STP10791-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

STP10791-2018  

Radicación  n. º 100074  

Acta  n. º 276  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

La  Sala dicta fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por  el ciudadano JAIME  LEONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,  a través de apoderado,  contra  el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal,  y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de esta  ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e  intervinientes dentro del proceso penal que se sigue contra del  accionante bajo el radicado n.º  25377600066420180002700  por el delito de homicidio simple,  con el fin de obtener protección a los derechos fundamentales  al debido proceso, defensa técnica, legalidad y favorabilidad,  que considera vulnerados por dichas autoridades.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA  

El  20  de junio del año en cuso, el Juzgado Veinticuatro Penal del  Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá celebró  audiencia con el fin de verificar el allanamiento a cargos efectuado  por JAIME LEONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el 21 de enero de  la misma anualidad, ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con  función de control de garantías de la ciudad, ocasión  en la cual se le formuló imputación como autor del  delito de homicidio.  

En  el acto procesal inicialmente mencionado, el nuevo defensor del señor  RODRÍGUEZ solicitó la declaratoria de nulidad de la  aceptación de cargos, por considerar que la imputación  transmitida fue meramente jurídica; que, como simplemente se  le preguntó si estaba de acuerdo con los cargos formulados, su  asistido no expresó conformidad con la narración  efectuada por el Fiscal; que el defensor público que lo  asistió en las audiencias preliminares únicamente le  presentó como posibilidad el allanamiento, pese a la  posibilidad de efectuar un amplio debate en el juicio oral.  

El  juez de conocimiento denegó la solicitud, por estimar que  dentro de la actuación se habían respetado todas las  garantías legales y constitucionales, puesto que: (i) el  procesado contó con la asesoría de un defensor público  que defendió sus intereses; (ii) el ente acusador formuló  imputación fáctica y jurídica; (iii) tanto el  fiscal como la jueza de garantías informaron a RODRÍGUEZ  de la posibilidad que tenía de allanarse a los cargos, de la  rebaja de pena a la que se haría acreedor por haber sido  capturado en flagrancia y de la posibilidad de no aceptar cargos y  continuar con el proceso penal; (iv) la aceptación de  responsabilidad fue exteriorizada luego de un receso que el defensor  solicitó para explicarle al imputado las opciones con las que  contaba. Fue así como éste se allanó sin que  concurrieran vicios del consentimiento.  

Inconforme  con lo resuelto, el defensor apeló, recabando en la falta de  defensa técnica, al considerar que el defensor público  no le explicó a su prohijado qué era el dolo, no le  indagó si tuvo la intención de cometer homicidio, o si  las circunstancias de tiempo, modo y lugar alegadas por la Fiscalía  correspondían a la realidad. Por estas razones, consideró  que JOSÉ LEONSO RODRÍGUEZ no aceptó los cargos  de manera informada.  

El  1° de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó lo  resuelto por el a quo. Consideró que  la  retractación pretendida no se adecuaba a lo establecido en el  parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, toda  vez que no se demostró que efectivamente se le hubieran  violado garantías fundamentales al procesado o que su  consentimiento estuviera viciado. Por el contrario, advirtió  que:  

(…)  la  actividad defensiva estuvo acorde con las circunstancias que se  presentaron, y que la decisión final del justiciable fue  precedida de una amplia y detallada información acerca de sus  consecuencias. No hay duda, entonces, que el procesado, con plena  capacidad de entender y debidamente asistido por su defensor, aceptó  su responsabilidad y renunció expresamente a las demás  fases del proceso penal, como lo eran las audiencias de acusación,  preparatoria y del juicio oral.  

Frente  a las determinaciones judiciales que se han reseñado, el señor  JAIME LEONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acude a la acción  de tutela por considerar que se  le están vulnerando los derechos fundamentales al debido  proceso, defensa técnica, legalidad y favorabilidad.  

En  consecuencia, solicita que se ordene a los accionados aceptar la  retractación y decretar la nulidad de lo actuado, para  posteriormente someterse a reparto y con un nuevo fiscal se lleve a  cabo audiencia de formulación de imputación, para así  poder enfrentarse en juicio con todas las garantías  constitucionales y legales.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

El  Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la  Fiscalía Seccional 342 de la Calera, consideraron que no se  vulneró ningún derecho fundamental, toda vez  que no se  demostró por parte de la defensa la conculcación de  garantías constitucionales, a efectos que la retractación  procediera en cualquier momento.  

Resulta  pertinente aclarar que la aceptación de cargos fue de manera  libre, consiente, voluntaria y asesorado por su defensor; razón  por la cual se le impartió legalidad a este acto procesal por  parte del Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de  Garantías de esta ciudad.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se atuvo a los  argumentos esgrimidos en el auto que data del 1 de agosto de 2018,  que resolvió la apelación que nos concita, afirmando  que no se violaron garantías constitucionales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral  5º, del Decreto 1983 de noviembre de 2017, es competente esta  Sala para pronunciarse sobre la acción instaurada, en tanto es  superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,  ante su vulneración o amenaza por la acción u omisión  de las autoridades públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

Esto  permite inferir que cuando el ordenamiento jurídico establece  otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado  debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para poner en conocimiento de su juez natural la posible violación  de sus derechos constitucionales fundamentales.  

En  el caso sub examine, resulta claro que el actor, a través de  la acción de amparo, pretende censurar las decisiones  adoptadas por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de la ciudad y el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, al  negar  la solicitud de retractación de allanamiento a cargos y  consecuente la nulidad del mismo.  

Sin  embargo, como el proceso referido no se encuentra concluido, es  decir, está en curso, aún no pueden tenerse como  agotadas las posibilidades de defensa que éste ofrece al  procesado. Igualmente, la acción de tutela no es una instancia  adicional o un mecanismo paralelo para definir situaciones que deben  ventilarse ante el juez natural.  

En  todo caso, en el presente asunto se percibe que las decisiones  judiciales cuestionadas tuvieron una fundamentación  suficiente, fundada en la escucha de los registros de las audiencias  preliminares concentradas, en los que las autoridades judiciales  accionadas no encontraron constancias que respaldaran la alegación  del defensor, hoy accionante en tutela. Tales planteamientos se  estiman razonables,  congruentes y pertinentes.  

En  ese orden de ideas, no se advierte estructurado ninguno de los  defectos enunciados por el demandante y, por ende, no  es de recibo la existencia de conculcación a derechos o  garantías fundamentales.  

Bajo  dicho contexto,  los argumentos esgrimidos por el a quo y el ad quem, no resultan ser  ilegítimos,  arbitrarios, caprichosos o irracionales, como lo pretende hacer ver  el demandante; es por ello que, pese  a los inmensos esfuerzos por demostrar lo contrario, la acción  impetrada no tiene posibilidades de prosperar.  

De  acuerdo con las anteriores consideraciones, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de  Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E  

1.-  NEGAR,  por improcedente, la tutela a los derechos fundamentales al al  debido proceso, defensa técnica, legalidad y favorabilidad  reclamada por el ciudadano JAIME LEONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ frente a  las autoridades judiciales mencionadas en esta providencia.  

2.-  Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.-  En firme esta determinación, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS  ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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