Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4561-2018
Radicación n.° 97505
(Aprobación Acta No. 102)
Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio del Trabajo, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 07 de diciembre de 2017, que amparó el derecho fundamental a la seguridad social de Edilberto Joaquín Anillo Brieva respecto de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
Narró el apoderado en la demanda constitucional, que el señor Edilberto Joaquín Anillo Brieva laboró durante muchos años en múltiples cargos, en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.
Indicó además, que a raíz del constante estrés y las extenuantes jornadas laborales a las que fue sometido como empleado, comenzó a presentar problemas de salud mental y física, por los cuales tuvo que ser incapacitado, inclusive por más de 180 días.
A continuación, señaló que como la situación vital de su mandante no mejoraba, la ARL Positiva emitió una experticia, mediante la cual se dictaminó pérdida de capacidad laboral del demandante en un 50.1%, por enfermedad de origen común.
Inconforme con lo anterior, el señor Anillo presentó recurso de reposición, y en subsidio de apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, contra la determinación adoptada por la entidad de riesgos laborales, sin embargo, muy a pesar que desde entonces han transcurrido más de seis (06) meses, a la fecha, no existe pronunciamiento alguno.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 07 de diciembre de 2017, concedió la tutela invocada en lo relacionado con el derecho a la seguridad social, ordenando a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar que se pronunciará sobre el recurso de reposición y de apelación interpuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo.2
LA IMPUGNACIÓN
El 07 de febrero de 2018, el Ministerio del Trabajo interpuso recurso de impugnación solicitando «al Despacho Judicial declarar el cumplimiento a la orden impartida en el presente requerimiento por parte del Ministerio del Trabajo, y abstenerse de dar apertura al Incidente de desacato y/o sanción en contra de esta Cartera Laboral».3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio de Trabajo contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si a partir del recurso de impugnación presentado por el Ministerio del Trabajo, es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual fue amparado el derecho fundamental a la seguridad social respecto de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.
Al respecto, debe resaltarse que la parte resolutiva del fallo impugnado señaló:
PRIMERO: NEGAR EL AMPARO el amparo deprecado con respecto al pago de las Incapacidades generadas incapacidades el 02 de diciembre de 2015 y los días 08 de abril, 05 de mayo, 09 de julio, 25 de agosto de la corriente anualidad, por lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del señor Edilberto Joaquín Anillo Brieva. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentado por el accionante contra el dictamen No. 2017198800CC del 18 de enero de la corriente anualidad, emitido por COLPENSIONES, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo.
En este sentido, se evidencia que lo ordenado por el Tribunal en nada concierne al Ministerio de Trabajo, pues además de no endilgarse ninguna orden, conforme al artículo 16 de la Ley 1562 de 2012 las Juntas Regionales de Calificación de invalidez tienen personería jurídica, por lo cual no hay lugar a estudiar el recurso de impugnación presentado, pues la decisión proferida no contiene ninguna orden respecto de dicha Entidad.4
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 172 y 173, cuaderno 1.
2 Folios 172 a 189, cuaderno 1.
3 Folios 213 a 220, cuaderno 1.
4 Cfr. CSJ SCP STP1303-2018, 06 Feb 2018, Rad. 96330.