STP12846-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12846-2018  

Radicación  100448  

(Aprobado  Acta No. 342)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 29 de agosto de 2018, mediante la cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al  Brigadier General Germán López Guerrero, en su  condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional,  por desacato al fallo de tutela del 28 de noviembre de 2017, que  amparó los derechos de JORGE ALBERTO CARBONERO VILLEGAS.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.        En  fallo de tutela del 28 de noviembre de 2017, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó  los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de JORGE  ALBERTO CARBONERO VILLEGAS.  

En  consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional que en el término de 15 días,  contado a partir de la notificación del fallo, realice el  examen de retiro al actor. Así mismo, dispuso que dentro del  mes siguiente a la práctica de dicho examen, la entidad  accionada deberá convocar a la Junta Médico Laboral  Militar o de Policía.  

Entre  tanto, ordenó que se garantice la vinculación del  peticionario al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares  

2.        Por  escrito del 28 de mayo de 2018, el accionante comunicó al  Tribunal el incumplimiento de los mandatos impartidos. Señaló  que si bien el 7 de febrero de 2018 le fueron activados los servicios  médicos, no ha sido posible concertar las citas por las  especialidades de medicina interna, cardiología, dermatología  y otorrinolaringología, situación que, a su vez, ha  impedido la práctica de los exámenes requeridos para la  realización de la Junta Médico Laboral Militar o de  Policía.  

3.        Con  auto del 29 de mayo de 2018 se requirió al Director de Sanidad  del Ejército Nacional para que informara lo pertinente sobre  el cumplimiento del fallo de tutela.  

4.        Por  oficio 20183391167541 del 19 de junio de 2018, el Director  de Sanidad del Ejército Nacional afirmó que ya dio  cumplimiento al fallo del 28 de noviembre de 2017, en los siguientes  términos:  

4.1.        El  7 de febrero de 2018 reactivó la afiliación del  accionante al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.  

4.2.  Mediante oficio 20183380981651 del 25 de mayo de 2018 informó  a JORGE ALBERTO CARBONERO VILLEGAS que, consultada la base de datos  del Sistema Integrado de Medicina Laboral, resulta improcedente  autorizar la valoración por las especialidades de cardiología,  medicina interna y otorrinolaringología, en razón a que  corresponde al dermatólogo examinar y tratar la patología  de leishmaniasis que padece.  

A  la par, le dio a conocer que desde el 13 de diciembre de 2017 emitió  la autorización para programar la cita con el dermatólogo  y que es su obligación gestionar la asignación de la  misma. Finalmente, acreditó que tal comunicación le fue  notificada por correo electrónico y certificado.  

Por  tales motivos pidió que se archive el trámite  incidental.  

5.        Tras  examinar la argumentación ofrecida por la Dirección de  Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal concluyó que  dicha dependencia pretende imponer al interesado obligaciones que no  fueron contempladas en el mandato judicial. Por tal motivo, acorde  con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y  129 del Código General del Proceso, el 14 de agosto de 2018  abrió formalmente el incidente de desacato en su contra.  

La  anterior determinación fue notificada al funcionario  incidentado el 23 de agosto de 2018 a través del correo  electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co  y por correo certificado. Cumplido el plazo conferido, éste  guardó silencio.  

6.        En  decisión del 29 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá sancionó a Germán López  Guerrero con tres (3) días de arresto, tras advertir que  incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.  

7.        Un  día después el asunto fue remitido a la Sala de  Casación Penal para surtir la consulta respectiva  que,  por auto del 5 de septiembre siguiente1,  requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional  Bogotá para que en el término de 12 horas informara las  gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin  obtener respuesta.  

CONSIDERACIONES:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

El  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el  cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del  agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez  requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra  el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.  Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra  el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y  adoptará directamente todas las medidas para el cabal  cumplimiento de la orden.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la  orden  con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  mensuales.  

El  juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser  insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte  Constitucional (Sentencia T-939  del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).  

Durante  el presente trámite se estableció que la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional adelantó los trámites  administrativos necesarios para reactivar los servicios de salud que  demanda JORGE ALBERTO CARBONERO VILLEGAS y, además, emitió  la autorización para la realización del concepto previo  a la convocatoria de la Junta Médico Laboral únicamente  respecto de la especialidad de dermatología, según  indicó, porque es la rama de la medicina encargada de tratar  la patología de leishmaniasis que le fue diagnosticada.  

No  obstante, según se indicó en el fallo de tutela del 28  de noviembre de 2017, con ocasión del retiro del accionante  del servicio activo se diligenció la ficha médica  unificada y, en marzo del 2014, «la  Dirección de Sanidad lo remitió para valoración  a las especialidades de otorrinolaringología, medicina  familiar y cardiología».  Por ende, no hay duda de la obligación de garantizar la debida  valoración del accionante por parte de dichas especialidades.  

Así  las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado  para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores  suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Germán  López Guerrero, en su condición de Director General del  Ejército Nacional, se niega a acatarla de manera integral.  

En  consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para  imponer sanción por desacato.  Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé  como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto  de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

Dentro  de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia  impuso tres (3)  días de arresto, los cuales, en criterio de la Corte, guardan  relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y  las consecuencias de ésta.  

Finalmente,  contrario a lo considerado por el Tribunal de instancia, encuentra la  Sala que la obligación de concertar la cita para la valoración  por parte de dermatología se encuentra en cabeza del  accionante. Tal deber no puede ser tachado de desproporcional, ni  mucho menos como una carga excesiva o adicional al mandato judicial  impartido. Más aun cuando, como en el caso examinado, no obra  prueba de que el incidentante haya intentado su programación o  que el procedimiento previsto para ello constituye un obstáculo  para su efectiva materialización.  

Por  lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de  tutela de 28 de noviembre de 2017, la Sala exhortará al  Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su  acatamiento por parte de la Dirección General del Sanidad del  Ejército Nacional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el auto  del 29 de agosto de 2018, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá sancionó a Germán López  Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército  Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 28 de noviembre  de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor del  ciudadano JORGE ALBERTO CARBONERO VILLEGAS.  

2.        EXHORTAR  al  Tribunal Superior de Bogotá  para  que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del  mencionado fallo de tutela, conforme las precisiones contenidas en la  parte motiva de esta providencia.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        DEVOLVER  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Acorde          con el informe secretarial del 21 de septiembre de 2018 (Fl. 6          Cuaderno de la Corte), el Brigadier General del Ejército          Nacional Germán López Guerrero fue notificado de esta          determinación mediante Oficio 36701 del 7 de septiembre de          2018, pese a lo cual, no fue posible obtener respuesta de su parte.  

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