STP2192-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP2192-2018  

Radicación  n.º 96869  

Acta 49  

Bogotá,  D. C., quince  (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Héctor  Fabio García Duque,  quien acude a través de apoderado judicial, contra  la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la  presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al  acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana,  a la defensa, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa  Nacional y el Ejército Nacional.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos y fundamentos de la acción  

1.1.  En ocasión anterior, Héctor  Fabio García Duque,  por  conducto de abogado, incoó tutela contra la Nación, el  Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, por la  presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, a  la seguridad social, al trabajo, al debido proceso y a la vida en  condiciones dignas, en aras de obtener el reintegro laboral como  soldado profesional.  

1.2.  El 14 de agosto de 20171,  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó  las pretensiones de la demanda, al considerar que el actor tiene la  posibilidad de promover la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que ordenó  la desvinculación del Ejército Nacional.  

1.3.  Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación  y el 20 de septiembre de esa anualidad2  la Sala de Casación Laboral de esta Corporación la  ratificó con similares argumentos.  

1.4.  Inconforme con tales decisiones, Héctor  Fabio García Duque,  a través de apoderado judicial, promovió acción  de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso, al acceso a la administración de justicia, a la  dignidad humana, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y al mínimo  vital.  

Adujo que los  fallos de tutela emitidos por las autoridades accionadas fueron  excluidos de revisión, por lo que en la actualidad no cuenta  con otro mecanismo de defensa para salvaguardar sus derechos  fundamentales.  

2.  La respuesta  

2.1. Sala de  Casación Laboral  

El  Magistrado Ponente indicó que mediante decisión del 20  de septiembre de 2017, resolvió confirmar el fallo emitido por  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el  cual negó el amparo propuesto por Héctor  Fabio García Duque  contra el Misterio de defensa Nacional y el Ejército Nacional.  

Adujo  que el objeto del presente amparo resulta improcedente toda vez que  la decisión cuestionada fue proferida dentro de una acción  de igual naturaleza y dicha circunstancia no permite que, a través  de la figura consagrada en el artículo 86 de la Constitución  Política, se realice un nuevo estudio de la situación  fáctica planteada.  

CONSIDERACIONES  

1. El  problema jurídico.  

Corresponde  a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para  proteger los derechos invocados, al dirigirse a cuestionar una  decisión dictada dentro de un proceso de tutela.  

2.  Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma  naturaleza.  

Por  regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la  providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello  alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y  frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría  operar para definir los conflictos planteados y prodigar la  protección de los derechos fundamentales reclamados, además  del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce  efectivo del orden constitucional vigente.  

Como es lógico,  si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por  la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa  juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.  

Sobre  el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200-2003,  dijo:  

[…]  Cuando  la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección  o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea  dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de  revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido),  tal determinación hace tránsito a cosa juzgada  constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre  tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es  entonces jurídicamente imposible promover otra acción  de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos  por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de  competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por  contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión.  

En  el mismo sentido, en fallo  CC SU-154/06,  reiteró:  

[…]  La  Constitución misma previó un proceso especial contra  cualquier falta de protección de los derechos fundamentales:  la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los  jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.). La revisión  que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de  hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo  especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el  órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía  de la Constitución.  

En  este caso, Héctor  Fabio García Duque  controvierte los fallos de tutela emitidos en primera y segunda  instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  respectivamente, a través de los cuales le negaron el amparo  propuesto contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército  Nacional.  

Al  respecto, resulta relevante  precisar que, consultada la página web  de la Corte Constitucional y el link  correspondiente en la Secretaría General3  se puede observar que la acción fue radicada con el No.  T-6463077 y excluida de revisión por la Sala de Selección  de esa Corporación mediante auto del 24 de noviembre de 2017 y  tampoco el actor solicitó la selección de la misma o  presentó insistencia ante su exclusión, lo cual  significa que no está satisfecho el principio de subsidiaridad  por cuanto no ejerció los mecanismos judiciales defensivos con  que contaba para controvertir los fallo de amparo.  

Así  las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en  sede de tutela sobre un trámite constitucional que surtió  la respectiva selección para revisión y fue excluido de  la misma, pues se trata de un asunto que fue definido por el máximo  órgano de jurisdicción constitucional.  

Una posición  como la expuesta fue reiterada en la sentencia T-104/07, en la que se  insistió en que sólo a la Corte Constitucional, como  intérprete autorizado de la Constitución Política  y por expresa disposición del Constituyente, compete revisar  las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir  no hacerlo, razón por la cual cuando el asunto no es escogido  para revisión se configura el fenómeno de la cosa  juzgada constitucional.  

Por  las razones expuestas  el amparo será negado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Héctor  Fabio García Duque,  quien  acude a través de apoderado judicial.  

Segundo.  Disponer  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 36 a 39 – cuaderno No. 1.  

2          Cfr.          Folios 52 a 56 – ibídem.  

3          http://www.corteconstitucional.gov.co

      

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