STP6281-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP6281-2018  

Radicación  n.° 98134  

Acta 148  

Bogotá, D.  C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación  formulada por Nini  Johanna Galán Bautista frente  a la sentencia proferida el 7 de febrero de 20171  por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil, por la  presunta vulneración de su derecho al debido proceso.  

Al  presente trámite fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal  Superior de Cúcuta y las demás partes e intervinientes  dentro del trámite constitucional cuestionado por la actora  [radicado n.° 2016-02092].  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Nini  Johanna Galán Bautista interpuso  la presente acción de tutela, con el fin de obtener la  protección de su derecho fundamental al debido proceso, el que  consideró conculcado con ocasión del trámite  impartido a la queja constitucional que promovió contra la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

Afirma la  peticionaria, en lo que al presente trámite interesa, que el  22 de julio de 2016 remitió a la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia una acción de amparo contra la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

Reata que el  día 26 de ese mismo mes fue radicada y al día siguiente  se admitió, actuación que le fue notificada mediante  telegrama.  

Aduce que el 2  de agosto canceló en la Secretaria del Juzgado Civil del  Circuito de los Patios, el importe necesario para la remisión  del expediente que contiene el proceso que fue objeto de censura,  actuación que realizó el despacho ese mismo día,  con lo que dio cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional.  

Informa que el  3 de agosto se profirió el respectivo fallo, el cual nunca le  fue notificado, omisión que le impidió ejercer su  derecho de defensa y contradicción. Enterándose de la  decisión a través de la página de consulta de la  rama judicial, pues ni siquiera al Juzgado Civil del Circuito de los  Patios se le comunicó la determinación.  

Destaca que la  decisión se profirió sin esperar el arribo del  expediente, prueba que se había solicitado y que constituía  un elemento indispensable para la resolución del asunto.  

Cuestiona a su  vez que no se diera aplicación al artículo 20 del  Decreto 2591 de 1991.  

Por lo  anterior, solicita la tutela de su derecho fundamental invocado y,  como consecuencia de ello, se revoque el fallo de 3 de agosto de  2016, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia, junto con la sentencia dictada por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al  interior de proceso de pertenencia que adelantó y, en su  lugar, se deje en firme la decisión adoptada por el Juzgado  Civil del Circuito de Los Patios.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó  el amparo al considerar que mediante telegrama n.° 77379 del 5 de  agosto de 2016, se remitió a la dirección aportada por  la actora la notificación del fallo de tutela proferido por la  Sala de Casación Civil, lo cual descarta la configuración  del defecto procedimental endilgado.  

Resaltó  que la actuación del juez respecto del trámite  constitucional que presentó la accionante, encuentra  fundamento legítimo en disposiciones del ordenamiento  jurídico, por lo que su acatamiento de modo alguno podría  configurar una «vía  de hecho».  

LA IMPUGNACIÓN  

Nini  Johanna Galán Bautista manifestó  que recibió comunicación en la que le informaron sobre  la decisión tomada por el juez de primera instancia y la  oportunidad para impugnar, sin anexar el texto de las consideraciones  para negar el amparo.  

Aseguró  que la «Sala  Civil incurrió en la violación de debido proceso, por  no notificarme del fallo de tutela, conferido el día 3 de  agosto de 2016 y me negó la posibilidad de impugnar este  fallo, es decir se me vulneró el derecho fundamental a la  defensa y con el fallo proferido el día 7 de febrero de 2017,  por la Sala Laboral, Corte Suprema de Justicia, incurre en otro  error, al no enviarme el texto de las consideraciones de la sala,  negar la tutela y poder controvertir jurídicamente  consideraciones».    

CONSIDERACIONES  

1. El  problema jurídico.  

Corresponde  a la Corte determinar si la Sala de Casación Civil vulneró  el derecho fundamental al debido proceso de la interesada, dentro del  trámite constitucional adelantado en contra del Tribunal  Superior de Cúcuta.  

2. Acotación  previa  

Nini  Johanna Galán Bautista  censuró que  durante  el  trámite de primera instancia se incurrió en un vicio  procedimental como fue omitir la notificación  en debida forma,  de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, dado que, tan sólo le fue  remitido el telegrama 6354 del  13 de febrero de 2017, a través del cual se le comunicó  el sentido de la decisión, pero no se anexó la copia de  la providencia.  

Ante  tal reparo, debe indicar la Sala que en manera alguna le asiste razón  a la recurrente en su petición invalidatoria pues, ninguna  norma –en particular, del Decreto 2591 de 1991- se consagra «la  obligación»  de remitir copia de las decisiones adoptadas en el marco de los  trámites de acción de tutela. Tan sólo, la  normatividad en mención, en su artículo 30 dispone lo  siguiente: «Notificación  del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro  medio expedito que asegure su cumplimiento a más tardar el día  siguiente de haber sido proferido.»  

En  el presente asunto, revisado el cuaderno de tutela de primera  instancia se evidencia que, proferido el fallo del 7 de febrero de  2017 proferido por la Homóloga Sala Laboral, el expediente  pasó a Secretaría a fin de surtir el trámite de  notificaciones a los interesados. A continuación, se libró  el oficio No. 6354 del 13 de febrero siguiente, a través del  cual se envió la comunicación respectiva a la  accionante, esta última que fue recibida el 22 del mismo mes y  año en la dirección que indicó como lugar de  notificaciones.  

Por  consiguiente, contrario a las alegaciones de la actora, en este caso  no se evidencia ninguna irregularidad lesiva de sus derechos  fundamentales pues, la notificación del fallo de primer grado  se surtió en debida  forma.  

En  esas condiciones, como no existe ninguna irregularidad procesal  predicable al trámite de primera instancia, se procederá  a estudiar de fondo el asunto objeto del presente estudio.  

3.  Sobre  la procedencia de  ésta acción frente a otra de la misma naturaleza.  

3.1.  Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la  providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello  alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y  frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría  operar para definir los conflictos planteados y prodigar la  protección de los derechos fundamentales reclamados, además  del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce  efectivo del orden constitucional vigente.  

Como es lógico,  si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por  la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa  juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.  

Ahora bien, de  manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC  SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de  esa índole cuando se cumplan los siguientes requisitos:  

[…]  a)  La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal  con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está  en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe  probarse de manera clara y suficiente, que la decisión  adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una  situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia  presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No  existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto  es, que tiene un carácter residual.  

3.2.  La Sala, para resolver la litis,  procedió a constatar el trámite que surtió la  acción de tutela incoada por Nini  Johanna Galán Bautista  en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta,  sin que al interior del mismo se observe alguna irregularidad  procedimental que habilite la intervención de juez  constitucional, en especial, al momento en que la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, procedió a informar el  sentido de la sentencia STC10574-2016.  

Nótese  que dicho fallo fue notificado a la accionante a la dirección  reportada por ella para tal efecto, a través de correo  certificado, sin que se observe ninguna irregularidad en ese envío.  

Aunado  a lo anterior, no  es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisión  proferida en similar trámite, toda vez que la accionante debió  acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta  Magna e insistir  en la revisión de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos  tenidos en cuenta al momento de tomar dicha determinación. No  obstante, sin justificación alguna, dejó a la suerte  ese mecanismo de defensa, el cual resultaba idóneo para lograr  su cometido.  

Otro  aspecto, no menos importante, es que para  el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de  tutela contra actuaciones de idéntica esencia es insuficiente  con que  el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por  quien formula el nuevo reproche,  sino que la interesada debe acreditar en qué consistió  el acto engañoso,  ilegal  y falaz  del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital  importancia que no fue satisfecho por la parte actora.  

Por las anteriores  consideraciones, se confirmará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder Patiño  Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          El          expediente fue remitido a la Corte Constitucional sin haberse dado          trámite a la presente impugnación. Sin embargo,          mediante auto del 7 de febrero de 2018 el A          quo          concedió el referido recurso, razón por la cual las          diligencias fueron enviadas a esta Sala Especializada para que emita          el fallo de segundo grado.  

      

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