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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1805-2018
Radicación 96766
(Aprobado Acta No. 41)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO DUCUARA LÓPEZ, contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Al trámite fue vinculado el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Informó el demandante que por auto del 23 de septiembre de 2017, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos 20108018800 y 20100000200, fijando una sanción total de 291 meses de prisión.
El peticionario interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 7 de junio de 2017.
A la par, indicó que el 22 de septiembre siguiente solicitó al juzgado una certificación del tiempo de privación de libertad, con el fin de postularse a la Justicia Especial para la Paz, sin obtener ninguna respuesta.
A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, demandó que se ordene las accionadas pronunciarse de fondo sobre el recurso interpuesto y resolver su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 31 de enero de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
Dentro del término conferido, el Magistrado Froilán Sanabria Naranjo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, señaló que el 7 de junio de 2017 el asunto fue asignado por reparto a su despacho y el 2 de febrero de 2018 registró proyecto para su debate y decisión en Sala.
Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indicó que mediante auto 0031 del 12 de enero de 2018, contestó la petición del accionante relacionada con el tiempo de privación de libertad descontado y dispuso remitir copia al Establecimiento Penitenciario de Ibagué con el fin de enterar al peticionario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.
Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir GUSTAVO DUCUARA LÓPEZ y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera:
Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
Ahora bien, está debidamente acreditado que GUSTAVO DUCUARA LÓPEZ solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias una certificación del tiempo que ha descontado privado de la libertad.
No obstante debe precisarse que, contrario a lo señalado por el actor, dicha solicitud no puede ser analizada desde la óptica del derecho de petición, sino del debido proceso, pues está encaminada a activar el aparato judicial (T-215A de 2011).
Así las cosas, durante el trámite se estableció que mediante auto del 12 de enero de 2018, dicha autoridad contestó de fondo la solicitud elevada. Sin embargo, no se acreditó que la respuesta haya sido conocida por el actor, pues no se allegó ninguna prueba de su envío o recepción.
Así las cosas, la Corte amparará el debido proceso. En consecuencia, ordenará al Juzgado accionado que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al accionante la respuesta a la solicitud presentada el 22 de septiembre de 2017.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso de GUSTAVO DUCUARA LÓPEZ. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, notifique la respuesta a la solicitud presentada por el accionante el 22 de septiembre de 2017.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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