Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP6946-2018
Radicación n.° 98341
Acta 161
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Isaid Alberto Angulo, frente a la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual concedió el amparo al derecho fundamental de petición contra la Defensoría del Pueblo de esta Regional y la Personería Municipal y declaró la improcedencia de la acción respecto de la Contraloría General de la República, la Contraloría Delegada Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la DIAN, la Procuraduría General de la Nación, los Ministerios de Defensa y Hacienda Pública, el INPEC, y la Establecimiento Penitenciario la Picota.
Al presente trámite fueron vinculados los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
De la revisión de la actuación el Tribunal infiere que se encuentra en presencia de los siguientes hechos:
1. Según Isaid Alberto Angulo, presentó varios escritos -no indica cuándo- ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá, la DIAN y la Contraloría General de la República, con el fin de que realizaran labores de auditoría, inspección y vigilancia al área de expendios de La Picota, debido al incremento excesivo de los productos que allí se venden. No obstante, no ha obtenido respuesta de fondo.
De otra parte, señaló que el 7 de diciembre de 2017 le solicitó al INPEC la expedición de copias del presupuesto asignado al expendio de La Picota para el año 2017, así como del inventario que llevó a cabo en esa anualidad. Sin embargo, no contestó.
2. El 10 de abril de 2018 Angulo interpuso acción de tutela contra las entidades referidas porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición y, consecuentemente, las que le asisten como consumidor. En consecuencia, pidió ordenarles que realicen la auditoría que solicitó y que le remitan el informe correspondiente. Además, que se le ordene al INPEC resolver de fondo sus pretensiones1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo incoado por el accionante contra la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá y declaró la improcedencia de la acción respecto de las otras accionadas.
Expuso que en este evento la acción de tutela se declara improcedente en razón a que la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el INPEC, por haber atendido los requerimientos efectuados por el actor y le dieron respuesta de fondo.
En este mismo sentido, a la DIAN, por no haberse demostrado que se le hubiera radicado petición alguna y a los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda y Crédito Público, no les endilgó responsabilidad, por la inexistencia de motivos fundados a partir de los cuales se advierta acción u omisión constitutiva de afectación de derechos fundamentales.
Respecto de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, el Tribunal concedió el amparo constitucional del derecho de petición, argumentando que no obstante haber cumplido con su deber funcional de atender las solicitudes del demandante y tramitarlas en cumplimiento del artículo 21 de la ley 1775 de 2015, esto es, remitirlas a cada una de las entidades y dependencias competentes para su resolución oportuna, no lo hizo con la solicitud dirigida a la DIAN y la Personería de Bogotá, porque también se buscaba la intervención de éstas por la problemática que según Isaid Alberto Angulo se presenta en La Picota con la venta de productos de mala calidad y a un precio superior al comercial.
Finalmente, contra la Personería Municipal de esta ciudad, también se amparó el derecho, porque a pesar de haber manifestado la entidad al interior de este trámite constitucional que trasladó por competencia el requerimiento a la Personería Delegada para la Defensa y Protección al consumidor, no probó dicha actuación ni que ello lo haya informado al petente.
Y en virtud de lo anterior, ordenó a la Defensoría del Pueblo que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión resuelva de fondo y completa las solicitudes presentas por el accionante el 13 de septiembre de 2017, y; a la Personería Municipal la misma orden pero respecto de la radicada el 4 de enero de 2018 y que ésta sea comunicada en forma efectiva.
LA IMPUGNACIÓN
En el mismo oficio con el que se le comunica para su notificación la sentencia de primera instancia, el señor Isaid Alberto Angulo, manifestó su intención de impugnar la decisión.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron el derecho de petición del actor, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre los requerimientos presentados de la posible problemática que se puede estar presentando en el Establecimiento Penitenciario La Picota, con la venta de productos de mala calidad y a un precio superior al comercial y en la omisión en la expedición de copias del listado de productos con el valor de cada uno de ellos que allí se venden.
2. El derecho de petición
El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
2.1 En este caso, Isaid Alberto Angulo reclama la protección a su derecho de petición, alegando que las entidades demandadas, no han dado respuesta a las solicitudes en las que reclama realizar labores de auditoría, inspección y vigilancia al área de expendios del Establecimiento Penitenciario La Picota, debido al incremento excesivo de los productos que allí se venden, y respecto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INEPC-, el no haber suministrado el listado de los productos que allí se comercializan con su respectivo precio.
Sin embargo, en el trámite de la primera instancia la Contraloría General de la República, la Contraloría Delegada Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Procuraduría General de la Nación y el INPEC, allegaron copia de las diferentes respuestas a los requerimientos del actor, unas con anterioridad a la presentación de la acción de tutela y otras en trámite de ésta.
En las mismas, las accionadas informaron al accionante las gestiones, auditorías y procesos realizados con ocasión de la información que puso en conocimiento, así como las remisiones a otras autoridades competentes para brindarle respuesta de fondo a sus inquietudes, y por su parte el INPEC suministró copia de la lista de productos y precios a través del expendio central del Establecimiento Penitenciario.
En ese orden, tal y como lo refirió el A quo en este caso no se observa vulneración a la garantía reclamada por el demandante, toda vez que las citadas accionadas emitieron respuesta a las solicitudes de forma oportuna, congruente y fueron puesta en conocimiento del interesado.
Recuérdese que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, la autoridad que recibe el requerimiento está obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la contestación sea negativa a los intereses de quien la presentó, como al parecer lo entiende la actora.
2.2. De otro lado, también observa la Sala, como lo hizo el A quo, que la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá no obstante haber atendido en su mayoría los requerimientos de Isaid Alberto Angulo con la remisión a las entidades y/o dependencias competentes, omitió remitir la reclamación ante la DIAN y la Personería de Bogotá, y ésta última, igualmente accionada no demostró el traslado por competencia a la Personería Delegada para la Defensa y Protección al consumidor la solicitud de vigilancia a los precios de los productos que se venden en el Establecimiento Penitenciario, ni la comunicación que al respecto hubiese dado al interesado.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el Fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 121 y 122 cuaderno del Tribunal.