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Proceso N° 10633
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 103
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).
El procesado LUIS FERNANDO OCHOA GOMEZ, desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado proferida el 6 de febrero de 1995 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Presentada en tiempo la demanda de casación por el defensor del citado procesado para decidir sobre los requisitos formales de la misma, por auto de fecha julio 18 de 1995, se declaró ajustada a derecho y se procedió a correr traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal para los efectos del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, deber que fue cumplido según consta a los folios 5 a 23 del cuaderno de la Corte, en el que se sugiere no casar el fallo impugnado.
El procesó ingreso al despacho para fallo. El proyecto de decisión fue registrado el 27 de junio de 1997, estado procesal en el que se encuentra la actuación.
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Esta disposición fue declarada exequible con la sentencia C – 260 de 2001 de la Corte Constitucional.
Ante la manifestación expresa del procesado de desistir del recurso (fls. 130 y 131 del Cd. C.), coadyuvada expresamente por su defensor (fls. 136 y 137 Cdn. Ib.) y encontrándose la actuación en fase procesal en la que puede desistirse de la casación, según lo expuesto anteriormente, pues la Sala no ha proferido sentencia, debe atenderse favorablemente la solicitud de desistimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación presentada en este asunto seguido contra LUIS FERNANDO OCHOA GOMEZ. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia proferida en su contra, en este proceso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2.- Vuelvan las diligencias a la oficina de origen y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria