Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP2181-2018
Radicación n.º 96731
Acta 49
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Orlando Trujillo Ramírez frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Rioacha, mediante la cual negó el amparo al derecho de petición contra el Grupo de Apoyo y Pagos de Sentencias Judiciales Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Refiere el accionante que, el día 19 de septiembre de 2017 envió derecho de petición a la entidad accionada a través de la empresa de mensajería nacional Servientrega mediante guía No. 963550527, siendo recepcionado el 20 de septiembre de esta anualidad. Petición que, una vez vencido el término para que dieran respuesta no había sido resuelta, sin que mediara justificación alguna para ello, actuando de manera negligente el Grupo de Apoyo y Pagos de Sentencias Judiciales –Nivel Central- de la Fiscalía General de la Nación1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira negó el amparo al derecho de petición.
Expuso que el actor alega la mora por parte de la accionada de no dar respuesta a la solicitud que presentó el 19 de septiembre del 2017, sin embargo, en el trámite del amparo la demandada aportó copia del escrito del 5 de octubre de ese año, por medio de la cual resolvió la solicitud la cual fue puesta en su conocimiento, según la guía de envío.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado el accionante manifestó que impugnaba la decisión.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró el derecho de petición del interesado, por cuanto, al parecer, no ha emitido respuesta al derecho de petición que presentó el 19 de septiembre de 2017.
2. El derecho de petición
Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario.
2.1 En este caso, Orlando Trujillo Ramírez reclama la protección al derecho de petición alegando que el Grupo de Apoyo y Pagos de Sentencias Judiciales –Nivel Central- de la Fiscalía General de la Nación ha omitido proporcionar respuesta al requerimiento presentado el 19 de septiembre de 2017, en el que pidió información sobre el estado de la cuenta de cobro No. 201661111882522.
Sin embargo, con la contestación al libelo la demandada allegó copia del escrito de 5 de octubre de ese año, por medio del cual le comunicó que el pago de sentencias y conciliaciones judiciales a cargo de esa entidad estaban supeditadas a las normas en materia presupuestal y al turno asignado a cada una de ellas. Agregó que en su caso, cuenta con turno de fecha 16 de noviembre de 2016, dentro del listado de conciliaciones por pagar, por lo que le indicó el procedimiento que se estaba aplicando para el referido pago3.
Esa respuesta fue comunicada al interesado, incluso antes de presentarse la acción, a través de correo electrónico y mediante correo certificado4.
Ante este panorama, no se advierte que actualmente exista lesión a la garantía invocada por el actor, toda vez que se acreditó que de forma oportuna, la accionada emitió respuesta de fondo a sus pretensiones y, comunicó esa información al interesado.
Por lo expuesto, se ratificará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia fallo impugnada.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 46 respaldo, cuaderno del Tribunal.
2 Folios 6 y 7 cuaderno del Tribunal.
3 Folios 23 a 24, cuaderno del Tribunal.
4 Folios 25 y 26, respaldo, Ibidem.