STP2181-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP2181-2018  

Radicación  n.º 96731  

Acta 49  

Bogotá,  D. C., quince  (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por Orlando  Trujillo Ramírez  frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Rioacha, mediante la cual negó  el amparo al derecho de petición contra el Grupo de Apoyo y  Pagos de Sentencias Judiciales Nivel Central de la Fiscalía  General de la Nación.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Refiere  el accionante que, el día 19 de septiembre de 2017 envió  derecho de petición a la entidad accionada a través de  la empresa de mensajería nacional Servientrega mediante guía  No. 963550527, siendo recepcionado el 20 de septiembre de esta  anualidad. Petición que, una vez vencido el término  para que dieran respuesta no había sido resuelta, sin que  mediara justificación alguna para ello, actuando de manera  negligente el Grupo de Apoyo y Pagos de Sentencias Judiciales –Nivel  Central- de la Fiscalía General de la Nación1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal  del Tribunal Superior de la Guajira negó el amparo al derecho  de petición.  

Expuso  que el actor alega la mora por parte de la accionada de no dar  respuesta a la solicitud que presentó el 19 de septiembre del  2017, sin embargo, en el trámite del amparo la demandada  aportó copia del escrito del 5 de octubre de ese año,  por medio de la cual resolvió la solicitud la cual fue puesta  en su conocimiento, según la guía de envío.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al momento de ser  notificado el accionante manifestó que impugnaba la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la accionada vulneró el  derecho de petición del interesado, por cuanto, al parecer, no  ha emitido respuesta al derecho de petición que presentó  el 19 de septiembre de 2017.  

2.  El  derecho de petición  

   

Conforme  al artículo 23 ibídem,  el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen  las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por  motivos de interés general o particular y el deber de éstas  de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  

   

La  Corte Constitucional en sentencias  CC T-377/00, CC T-1089/01 y T-1160A/01, señaló  que el  derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de  cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii),  claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado,  v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario.  

2.1  En este caso, Orlando  Trujillo Ramírez reclama  la protección al derecho de petición alegando que el  Grupo de Apoyo y Pagos de Sentencias Judiciales –Nivel Central-  de la Fiscalía General de la Nación ha omitido  proporcionar respuesta al requerimiento presentado el 19 de  septiembre de 2017, en el que pidió información sobre  el estado de la cuenta de cobro No. 201661111882522.  

Sin  embargo, con la contestación al libelo la demandada allegó  copia del escrito de 5 de octubre de ese año, por medio del  cual le comunicó que el pago de sentencias y conciliaciones  judiciales a cargo de esa entidad estaban supeditadas a las normas en  materia presupuestal y al turno asignado a cada una de ellas. Agregó  que en su caso, cuenta con turno de fecha 16 de noviembre de 2016,  dentro del listado de conciliaciones por pagar, por lo que le indicó  el procedimiento que se estaba aplicando para el referido pago3.  

Esa  respuesta fue comunicada al interesado, incluso antes de presentarse  la acción, a través de correo electrónico y  mediante correo certificado4.  

Ante  este panorama, no se advierte que actualmente exista lesión a  la garantía invocada por el actor, toda vez que se acreditó  que de forma oportuna, la accionada emitió respuesta de fondo  a sus pretensiones y, comunicó esa información al  interesado.  

Por lo expuesto,  se ratificará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR la  sentencia fallo impugnada.  

Segundo.  Devolver  las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          46 respaldo, cuaderno del Tribunal.  

2          Folios          6 y 7 cuaderno del Tribunal.  

3          Folios          23 a 24, cuaderno del Tribunal.  

4          Folios          25 y 26, respaldo, Ibidem.  

      

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