STP5173-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP5173-2018  

Radicación  n.° 97122  

Acta 124  

Bogotá, D.  C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por Carlos  Armando Rodríguez Torres,  frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó  la tutela interpuesta contra el Juzgado 45 Penal del Circuito y el  Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad,  por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos  y fundamentos de la acción  

Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

Indica  el accionante que se encuentra privado de la libertad, en razón  de la condena emitida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de  Conocimiento de esta ciudad, quien lo sancionó a una pena de  12 años y 6 meses de prisión por los delitos de  peculado por apropiación y concierto para delinquir, decisión  que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Refiere  que aunque su abogado presentó recurso de casación, no  fue presentada la demanda, siendo declarado desierto el recurso, por  tanto, solicita se remita el proceso a los juzgados de ejecución  de penas y medidas de seguridad, pues a compañeros de causa se  les ha concedido la prisión domiciliaria1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  negó el amparo incoado por el demandante al estimar que el  proceso adelantado contra el accionante fue remitido a esta  Corporación para tramitar el recurso extraordinario de  casación, el cual está en estudio, por tanto, no es  dable enviar la actuación a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, pues éstos adquieren  competencia una vez ejecutoriada la sentencia, situación que  aquí no se ha presentado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante presentó escrito en el cual reiteró los  argumentos expuestos en el escrito de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  Acotación  previa  

Una  vez concedida la impugnación por parte del A  quo,  ésta Correspondió a esta Sala de Decisión, no  obstante, al advertirse que era necesaria nuestra vinculación  al trámite constitucional, en auto del 1º de marzo del  año que avanza, se dispuso la remisión del asunto a la  Sala de Casación Civil, autoridad que a su vez, en proveído  del 4 de abril de 2018 lo devolvió.  

Por tanto, a pesar  de estar en desacuerdo con la Sala precitada y, en aras de no dilatar  la solución del presente caso que involucra la posible  afectación de garantías fundamentales, se pasará  a dirimir las censuras del recurrente.  

2. Problema  jurídico  

Corresponde a la  Corte determinar si el  Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá vulneró  los  derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia  del interesado, por la supuesta omisión en remitir el proceso  adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y  medidas de seguridad.  

3.  Caso concreto  

3.1  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

3.2  Inicialmente, debe recordarse que ha  sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando  un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados  sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus  afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:  

[…]  quien pretende la protección judicial de un derecho  fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se  funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que  quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las  consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la  amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).  

3.3  En este caso el accionante reclama que el Juzgado 45 Penal del  Circuito de Bogotá ha omitido remitir el expediente adelantado  en su contra, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad, no obstante, no logró acreditar el quebranto a  los derechos que reclama.  

De  los elementos de juicio obrantes en la actuación se conoce que  el 16 de diciembre de 2016, el despacho demandado emitió  sentencia condenatoria en contra de Carlos  Armando Rodríguez Torres,  a la pena de 150 meses de prisión y multa de 1372,72 salarios  mínimos por los punibles de concierto para delinquir y  peculado por apropiación agravado.  Esa determinación fue objeto de apelación y, el 30 de  mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la  ratificó.  

Uno  de los co procesados [Gustavo  Vegas Tellez]  presentó recurso extraordinario de casación, por tanto,  el asunto fue enviado a esta Corporación. En auto CSJ  AP399-2018, rad. 51660, del 31 de enero de la presente anualidad, se  inadmitió el recurso y, actualmente, se está corriendo  el traslado ante el Ministerio Público para la insistencia.  

Así  las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación  que pueda ser reprochada a  la autoridad demandada toda vez que, en el procedimiento penal no  existen ejecutorias parciales, es decir, el fallo de segunda  instancia es de naturaleza indivisible y la trayectoria que sigue  hacia su firmeza es única, aunque sea plural el número  de afectados con él; de ahí que si alguno de los  condenados impugna en casación, como aquí se presentó,  el asunto en su integridad debe pasar al conocimiento de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Es  suma, que  el proceso adelantado contra el accionante no haya sido enviado al  juez de ejecución de penas y medidas de seguridad no es un  acto arbitrario de la accionada sino la estricta observancia del  debido proceso.  

En  ese orden, al no observarse acción  u omisión trasgresora de  los  derechos  invocado por el  actor, se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 37 a          38, cuaderno del Tribunal.  

      

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