Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP10693-2018
Radicación n.° 99869
Acta 270
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Alberto Valencia Montes frente a la sentencia proferida el 5 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 111 Seccional de Marinilla y la Dirección Seccional de Fiscalías de ese Departamento, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] señaló el actor que desde 2006, la FISCALÍA 111 SECCIONAL DE MARINILLA ANTIOQUIA, adelanta investigación en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad en documento público, dentro del radicado 05440-60-00-340-2007-00016-00, sin que a la fecha, se hubiera resuelto su situación jurídica.
En consecuencia, no ha podido adelantar los trámites correspondientes para lograr beneficios administrativos con ocasión a su detención, por otro proceso, ni siquiera, porque ha impetrado el archivo de las diligencias por la falsedad; es más, no ha recibido respuesta de fondo frente a esa solicitud por la fiscalía en mención.
En razón de lo anterior, pretende el amparo del derecho fundamental referido en el asunto de esta decisión y, en consecuencia, se ordene a su favor, el archivo de las diligencias adelantadas en el radicado 05440-60-00-340-2007-00016-00.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que durante el presente trámite la Fiscalía General de la Nación procedió a ordenar el archivo de la indagación n.° 05440600034020070016 adelantada en contra del accionante por la presunta comisión del delito de falsedad personal, lo cual se traduce en un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
Alberto Valencia Montes presentó memorial con el que indicó que la orden de archivo aún no le ha sido notificada, razón por la que considera que aún le están vulnerando sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, dentro de la investigación n.° 054406000340200700016.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
2.1. En el presente asunto, Alberto Valencia Montes se encuentra inconforme con la mora que se viene presentando dentro de la indagación preliminar adelantada en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad personal.
Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla refirió que el 28 de junio de 2018 archivó la referida investigación por prescripción de la acción penal.
Aunque el A quo negó el amparo por carencia actual de objeto, lo cierto es que Valencia Montes impugnó el fallo de primera instancia señalando que no ha sido enterado de esa determinación.
Una vez revisadas las presentes diligencias se tiene que no existe prueba alguna que demuestre que el accionante fue debidamente enterado sobre la orden de archivo, razón suficiente para señalar que persiste la vulneración de sus garantías fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una persona privada de la libertad que no tiene la oportunidad de acercarse hasta las instalaciones de la demandada para poder conocer los fundamentos de la decisión.
Por las razones expuestas, se revocará el fallo recurrido y, en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Alberto Valencia Montes.
En consecuencia, se le ordenará a la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, proceda a notificar en forma personal a Valencia Montes la orden de archivo dictada el 28 de junio de 2018 dentro de la indagación preliminar identificada con el n.° 054406000340200700016.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Alberto Valencia Montes.
Segundo. Ordenar a la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, proceda a notificar en forma personal a Valencia Montes, la orden de archivo dictada el 28 de junio de 2018 dentro de la indagación preliminar identificada con el n.° 054406000340200700016.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria