STP4561-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP4561-2018  

Radicación  n.° 97505  

(Aprobación  Acta No. 102)  

Bogotá  D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio  del Trabajo, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena el 07 de diciembre de 2017, que amparó  el derecho fundamental a la seguridad social de Edilberto  Joaquín Anillo Brieva respecto de la  Junta Regional de Calificación de  Invalidez de Bolívar.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en la decisión de primera instancia en los  siguientes términos1:  

Narró el apoderado en la  demanda constitucional, que el señor Edilberto Joaquín  Anillo Brieva laboró durante muchos años en múltiples  cargos, en la Dirección Seccional de Fiscalías de  Bolívar.  

Indicó además, que a  raíz del constante estrés y las extenuantes jornadas  laborales a las que fue sometido como empleado, comenzó a  presentar problemas de salud mental y física, por los cuales  tuvo que ser incapacitado, inclusive por más de 180 días.  

A continuación, señaló  que como la situación vital de su mandante no mejoraba, la ARL  Positiva emitió una experticia, mediante la cual se dictaminó  pérdida de capacidad laboral del demandante en un 50.1%, por  enfermedad de origen común.  

Inconforme con lo anterior, el  señor Anillo presentó recurso de reposición, y  en subsidio de apelación ante la Junta Regional de  Calificación de Invalidez de Bolívar, contra la  determinación adoptada por la entidad de riesgos laborales,  sin embargo, muy a pesar que desde entonces han transcurrido más  de seis (06) meses, a la fecha, no existe pronunciamiento alguno.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, mediante  decisión adoptada el 07 de diciembre de 2017, concedió  la tutela invocada en lo relacionado con el derecho a la seguridad  social, ordenando a la Junta Regional de  Calificación de Invalidez de Bolívar  que se pronunciará sobre el recurso de reposición y de  apelación interpuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación del fallo.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 07 de febrero  de 2018, el Ministerio del Trabajo  interpuso recurso de impugnación  solicitando «al  Despacho Judicial declarar el cumplimiento a la orden impartida en el  presente requerimiento por parte del Ministerio del Trabajo, y  abstenerse de dar apertura al Incidente de desacato y/o sanción  en contra de esta Cartera Laboral».3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el Ministerio de Trabajo  contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si  a partir del recurso de impugnación presentado por el  Ministerio del Trabajo, es procedente revocar el fallo de tutela de  primera instancia proferido por la Sala Penal del el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual fue  amparado el derecho fundamental a la seguridad social respecto de la  Junta Regional de Calificación de Invalidez  de Bolívar.  

Al respecto, debe  resaltarse que la parte resolutiva del fallo impugnado señaló:  

PRIMERO: NEGAR EL AMPARO el amparo  deprecado con respecto al pago de las Incapacidades generadas  incapacidades el 02 de diciembre de 2015 y los días 08 de  abril, 05 de mayo, 09 de julio, 25 de agosto de la corriente  anualidad, por lo dicho en precedencia.  

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental  a la seguridad social del señor Edilberto Joaquín  Anillo Brieva. En consecuencia, ORDENAR a la Junta  Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar,  resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación,  presentado por el accionante contra el dictamen No. 2017198800CC del  18 de enero de la corriente anualidad, emitido por COLPENSIONES, en  el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la  notificación del fallo.  

En este sentido,  se evidencia que lo ordenado por el Tribunal en nada concierne al  Ministerio de Trabajo,  pues además de no endilgarse ninguna orden, conforme al  artículo 16 de la Ley 1562 de 2012 las Juntas Regionales de  Calificación de invalidez tienen personería jurídica,  por lo cual no hay lugar a estudiar el recurso de impugnación  presentado, pues la decisión proferida no contiene ninguna  orden respecto de dicha Entidad.4  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 172 y 173, cuaderno 1.  

2          Folios 172 a 189, cuaderno 1.  

3          Folios 213 a 220, cuaderno 1.  

4          Cfr. CSJ SCP          STP1303-2018, 06 Feb 2018, Rad. 96330.      

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