STP13754-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP13754-2018  

Radicación  n° 100878  

Acta  360.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

I.  ASUNTO  

Se decide en  primera instancia la tutela promovida por Fabián  Steban Sierra Valencia,  en  protección de los derechos fundamentales de su hija V.S.M.1,  a  la salud,  libertad, niñez y familia,  presuntamente  vulnerados por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali  y el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma urbe;  trámite al cual se vinculó a la a las  partes e intervinientes  dentro del proceso penal de radicación  76001600019320110671101.  

II.  ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS  

1.  De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en  el libelo introductorio, se verifica que en contra de Fabián  Steban Sierra Valencia, se adelantó el proceso penal de  radicación 76001600019320110671101, por el delito de acto  sexual abusivo, en el cual resultó condenado, y cuya  vigilancia está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

2.  Indicó aquél, que mientras se encontraba privado de la  libertad por cuenta de ese asunto, el 12 de diciembre de 2012,  contrajo nupcias con la señora Diana Marcela Mera Vanegas, de  cuya unión marital nació su hija V.S.M.  

3.  Agregó que el 6 de octubre de 2017, elevó ante el  Juzgado Ejecutor, petición de beneficio administrativo de 72  horas, el cual fue negado en auto del día 20 de mes mismo mes  y anualidad. Contra esa determinación interpuso el recurso de  reposición y, en subsidio, el de apelación, lo cual fue  desatado en sentido negativo a sus intereses, en interlocutorio del  17 de noviembre de aquél año, en el que, además  se concedió la alzada ante el Tribunal Superior de Cali.  

4.  La mencionada Colegiatura, en proveído del 20 de abril de  2018, confirmó la anterior decisión, por lo que el  expediente regresó al Juez vigilante de la Pena.  

5.  Inconforme con la situación anterior, Fabián  Steban Sierra Valencia  interpuso la actual tutela, al considerar que se han violado los  derechos fundamentales de su hija V.S.M.,  dado que las instancias le están privando el derecho que la  menor tiene a crecer junto a su padre, si se tiene en cuenta que la  progenitora de aquélla, labora en la ciudad de Bogotá y  no puede encargarse de su custodia.  

6. A su vez,  estimó que cumple a plenitud con los requisitos para acceder  al beneficio administrativo de 72 horas, sobre todo, el que exige un  comportamiento ejemplar al interior del centro carcelario.  

III.  PRETENSIONES  

Van dirigidas a  que se conceda la dispensa de los derechos fundamentales de V.S.M.;  y, en consecuencia, se  otorgue a Fabián  Steban Sierra Valencia,  el beneficio administrativo de 72 horas.  

IV.  INFORMES  DE LOS ENTES ACCIONADOS Y  

VINCULADOS  

No fueron  allegados al momento de la presentación del proyecto de esta  tutela.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.    De  conformidad con lo establecido en el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela  incoada, en tanto involucra una decisión emitida por el  Tribunal Superior de Cali, del cuales esta Corporación es su  superior jerárquico.  

2.  El  artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece este mecanismo  preferente, puede ser ejercido: i) directamente por quien considere  lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su  representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv)  mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado  esté imposibilitado para promover su defensa; y, v) por el  Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.  

3.  En el presente asunto, Fabián  Steban Sierra Valencia  actúa en nombre de su hija, bajo el presupuesto de que la  determinación adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Tribunal Superior de esa  misma urbe, mediante la cual, le fue negado el beneficio  administrativo de 72 horas, afecta los derechos fundamentales de  V.S.M.  

4.  Ello por cuanto,  la  infante  cuenta  con 2 años de edad,  y su madre no puede asumir su custodia, en tanto reside en la ciudad  e Bogotá; luego, la permanencia de su  padre,  en  el centro penitenciario le priva de su derecho a crecer junto a él.  

5.   Por lo tanto,  en el sub  judice,  el problema jurídico a resolver se contrae a verificar si se  vulneraron garantías de V.S.M.,  en el trámite en la decisión del 20 de abril de 2018, a  través de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, confirmó los proveídos del 17 de noviembre y 20  de octubre de 2017, emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, que negaron el  beneficio administrativo de 72 horas  a Fabián  Steban Sierra Valencia.  

6.  Revisada la información que hace parte de la presente  actuación, la Sala negará la tutela pretendida, porque  no se logró demostrar de qué manera se consolidó  una violación a derecho fundamental que deba proteger el juez  constitucional. Ello, porque la actual vía no puede ser  utilizada como tercera instancia, sobre todo cuando no fue acreditada  que aquéllas se alejaran del margen de razonabilidad.  

7.   Lo anterior si se tiene en cuenta que acreditado está que la  solicitud del beneficio administrativo elevada en favor de Fabián  Steban Sierra Valencia,  fue atendida oportunamente por las autoridades demandadas, con base  en el estudio del acervo probatorio obrante en ese momento en el  expediente y la jurisprudencia nacional que consideraron aplicable al  caso, a partir de los cuales se negaron la petición.  

8.  El hecho que lo decidido haya sido adverso a las pretensiones, no  sólo del señor Fabián  Steban Sierra Valencia  sino de su descendiente, no es razón suficiente para  considerarla arbitraria o caprichosa, ni que vulnere los derechos  fundamentales a que se hizo referencia en la demanda de tutela,  especialmente el de los niños, máxime cuando aquél  ni siquiera se ocupó de cuestionar frontalmente las razones  esgrimidas para la negativa.  

9. De tal suerte,  la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de  garantías, sino la insistencia en una pretensión que  fue válidamente atendida en las instancias respectivas,  aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado, como esta  Corporación lo ha expresado en sentencias anteriores, entre  otras, CSJ STP, – 23 ene. 2014, rad 71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad.  84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. 94293.  

10. Lo anterior  constituye, entonces, razón suficiente para denegar lo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

VI.  RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo impetrado por Fabián  Steban Sierra Valencia,  en  protección de los derechos fundamentales de su hija V.S.M.  

SEGUNDO:  NOTIFICAR,  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO:  REMITIR  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La anonimización obedece a la Circular nº 004 de 2016,          proferida por el Presidente de la Sala de Casación Penal, en          aras de evitar la posible afectación a los derechos          fundamentales del accionante, dato que no impide el entendimiento de          la decisión, no dificultan su eventual ejecución y          tampoco lesiona las garantías de las demás partes e          intervinientes en este asunto.      

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