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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP5308-2018
Radicación n°. 53700
Acta 400
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano FERNANDO TABORDA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 523 del 5 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de FERNANDO TABORDA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación N° 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero del presente año, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.
2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 31 de mayo del año en curso, decretó su captura2, la cual se materializó el 3 de julio siguiente3.
3. A través de Nota Verbal No. 1513 del 31 de agosto de 20184, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FERNANDO TABORDA y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que se encuentran vigentes para las partes «…la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” [y] a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal5.
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Mediante auto del 13 de septiembre del presente año6, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado, lo que no ocurrió, por lo que el 27 del mismo mes y año, se le designó Defensor Público y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas7.
Posteriormente, el requerido designó defensor de confianza, a quien se le reconoció como tal en auto del 28 de septiembre de la presente anualidad8.
7. Dentro del término antes señalado9, la representante del Ministerio Público señaló que no era necesario el decreto de pruebas, mientras que el defensor guardó silencio10.
Sin embargo, el apoderado judicial de FERNANDO TABORDA, en escrito allegado con posterioridad al vencimiento de dicho lapso11, adjuntó varios documentos12, con el objeto de «demostrar la edad y el estado de salud» de FERNANDO TABORDA13.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) la prohibición de doble juzgamiento. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).
Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
De manera que, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al concepto que debe rendir esta Corporación, resultan impertinentes.
2. Para el presente caso, se tiene que dentro del término contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación informó que no solicitaría prueba alguna.
Por su parte, el defensor de confianza durante el término guardó silencio, pero con posterioridad allegó i) certificado de bautismo a nombre del requerido; ii) copia del registro civil de nacimiento del procesado; iii) copia de la cédula de ciudadanía de FERNANDO TABORDA; iv) copia de la historia clínica y hoja de evolución del 3 de julio de 2018 de TABORDA; v) constancia del 28 de septiembre de 2018 de la oficina del adulto mayor de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en la que se indica que el requerido es beneficiario del programa del subsidio al adulto mayor y; vi) certificación de la Junta de Acción Comunal del barrio 11 de noviembre, en la que registra que el pedido en extradición reside en dicha localidad desde hace 18 años14. Con ellos pretende acreditar la edad –70 años- y estado de salud de su prohijado.
Tales documentos, presentados por el defensor de FERNANDO TABORDA, fueron allegados de manera extemporánea, pues se presentaron con posterioridad al período probatorio establecido en el presente trámite.
Pero además, los relacionados con la identificación del requerido, vale decir, certificado de bautismo a nombre del requerido, copia del registro civil de nacimiento del procesado y copia de la cédula de ciudadanía, resultan innecesarios, debido a que en el expediente se encuentra acreditada su plena identidad.
No podían admitirse tampoco como pruebas la constancia del 28 de septiembre de 2018 de la oficina del adulto mayor de la Alcaldía Municipal de Tumaco y la certificación de la Junta de Acción Comunal del barrio 11 de noviembre15, debido a que no se relacionan con los aspectos que debe tener en consideración esta Corporación al momento de emitir el concepto respectivo, por lo que no se incorporaran a la actuación.
Sin embargo, pese a que la copia de la historia clínica de FERNANDO TABORDA se presentó con posterioridad al período probatorio, la misma se incorporará a la actuación, en atención a que registra el diagnóstico de una posible enfermedad16.
Ante esta última situación, observa la Corte la necesidad de decretar pruebas de oficio, en aras de evaluar la necesidad de emitir un condicionamiento especial relacionado con las condiciones de salud del requerido17. Por tal razón, se dispondrá:
Solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal practicar un examen médico legal a FERNANDO TABORDA en orden a establecer: i) qué enfermedad padece en la actualidad el ciudadano FERNANDO TABORDA; ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; iii) si es o no compatible con la reclusión intramural, y iv) qué tipo de tratamiento requiere.
Para la práctica del examen médico ordenado, por la Secretaría de la Sala se remitirá copia íntegra de la historia clínica allegada18.
De otro lado, atendiendo que le corresponde a esta Corporación verificar que el reclamado no haya sido juzgado por los mismos hechos por los cuales es pedido en extradición, pues ello constituye una circunstancia impediente de la extradición, por vulneración al principio del non bis in ídem, se dispone requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado FERNANDO TABORDA y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1°. DECRETAR como pruebas de Oficio las siguientes:
REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado FERNANDO TABORDA y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
ORDENAR la práctica de dictamen médico legal al requerido FERNANDO TABORDA, en los términos señalados en la parte final de esta determinación.
2°. INCORPORAR a la actuación los documentos relacionados con el estado de salud del requerido.
3º. DEVOLVER los documentos que obran a folios 26 a 28 y 33 a 34 del cuaderno de la Corte, al defensor de FERNANDO TABORDA.
4°. Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 29 y siguientes.
2 Ibíd. Folio 185 y siguientes.
3 Folio 4 y ss ib.
4 Folios 38 a 41 ídem.
5 Mediante oficio DIAJI No. 2422 del 3 de septiembre de 2018, obrante a folio 32 de la carpeta.
6 Folio 6 y ss del cuaderno Corte.
7 Folio 12 y ss ibídem.
8 Folio 16 y ss ib.
9 El cual transcurrió del 17 al 30 de octubre de 2018. Folio 20 del cuaderno de la Corte.
10 Folio 22 ib. Pese a que el requerido y su defensor fueron notificados del inicio de dicho trámite el 4 y 10 de octubre de 2018. Folios 17 y 18 ibídem.
11 El 6 de noviembre de 2018. Folio 25 ibídem.
12 Allegó certificado de bautismo a nombre de Fernando Taborda, copia registro civil de nacimiento 20289484, copia cédula de ciudadanía a nombre del requerido, copia formato historia clínica y hoja de evolución del 3 de julio de 2018, constancia del 28 de septiembre de 2018 de la oficina del adulto mayor de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en la que se indica que el requerido es beneficiario del programa del subsidio al adulto mayor y certificación de la Junta de Acción Comunal del barrio 11 de noviembre, en la que se indica que Fernando Taborda reside en dicha localidad desde hace 18 años. Folio 25 y ss del cuaderno de la Corte.
13 Folio 24 y ss ib.
14 Cfr. Folios 25 y ss del cuaderno de la Corte.
15 Obrantes a folios 33 y 34 del cuaderno de la Corte.
16 Crisis hipertensiva. Folio 32 del cuaderno de la Corte.
17 Condicionamientos que ya han sido objeto de atención por parte de la Sala en reiterados pronunciamientos, entre otros, CSJ AP5111-2015 y AP1355-2016.
18 Obrante a folios 29 a 32 del cuaderno de la Corte.