STP13635-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13635-2018  

Radicación  100962  

(Aprobado  Acta No. 362)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA EDILMA  MORENO BURBANO,  contra  la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2018 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por las Fiscalías 3ª y 62  Especializadas de Pasto y la Secretaría de Tránsito y  Transporte de la misma ciudad.  

Al  trámite fue vinculada la Secretaría de Hacienda de ese  ente territorial.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se indicó en la demanda, el 17 de mayo de 2018 MARÍA  EDILMA MORENO BURBANO solicitó a la Secretaría de  Tránsito y Transporte Municipal de Pasto la cancelación  de la matrícula del vehículo Chevrolet Chevette de su  propiedad, identificado con placa VSE-855.  

Informó  que la Fiscalía 62 Especializada de Pasto adelantó un  proceso de extinción del derecho de dominio respecto de dicho  automotor, que culminó el 6 de diciembre de 2017 con  resolución de archivo del proceso. En esta se dispuso, además,  la remisión del expediente a la Fiscalía 3ª  Especializada de Pasto, a fin de que adoptara las medidas a que  hubiese lugar respecto del referido bien mueble.  

Afirmó  que no estuvo involucrada en los hechos que dieron origen al trámite  de extinción del derecho de dominio, pese a lo cual, tuvo que  asumir las consecuencias patrimoniales derivadas del mismo,  primordialmente, el costo del impuesto del vehículo durante  los diez años que estuvo a órdenes de la fiscalía.  Incluso, dio a conocer que se encuentra vinculada a un proceso de  cobro coactivo adelantado por la Secretaría de Hacienda de  Pasto.  

Mediante  escrito del 13 de junio de 2018, la asesora jurídica de la  Secretaría de Tránsito y Transporte de Pasto, denegó  su pretensión. Para el efecto, explicó que la solicitud  de cancelación incumple los requisitos previstos en la  Resolución 12379 de 2012, «Por  la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos  para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito»,  porque la peticionaria no anexó original de la decisión  judicial que ordenó el archivo de las diligencias, ni agotó  el procedimiento de desintegración del vehículo.  

En  criterio de la accionante, es inaceptable que la autoridad accionada  presuma su mala fe y, en lugar de solicitar a la Fiscalía 62  Especializada de Pasto el original de la providencia de archivo, le  imponga la carga de obtener ese documento. Ello, aseguró,  contraría los principios de celeridad, eficacia y colaboración  armónica entre autoridades públicas.  

Agregó  que en su requerimiento manifestó de forma expresa que  renunciaba al derecho de reclamar la devolución del vehículo  para facilitar el trámite de cancelación de la  matrícula, pues desconoce su paradero. Siendo así,  considera desproporcionado que se le exija previamente tramitar la  desintegración de un automotor que físicamente no  existe.  

Por  tal motivo, demandó  la protección de su derecho fundamental al debido proceso y,  consecuente con ello, que se ordene a la asesora jurídica de  la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pasto y a la  Fiscalía 62 Especializada de esa ciudad que coordinen  diligentemente el procesamiento de cancelación de la matrícula  del vehículo VSE-855.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 3 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la  demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos.  

La  Fiscalía 62 Delegada ante los Juzgados Penales el Circuito  Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del  Derecho de Dominio se opuso a la prosperidad de la solicitud de  protección constitucional.  

Resaltó  que en el caso examinado se incumple el presupuesto de  subsidiariedad, en razón a que la demandante no ha agotado los  trámites legalmente previstos para que la Fiscalía 3ª  Especializada de Pasto solicite a la judicatura el comiso del  vehículo de placas VSE-855, así como la cancelación  de la matrícula, agotado lo cual, podrá solicitar a la  Secretaría de Tránsito y Transporte que efectúe  la respectiva anotación de traspaso a persona indeterminada.  

Señaló  que con la ejecutoria de la resolución de archivo del 6 de  diciembre de 2015, perdió competencia para adelantar esos  trámites.  

Por  su parte, la Secretaría de Hacienda de Pasto solicitó  que se le desvincule del presente trámite, dado que carece de  legitimación en la causa por pasiva.  

La  Fiscalía 3ª Especializad de Pasto afirmó que la  Fiscalía 62 homóloga debió pronunciarse en la  resolución de archivo sobre la medida de comiso impuesta al  automotor. Así mismo, aseguró que es de su resorte  enmendar tal omisión.  

A  su vez, la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Pasto  pidió que se niegue la protección constitucional  demandada. Explicó que no puede desconocer el trámite  establecido para la cancelación de matrículas y que  corresponde a la interesada procurar su cumplimiento.  

El  Tribunal Superior de Pasto negó la tutela. Encontró que  la peticionaria no ha agotado en debida forma el trámite de  cancelación de matrícula. Destacó que no obra  prueba de que haya acudido a la Fiscalía 62 Especializada de  esa ciudad para gestionar su pretensión.  

MARÍA  EDILMA MORENO BURBANO impugnó la anterior determinación.  Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Advierte  la Sala que en el Capítulo V de la Resolución 12379 del  28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Transporte reguló el  procedimiento de cancelación de la matrícula de un  vehículo. Así, el artículo 16 prevé el  trámite y los requisitos que deben cumplirse para la  procedencia de la cancelación.  

Como  primer aspecto, los interesados deben presentar el formulario de  solicitud con los documentos en que se soporta ante la autoridad de  tránsito. Ésta, a su vez, deberá validar y  verificar la información suministrada por el usuario, la  inexistencia de multas por infracciones de tránsito y el pago  por los derechos de tarifa RUNT y del Organismo de Tránsito.  

Únicamente  después de perfeccionado lo anterior, procede la expedición  del acto administrativo de cancelación.  

Ahora  bien, según la respuesta ofrecida por la asesora jurídica  de la Secretaría de Tránsito de Pasto el 13 de junio de  2018, la solicitud de cancelación de matrícula radicada  por MARÍA EDILMA MORENO BURBANO resulta improcedente, en razón  a que inobservó los requisitos mínimos del  procedimiento previsto para tal fin.  

Pese  a ello, la actora optó por acudir directamente a la acción  de tutela con el fin de relevarse de las obligaciones legalmente  impuestas a los propietarios de vehículos que pretendan la  cancelación de las respectivas matrículas.  

La  Sala tiene establecido que el mecanismo de amparo no está  previsto para omitir el cumplimiento de los procedimientos  administrativos, pues ello constituiría una invasión  indebida en las facultades y competencias propias de las autoridades  públicas. Entonces, no se advierte vulneración alguna a  los derechos fundamentales de la demandante.  

Por  otra parte, el Organismo de Tránsito le indicó a la  peticionaria que la Fiscalía que conoció del delito de  concierto para delinquir debe oficiar a esa dependencia el  levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el automotor.  

Sin  embargo, como quedó evidenciado en los informes rendidos  dentro del presente trámite, las Fiscalías 3ª y 62  Especializadas de Pasto rehúsan la competencia para intervenir  dentro del asunto. Sobre el particular, encuentra la Corte que en la  Resolución del 6 de diciembre de 2017, la Fiscalía 62  Especializada dispuso lo siguiente:  

«(…)  se archiva esta diligencia y se devolverán las piezas  procesales pertinente a las Fiscalía remitente  [Fiscalía 3ª Especializada de Pasto]  con el fin de que sea este Funcionario y no otro quien tome las  determinaciones a que haya lugar respecto del rodante considerado  ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO, establezca si el bien puede ser objeto  de devolución o no, si requiere el rodante para su  investigación o determine si no se encuentra en circunstancia  en la que proceda su comiso disponiendo lo pertinente para tal fin y  decida sobre la solicitud de entrega allegada por quien funja como su  propietario.»  

Por  otra parte, acorde con las pruebas recaudadas, dicha remisión  no fue rechazada ni declinada por parte del titular de la Fiscalía  3ª Especializada de Pasto. Por ende, para la Corte no existe  duda sobre la competencia de este Despacho para solventar la  problemática planteada por la demandante y llevar a feliz  término la solicitud de cancelación de la matrícula  del vehículo VSE-855, y a ello se le exhortará.  

Así  las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el fallo del          13 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal          Superior de Pasto, que negó          el amparo solicitado por MARÍA          EDILMA MORENO BURBANO.  

2.        EXHORTAR  a la Fiscalía 3ª Especializada de Pasto para que, en  cumplimiento de la Resolución del 6 de diciembre de 2017  proferida por la Fiscalía 62 homóloga, adopte las  medidas necesarias para garantizar la cancelación de la  matrícula del vehículo de placas VSE-855.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

COMISIÓN  DE SERVICIOS  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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