Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP10791-2018
Radicación n. º 100074
Acta n. º 276
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
La Sala dicta fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JAIME LEONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a través de apoderado, contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se sigue contra del accionante bajo el radicado n.º 25377600066420180002700 por el delito de homicidio simple, con el fin de obtener protección a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, legalidad y favorabilidad, que considera vulnerados por dichas autoridades.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El 20 de junio del año en cuso, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá celebró audiencia con el fin de verificar el allanamiento a cargos efectuado por JAIME LEONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el 21 de enero de la misma anualidad, ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad, ocasión en la cual se le formuló imputación como autor del delito de homicidio.
En el acto procesal inicialmente mencionado, el nuevo defensor del señor RODRÍGUEZ solicitó la declaratoria de nulidad de la aceptación de cargos, por considerar que la imputación transmitida fue meramente jurídica; que, como simplemente se le preguntó si estaba de acuerdo con los cargos formulados, su asistido no expresó conformidad con la narración efectuada por el Fiscal; que el defensor público que lo asistió en las audiencias preliminares únicamente le presentó como posibilidad el allanamiento, pese a la posibilidad de efectuar un amplio debate en el juicio oral.
El juez de conocimiento denegó la solicitud, por estimar que dentro de la actuación se habían respetado todas las garantías legales y constitucionales, puesto que: (i) el procesado contó con la asesoría de un defensor público que defendió sus intereses; (ii) el ente acusador formuló imputación fáctica y jurídica; (iii) tanto el fiscal como la jueza de garantías informaron a RODRÍGUEZ de la posibilidad que tenía de allanarse a los cargos, de la rebaja de pena a la que se haría acreedor por haber sido capturado en flagrancia y de la posibilidad de no aceptar cargos y continuar con el proceso penal; (iv) la aceptación de responsabilidad fue exteriorizada luego de un receso que el defensor solicitó para explicarle al imputado las opciones con las que contaba. Fue así como éste se allanó sin que concurrieran vicios del consentimiento.
Inconforme con lo resuelto, el defensor apeló, recabando en la falta de defensa técnica, al considerar que el defensor público no le explicó a su prohijado qué era el dolo, no le indagó si tuvo la intención de cometer homicidio, o si las circunstancias de tiempo, modo y lugar alegadas por la Fiscalía correspondían a la realidad. Por estas razones, consideró que JOSÉ LEONSO RODRÍGUEZ no aceptó los cargos de manera informada.
El 1° de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó lo resuelto por el a quo. Consideró que la retractación pretendida no se adecuaba a lo establecido en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, toda vez que no se demostró que efectivamente se le hubieran violado garantías fundamentales al procesado o que su consentimiento estuviera viciado. Por el contrario, advirtió que:
(…) la actividad defensiva estuvo acorde con las circunstancias que se presentaron, y que la decisión final del justiciable fue precedida de una amplia y detallada información acerca de sus consecuencias. No hay duda, entonces, que el procesado, con plena capacidad de entender y debidamente asistido por su defensor, aceptó su responsabilidad y renunció expresamente a las demás fases del proceso penal, como lo eran las audiencias de acusación, preparatoria y del juicio oral.
Frente a las determinaciones judiciales que se han reseñado, el señor JAIME LEONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acude a la acción de tutela por considerar que se le están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, legalidad y favorabilidad.
En consecuencia, solicita que se ordene a los accionados aceptar la retractación y decretar la nulidad de lo actuado, para posteriormente someterse a reparto y con un nuevo fiscal se lleve a cabo audiencia de formulación de imputación, para así poder enfrentarse en juicio con todas las garantías constitucionales y legales.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía Seccional 342 de la Calera, consideraron que no se vulneró ningún derecho fundamental, toda vez que no se demostró por parte de la defensa la conculcación de garantías constitucionales, a efectos que la retractación procediera en cualquier momento.
Resulta pertinente aclarar que la aceptación de cargos fue de manera libre, consiente, voluntaria y asesorado por su defensor; razón por la cual se le impartió legalidad a este acto procesal por parte del Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se atuvo a los argumentos esgrimidos en el auto que data del 1 de agosto de 2018, que resolvió la apelación que nos concita, afirmando que no se violaron garantías constitucionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de noviembre de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción instaurada, en tanto es superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
Esto permite inferir que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para poner en conocimiento de su juez natural la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
En el caso sub examine, resulta claro que el actor, a través de la acción de amparo, pretende censurar las decisiones adoptadas por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, al negar la solicitud de retractación de allanamiento a cargos y consecuente la nulidad del mismo.
Sin embargo, como el proceso referido no se encuentra concluido, es decir, está en curso, aún no pueden tenerse como agotadas las posibilidades de defensa que éste ofrece al procesado. Igualmente, la acción de tutela no es una instancia adicional o un mecanismo paralelo para definir situaciones que deben ventilarse ante el juez natural.
En todo caso, en el presente asunto se percibe que las decisiones judiciales cuestionadas tuvieron una fundamentación suficiente, fundada en la escucha de los registros de las audiencias preliminares concentradas, en los que las autoridades judiciales accionadas no encontraron constancias que respaldaran la alegación del defensor, hoy accionante en tutela. Tales planteamientos se estiman razonables, congruentes y pertinentes.
En ese orden de ideas, no se advierte estructurado ninguno de los defectos enunciados por el demandante y, por ende, no es de recibo la existencia de conculcación a derechos o garantías fundamentales.
Bajo dicho contexto, los argumentos esgrimidos por el a quo y el ad quem, no resultan ser ilegítimos, arbitrarios, caprichosos o irracionales, como lo pretende hacer ver el demandante; es por ello que, pese a los inmensos esfuerzos por demostrar lo contrario, la acción impetrada no tiene posibilidades de prosperar.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
1.- NEGAR, por improcedente, la tutela a los derechos fundamentales al al debido proceso, defensa técnica, legalidad y favorabilidad reclamada por el ciudadano JAIME LEONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ frente a las autoridades judiciales mencionadas en esta providencia.
2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3.- En firme esta determinación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria