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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP13754-2018
Radicación n° 100878
Acta 360.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO
Se decide en primera instancia la tutela promovida por Fabián Steban Sierra Valencia, en protección de los derechos fundamentales de su hija V.S.M.1, a la salud, libertad, niñez y familia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe; trámite al cual se vinculó a la a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de radicación 76001600019320110671101.
II. ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS
1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que en contra de Fabián Steban Sierra Valencia, se adelantó el proceso penal de radicación 76001600019320110671101, por el delito de acto sexual abusivo, en el cual resultó condenado, y cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
2. Indicó aquél, que mientras se encontraba privado de la libertad por cuenta de ese asunto, el 12 de diciembre de 2012, contrajo nupcias con la señora Diana Marcela Mera Vanegas, de cuya unión marital nació su hija V.S.M.
3. Agregó que el 6 de octubre de 2017, elevó ante el Juzgado Ejecutor, petición de beneficio administrativo de 72 horas, el cual fue negado en auto del día 20 de mes mismo mes y anualidad. Contra esa determinación interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, lo cual fue desatado en sentido negativo a sus intereses, en interlocutorio del 17 de noviembre de aquél año, en el que, además se concedió la alzada ante el Tribunal Superior de Cali.
4. La mencionada Colegiatura, en proveído del 20 de abril de 2018, confirmó la anterior decisión, por lo que el expediente regresó al Juez vigilante de la Pena.
5. Inconforme con la situación anterior, Fabián Steban Sierra Valencia interpuso la actual tutela, al considerar que se han violado los derechos fundamentales de su hija V.S.M., dado que las instancias le están privando el derecho que la menor tiene a crecer junto a su padre, si se tiene en cuenta que la progenitora de aquélla, labora en la ciudad de Bogotá y no puede encargarse de su custodia.
6. A su vez, estimó que cumple a plenitud con los requisitos para acceder al beneficio administrativo de 72 horas, sobre todo, el que exige un comportamiento ejemplar al interior del centro carcelario.
III. PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa de los derechos fundamentales de V.S.M.; y, en consecuencia, se otorgue a Fabián Steban Sierra Valencia, el beneficio administrativo de 72 horas.
IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y
VINCULADOS
No fueron allegados al momento de la presentación del proyecto de esta tutela.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela incoada, en tanto involucra una decisión emitida por el Tribunal Superior de Cali, del cuales esta Corporación es su superior jerárquico.
2. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece este mecanismo preferente, puede ser ejercido: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado esté imposibilitado para promover su defensa; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
3. En el presente asunto, Fabián Steban Sierra Valencia actúa en nombre de su hija, bajo el presupuesto de que la determinación adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Tribunal Superior de esa misma urbe, mediante la cual, le fue negado el beneficio administrativo de 72 horas, afecta los derechos fundamentales de V.S.M.
4. Ello por cuanto, la infante cuenta con 2 años de edad, y su madre no puede asumir su custodia, en tanto reside en la ciudad e Bogotá; luego, la permanencia de su padre, en el centro penitenciario le priva de su derecho a crecer junto a él.
5. Por lo tanto, en el sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a verificar si se vulneraron garantías de V.S.M., en el trámite en la decisión del 20 de abril de 2018, a través de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, confirmó los proveídos del 17 de noviembre y 20 de octubre de 2017, emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, que negaron el beneficio administrativo de 72 horas a Fabián Steban Sierra Valencia.
6. Revisada la información que hace parte de la presente actuación, la Sala negará la tutela pretendida, porque no se logró demostrar de qué manera se consolidó una violación a derecho fundamental que deba proteger el juez constitucional. Ello, porque la actual vía no puede ser utilizada como tercera instancia, sobre todo cuando no fue acreditada que aquéllas se alejaran del margen de razonabilidad.
7. Lo anterior si se tiene en cuenta que acreditado está que la solicitud del beneficio administrativo elevada en favor de Fabián Steban Sierra Valencia, fue atendida oportunamente por las autoridades demandadas, con base en el estudio del acervo probatorio obrante en ese momento en el expediente y la jurisprudencia nacional que consideraron aplicable al caso, a partir de los cuales se negaron la petición.
8. El hecho que lo decidido haya sido adverso a las pretensiones, no sólo del señor Fabián Steban Sierra Valencia sino de su descendiente, no es razón suficiente para considerarla arbitraria o caprichosa, ni que vulnere los derechos fundamentales a que se hizo referencia en la demanda de tutela, especialmente el de los niños, máxime cuando aquél ni siquiera se ocupó de cuestionar frontalmente las razones esgrimidas para la negativa.
9. De tal suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado, como esta Corporación lo ha expresado en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, – 23 ene. 2014, rad 71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. 94293.
10. Lo anterior constituye, entonces, razón suficiente para denegar lo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Fabián Steban Sierra Valencia, en protección de los derechos fundamentales de su hija V.S.M.
SEGUNDO: NOTIFICAR, esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La anonimización obedece a la Circular nº 004 de 2016, proferida por el Presidente de la Sala de Casación Penal, en aras de evitar la posible afectación a los derechos fundamentales del accionante, dato que no impide el entendimiento de la decisión, no dificultan su eventual ejecución y tampoco lesiona las garantías de las demás partes e intervinientes en este asunto.