STP322-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP322-2018  

Radicación  96159  

(Aprobado  Acta No. 010)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

    VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por HORACIO  HERNÁNDEZ MALDONADO, en procura del amparo de sus derechos  fundamentales al acceso a la administración de justicia,  libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, el  3 de agosto de 2017 HORACIO  HERNÁNDEZ MALDONADO solicitó  ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Acacias la concesión de la libertad condicionada  según lo previsto en la Ley 1820 de 2016,  adjuntando a su petición acta de compromiso 102443 e informó  de los procesos penales que cursan en su contra.  

Por  auto del 4 de agosto siguiente, ese despacho judicial le otorgó  la libertad reclamada, sin tener en cuenta la conexidad que existía  con las demás actuaciones que cursaban en su contra, razón  por la cual quedó a disposición de la Fiscalía  22 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario de Bogotá.  

Inconforme  con la anterior determinación, el accionante la impugnó  a través de los recursos de reposición y apelación.  Mediante auto del 25  de agosto siguiente, el Juzgado de Ejecución de Penas resolvió  no reponer su providencia y concedió la alzada propuesta ante  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que,  el 7 de noviembre de 2017, la confirmó.  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus  derechos fundamentales. En su criterio, las decisiones cuestionadas  son arbitrarias,  en tanto se desconoció lo previsto en el Decreto 1252 del 2017  referente a la conexidad en los eventos en que  contra el solicitante se adelanten simultáneamente varios  procesos penales, y registre además varias condenas, como era  su caso.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

En  auto del 14 de diciembre de 2017, la Sala de Decisión admitió  la demanda y corrió el traslado respectivo.  

El  Tribunal  Superior de Villavicencio defendió la legalidad de la decisión  adoptada y remitió copia de la misma para el estudio  correspondiente.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000,  la Corte es competente para pronunciarse en primera instancia por  cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito  judicial.  

Encuentra  la Sala  que los  razonamientos planteados en las  decisiones  cuestionadas  son  ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las  disposiciones legales sobre la materia. El contraste de ese marco  jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la  misma conclusión.  

En  efecto, mediante  auto del 25 de agosto de 2017, el  Juzgado de ejecución, en aplicación de lo normado en el  artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, reconoció a favor  de HORACIO  HERNÁNDEZ MALDONADO la libertad condicionada en relación  con las sentencias penales acumuladas y vigiladas por esa autoridad  identificadas bajo los radicados 2011 00255 y 2008 0003 por los  delitos de extorsión y secuestro extorsivo agravado.  

Igualmente,  explicó que no se cumplieron los presupuestos para decretar la  conexidad prevista en el artículo 2.2.5.5.5.1.3 del Decreto  1252 de 2017, como quiera que para la fecha en que se presentó  la solicitud (14 de julio de 2017), no había información  de otras actuaciones, pero además, los términos  previstos en la ley para decidir son perentorios y el condenado  insistió en un pronunciamiento inmediato.  

A  la par, advirtió que el interesado podía solicitar en  cualquier momento y sin ningún impedimento la aplicación  de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 ante las  autoridades que actualmente conocen de las demás actuaciones  judiciales adelantadas en su contra y por las cuales está  privado de la libertad.  

De  otro, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante  providencia del 7 de noviembre de 2017, acogió los  planteamientos de la primera instancia y, tras efectuar un análisis  del caso concluyó que no hay afectación de los derechos  y garantías del actor, en tanto puede formular nuevamente  petición de conexidad y libertad condicionada dentro  de las restantes causas a que alude tiene derecho en su condición  de ex integrante de las FARC- EP.  

Así las  cosas, las decisiones reprochadas se aprecian razonables y  debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los  defectos que hace procedente la acción de tutela contra  decisiones judiciales.  

El principio de  autonomía de la función jurisdiccional             -Artículo 228 de la Constitución Política-  impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las  controvertidas, sólo porque el demandante no la comparte o  tiene una comprensión diversa.  

Así las  cosas, ante la actuación conforme a la ley de los funcionarios  demandados, se negará la acción de tutela.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por  HORACIO HERNÁNDEZ MALDONADO,  contra  el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacias y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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