STP12337-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP12337-2018  

Radicación  n.°  100184  

Acta 325  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Camilo  Fabián Hidalgo Gómez,  a  través de apoderado judicial, frente al  fallo emitido el 24 de julio de 2018, por la Sala Penal  del  Tribunal Superior de Cundinamarca mediante  la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, por  la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

Realiza una  referencia pormenorizada de la acción penal adelantada en  contra de CAMILO FABIÁN HIDALGO GÓMEZ -ya otros-, a  quien el 8 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal  con Función de Control de Garantías de Ricaurte  (Cundinamarca), le fue formulada imputación como autor  responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego,  accesorios, partes o municiones.  

Destaca  que dentro de esa actuación el procesado y la Fiscalía  celebraron un preacuerdo, dentro del cual se pactó el  reconocimiento de la disminución contemplada en el artículo  269 del C. Penal, se acogió como pena base la determinada para  el punible contra la seguridad  pública, y sobre la misma se hizo el incremento respectivo por  el delito de hurto calificado y agravado, para .un total de 135 meses  de prisión, quantum sobre el cual, se aplicó la rebaja  del 50% en aplicación del grado de complicidad, arrojando una  sanción de 67.5 meses de prisión.  

Argumenta que  el 7 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Girardot impartió aprobación al preacuerdo y se emitió  el correspondiente fallo de primer grado, sin embargo, no le  reconoció la diminuente del 50% por indemnización  integral de perjuicios según el acta allegada por las víctimas  para tal fin, lo que comportaría una sanción de 33.5  meses de prisión, vulnerando con ello el debido proceso.  

Finalmente,  afirma que el fallo cobró su ejecutoria el 26 de diciembre  debido a que no se presentó recurso de apelación, “por  culpa” de la defensa de ese momento1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente el  amparo incoado por el accionante por incumplimiento del principio de  subsidiariedad, en razón a que no se agotó el mecanismo  que tuvo a su alcance para la defensa de sus garantías  fundamentales, como es la interposición de los recursos de  apelación y el extraordinario de casación contra la  decisión atacada.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante reiteró  los argumentos consignados en el escrito tutelar.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si la  autoridad judicial demandada vulneró  el derecho al  debido proceso del interesado, dentro del proceso penal que se  adelantó en su contra por los delitos de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3.  Caso concreto  

3.1  En este evento, el actor cuestiona el fallo condenatorio emitido el 7  de diciembre de 2017 por  el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, concretamente por  no haberse efectuado disminución de la pena en un 50% por  haber indemnizado integralmente a la víctima.  

Al  respecto, la Corte considera que sus reparos debió  plantearlos a través del recurso de apelación y,  eventualmente, el extraordinario de casación, de los cuales no  hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a  su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para  discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

3.2.  Adicionalmente, a pesar de que no existe un término de  caducidad establecido para acceder a la acción, lo cierto es  que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y  adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el  derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional  en forma inmediata o rápidamente.  

Esta  Sala observa que desde la fecha en que se profirió la decisión  cuestionada por el actor, esto es, el 7 de diciembre de 2017, ha  trascurrido más de 9 meses, lo cual es contrario al principio  de inmediatez.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          110 a 111, cuaderno del Tribunal.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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