Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP5173-2018
Radicación n.° 97122
Acta 124
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Carlos Armando Rodríguez Torres, frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 45 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
Indica el accionante que se encuentra privado de la libertad, en razón de la condena emitida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, quien lo sancionó a una pena de 12 años y 6 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Refiere que aunque su abogado presentó recurso de casación, no fue presentada la demanda, siendo declarado desierto el recurso, por tanto, solicita se remita el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues a compañeros de causa se les ha concedido la prisión domiciliaria1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado por el demandante al estimar que el proceso adelantado contra el accionante fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario de casación, el cual está en estudio, por tanto, no es dable enviar la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues éstos adquieren competencia una vez ejecutoriada la sentencia, situación que aquí no se ha presentado.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante presentó escrito en el cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Acotación previa
Una vez concedida la impugnación por parte del A quo, ésta Correspondió a esta Sala de Decisión, no obstante, al advertirse que era necesaria nuestra vinculación al trámite constitucional, en auto del 1º de marzo del año que avanza, se dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Civil, autoridad que a su vez, en proveído del 4 de abril de 2018 lo devolvió.
Por tanto, a pesar de estar en desacuerdo con la Sala precitada y, en aras de no dilatar la solución del presente caso que involucra la posible afectación de garantías fundamentales, se pasará a dirimir las censuras del recurrente.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, por la supuesta omisión en remitir el proceso adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
3. Caso concreto
3.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
3.2 Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:
[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).
3.3 En este caso el accionante reclama que el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá ha omitido remitir el expediente adelantado en su contra, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no obstante, no logró acreditar el quebranto a los derechos que reclama.
De los elementos de juicio obrantes en la actuación se conoce que el 16 de diciembre de 2016, el despacho demandado emitió sentencia condenatoria en contra de Carlos Armando Rodríguez Torres, a la pena de 150 meses de prisión y multa de 1372,72 salarios mínimos por los punibles de concierto para delinquir y peculado por apropiación agravado. Esa determinación fue objeto de apelación y, el 30 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la ratificó.
Uno de los co procesados [Gustavo Vegas Tellez] presentó recurso extraordinario de casación, por tanto, el asunto fue enviado a esta Corporación. En auto CSJ AP399-2018, rad. 51660, del 31 de enero de la presente anualidad, se inadmitió el recurso y, actualmente, se está corriendo el traslado ante el Ministerio Público para la insistencia.
Así las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación que pueda ser reprochada a la autoridad demandada toda vez que, en el procedimiento penal no existen ejecutorias parciales, es decir, el fallo de segunda instancia es de naturaleza indivisible y la trayectoria que sigue hacia su firmeza es única, aunque sea plural el número de afectados con él; de ahí que si alguno de los condenados impugna en casación, como aquí se presentó, el asunto en su integridad debe pasar al conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Es suma, que el proceso adelantado contra el accionante no haya sido enviado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad no es un acto arbitrario de la accionada sino la estricta observancia del debido proceso.
En ese orden, al no observarse acción u omisión trasgresora de los derechos invocado por el actor, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 37 a 38, cuaderno del Tribunal.