STP10693-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP10693-2018  

Radicación  n.° 99869  

Acta  270  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación formulada por Alberto  Valencia Montes frente  a  la  sentencia proferida el 5 de julio de 2018 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la  tutela interpuesta contra la Fiscalía 111 Seccional de  Marinilla y la Dirección Seccional de Fiscalías de ese  Departamento, por la presunta vulneración de su derecho al  debido proceso.  

Al presente  trámite fue vinculada la Fiscalía 63 Seccional de  Marinilla.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  señaló  el actor que desde 2006, la FISCALÍA  111 SECCIONAL DE MARINILLA ANTIOQUIA, adelanta  investigación en su contra por la presunta comisión del  delito de falsedad en documento público, dentro del radicado  05440-60-00-340-2007-00016-00, sin que a la fecha, se hubiera  resuelto su situación jurídica.  

En  consecuencia, no ha podido adelantar los trámites  correspondientes para lograr beneficios administrativos con ocasión  a su detención, por otro proceso, ni siquiera, porque ha  impetrado el archivo de las diligencias por la falsedad; es más,  no ha recibido respuesta de fondo frente a esa solicitud por la  fiscalía en mención.  

En  razón de lo anterior, pretende el amparo del derecho  fundamental referido en el asunto de esta decisión y, en  consecuencia, se ordene a su favor, el archivo de las diligencias  adelantadas en el radicado 05440-60-00-340-2007-00016-00.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia  negó el amparo al considerar que  durante el presente trámite la Fiscalía General de la  Nación procedió a ordenar el archivo de la indagación  n.° 05440600034020070016 adelantada en contra del accionante por  la presunta comisión del delito de falsedad personal, lo cual  se traduce en un hecho superado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Alberto  Valencia Montes presentó  memorial con el que indicó que la orden de archivo aún  no le ha sido notificada, razón por la que considera que aún  le están vulnerando sus derechos fundamentales.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas  vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, dentro de la  investigación n.°  054406000340200700016.  

2.  La Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

De su naturaleza  se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro  mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe  acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para  ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus  derechos constitucionales fundamentales.  

2.1.  En el presente asunto, Alberto  Valencia Montes  se encuentra inconforme con la mora que se viene presentando dentro  de la indagación preliminar adelantada en su contra por la  presunta comisión del delito de falsedad personal.  

Al  momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la  Fiscalía 63 Seccional de Marinilla refirió que el 28 de  junio de 2018 archivó la referida investigación por  prescripción de la acción penal.  

Aunque  el A  quo  negó el amparo por carencia actual de objeto, lo cierto es que  Valencia  Montes  impugnó el fallo de primera instancia señalando que no  ha sido enterado de esa determinación.  

Una  vez revisadas las presentes diligencias se tiene que no existe prueba  alguna que demuestre que el accionante fue debidamente enterado sobre  la orden de archivo, razón suficiente para señalar que  persiste la vulneración de sus garantías fundamentales,  máxime si se tiene en cuenta que se trata de una persona  privada de la libertad que no tiene la oportunidad de acercarse hasta  las instalaciones de la demandada para poder conocer los fundamentos  de la decisión.  

Por  las razones expuestas, se revocará el fallo recurrido y,  en su lugar, se concederá el amparo de los derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia de Alberto  Valencia Montes.  

En  consecuencia, se le ordenará a la Fiscalía 63 Seccional  de Marinilla, que  en el término de cinco (5) días, contados a partir de  la comunicación de la presente sentencia, si aún no lo  ha hecho, proceda a notificar en forma personal a Valencia  Montes  la orden de archivo dictada el 28 de junio de 2018 dentro de la  indagación preliminar identificada con el n.°  054406000340200700016.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar el  fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia de Alberto  Valencia Montes.  

Segundo.  Ordenar  a la Fiscalía 63 Seccional de Marinilla, que  en el término de cinco (5) días, contados a partir de  la comunicación de la presente sentencia, si aún no lo  ha hecho, proceda a notificar en forma personal a Valencia  Montes,  la orden de archivo dictada el 28 de junio de 2018 dentro de la  indagación preliminar identificada con el n.°  054406000340200700016.  

Tercero.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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