STP12381-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12381-2018  

Radicación  100586  

(Aprobado  Acta No. 333)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial  de LUIS MANUEL CARIBAN RAMÍREZ, contra la sentencia de tutela  proferida el 27 de agosto de 2018 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Dirección de Investigación Criminal  Seccional Vichada, el Juzgado 3º Penal del Circuito de  Villavicencio, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y las Fiscalías 31 y  15 Seccionales de Puerto Carreño.  

Al  trámite fueron vinculados la Registraduría Nacional del  Estado Civil, la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces  Penales del Circuito de Villavicencio, la Procuraduría General  de la Nación -Oficina del Sistema de Información de  Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI-, la Oficina de  Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN de la  Fiscalía General de la Nación, y la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según se  desprende de la actuación, por hechos ocurridos el 20 de  agosto de 1999, LUIS MANUEL CARIBAN RAMÍREZ fue condenado por  el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio dentro del  radicado 2000-00065, por los delitos de peculado por apropiación,  falsedad material en documento público y celebración de  contratos sin cumplimiento de requisitos legales.  

El 20 de febrero  de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la  sanción penal. Consecuente con ello, el 5 de abril siguiente  canceló las órdenes de captura y el 10 de mayo del año  que avanza, devolvió el proceso al Juzgado de conocimiento  para el archivo definitivo de las diligencias.  

Sin  embargo, en la base de datos de la Policía Nacional aún  aparecen las órdenes de captura vigentes.  Por lo anterior, el  accionante reclamó la protección de su derecho  fundamental al habeas data y solicitó que las entidades  accionadas cancelen los registros que en su contra reposan en la base  de datos de la Policía Nacional.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 13 de agosto de 2018, el Tribunal asumió el  conocimiento de la demanda constitucional y corrió el  respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.  

La  Oficina de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN  de la Fiscalía General de la Nación comunicó que  tras revisar el sistema advirtió que el accionante tiene nueve  (9) registros vigentes y nueve (9) dados de baja. Señaló  que no vulneró las garantías invocadas por la parte  actora.  

Por  su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Villavicencio indicó que en proveído  del 22 de febrero de 2018, declaró la extinción de la  sanción penal por prescripción dentro del radicado  2000-00065 y «dispuso  la cancelación de las órdenes de captura que obraban a  folio 176 y 178».  A la par, el 11 de mayo siguiente, remitió las diligencias al  Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio para su archivo  definitivo. Solicitó se niegue el amparo.  

A  su turno, la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Seccional Vichada de la Policía Nacional,  refirió  que su base de  datos se alimenta a diario con la información que para tal  efecto tienen la obligación legal de remitir las autoridades  judiciales sobre la iniciación, tramitación y  terminación de procesos penales, así como de órdenes  de captura y su cancelación.  

Destacó  que a la fecha no ha recibido mandato de autoridad competente el cual  le permita cancelar las órdenes contenidas en el sistema  operativo de esa entidad a nombre del demandante. Resaltó que  atañe a las autoridades que dispusieron la aprehensión  cancelar los requerimientos, pues la Policía Nacional sólo  actúa como administrador de las bases de datos.  

Por  último, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio  relató que el proceso 2000-00065 fue acumulado a los radicados  2000-00150 y 2001-00041, por lo que el accionante mereció una  condena de 12 años de prisión. Destacó, que el  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Villavicencio no canceló la totalidad de las órdenes  de captura emitidas en la causa 2000-00065. Por tal razón, y  con ocasión de la presente acción constitucional,  mediante autos del 15 y 17 de agosto de 2018 lo ordenó.  

Así  las cosas, concluyó que tras haber subsanado la irregularidad  señalada por el accionante, serán los organismos de  seguridad, los encargados de eliminar tales registros.  

De  otra parte, indicó que en el proceso 2003-00028, el accionante  fue condenado a 6 años de prisión por los delitos de  peculado por apropiación y falsedad material en documento  público. Sin embargo, tras desatar la apelación contra  dicha determinación, el Tribunal Superior de Pamplona decretó  la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de  acusación. En tal virtud, el asunto fue devuelto a la Fiscalía  Seccional de Puerto Carreño, sin que a la fecha haya regresado  a ese despacho y, por ello, desconoce el trámite que se le  impartió.  

El  Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo. Ello, en  razón a que durante el curso de la actuación  constitucional la afectación cesó y, por ello, procedió  a dar aplicación al contenido del artículo 26 del  Decreto 2591 de 1991.  

El  apoderado judicial del accionante impugnó el fallo y reiteró  lo expuesto en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

La  jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al hábeas  data como aquel que otorga la facultad al titular de datos  personales, de exigir de las administradoras de estos, el acceso,  inclusión, exclusión, corrección, adición,  actualización y certificación de los mismos, así  como también, limita las posibilidades de divulgación,  publicación o cesión. Tiene naturaleza autónoma  y su ámbito de acción es el proceso de administración  de bases de datos personales, tanto de carácter público  como privado. (Cfr. Sentencia C – 1011 de 2008).  

En  el presente asunto, está demostrado que tras advertir la  omisión por parte del Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de cancelar la  totalidad de órdenes de captura emitidas en el radicado  2000-00065 00 contra LUIS MANUEL CARIBAN RAMÍREZ, mediante  autos del 15 y 17 de agosto de 2018, el Juzgado 3º Penal del  Circuito de Villavicencio canceló las órdenes de  captura: 1829,  693, 031, 1828, 049, 694, 0831, 0832, 0833, 0721792, 072381,  3341, 3342, 3343 3344 y 3345 a través de los oficios 3336,  3337, 3338, 3339, expedidos el 16 y 17 de agosto del mismo mes y año.  

Resulta  claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo  cesar la posible violación de garantías fundamentales  que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Así  las cosas, el fallo impugnado será confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 27 de agosto de 2018 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo  solicitado por  el  apoderado judicial de LUIS MANUEL CARIBAN RAMÍREZ.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *