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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP12337-2018
Radicación n.° 100184
Acta 325
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Camilo Fabián Hidalgo Gómez, a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 24 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Realiza una referencia pormenorizada de la acción penal adelantada en contra de CAMILO FABIÁN HIDALGO GÓMEZ -ya otros-, a quien el 8 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ricaurte (Cundinamarca), le fue formulada imputación como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Destaca que dentro de esa actuación el procesado y la Fiscalía celebraron un preacuerdo, dentro del cual se pactó el reconocimiento de la disminución contemplada en el artículo 269 del C. Penal, se acogió como pena base la determinada para el punible contra la seguridad pública, y sobre la misma se hizo el incremento respectivo por el delito de hurto calificado y agravado, para .un total de 135 meses de prisión, quantum sobre el cual, se aplicó la rebaja del 50% en aplicación del grado de complicidad, arrojando una sanción de 67.5 meses de prisión.
Argumenta que el 7 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot impartió aprobación al preacuerdo y se emitió el correspondiente fallo de primer grado, sin embargo, no le reconoció la diminuente del 50% por indemnización integral de perjuicios según el acta allegada por las víctimas para tal fin, lo que comportaría una sanción de 33.5 meses de prisión, vulnerando con ello el debido proceso.
Finalmente, afirma que el fallo cobró su ejecutoria el 26 de diciembre debido a que no se presentó recurso de apelación, “por culpa” de la defensa de ese momento1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente el amparo incoado por el accionante por incumplimiento del principio de subsidiariedad, en razón a que no se agotó el mecanismo que tuvo a su alcance para la defensa de sus garantías fundamentales, como es la interposición de los recursos de apelación y el extraordinario de casación contra la decisión atacada.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial demandada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad
2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2.
3. Caso concreto
3.1 En este evento, el actor cuestiona el fallo condenatorio emitido el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, concretamente por no haberse efectuado disminución de la pena en un 50% por haber indemnizado integralmente a la víctima.
Al respecto, la Corte considera que sus reparos debió plantearlos a través del recurso de apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente.
3.2. Adicionalmente, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la acción, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Esta Sala observa que desde la fecha en que se profirió la decisión cuestionada por el actor, esto es, el 7 de diciembre de 2017, ha trascurrido más de 9 meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez.
Por las razones aquí anotadas, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 110 a 111, cuaderno del Tribunal.
2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).