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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente
Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No. 201
Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29 ) de noviembre de dos mil 2000).
V I S T O S
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del acusado MIGUEL ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA, dentro del asunto que adelanta en su contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá por los delitos de falsedad personal y estafa.
ANTECEDENTES
El defensor del enjuiciado MIGUEL ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA dentro de la causa No. 1999-0032-00, que se le sigue por los delitos de Falsedad personal y Estafa, mediante escrito presentado el 7 de junio/2000 ante el juzgado del conocimiento, Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, solicitó el cambio de radicación del proceso con el objeto de que el expediente sea enviado a un Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Santafé de Bogotá.
Fundamentó su petición en la circunstancia que “…desde el punto de vista Geográfico (sic) o territorial es dispendioso mi desplazamiento como quiera que tanto el procesado como yo nos encontramos en la ciudad de Santafé de Bogotá…”; y aduce de otra parte, que los últimos acontecimientos de alteración del orden público y su restablecimiento parcial, le permiten deducir que el viaje a dicha región no cuenta con las garantías suficientes, tanto para la defensa como para el sindicado. (fl. 2)
Anexó copias del escrito por el cual RODRIGUEZ VALBUENA, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, la acumulación del sumario No. 307705, que ventila en su contra la Fiscalía Seccional 141 de la Unidad 5ª. De Delitos contra la Fé pública y Patrimonio de Bogotá, a la mencionada causa que se le sigue ante ese despacho; y de los poderes otorgados al defensor para que lo asista en los dos asuntos. (fls.3-5)
Enviada la petición por el juzgado, al Tribunal Superior de Manizales, esta corporación en Sala de Decisión Penal a través de auto del 27 de junio pasado, resolvió remitirla a esta Sala al considerar que se trata de un cambio de radicación de un distrito judicial a otro y por ende, que aquí radica la competencia para el pronunciamiento pertinente. (fls. 1 y 7)
CONSIDERACIONES
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá pertenece al Circuito Judicial del mismo nombre, adscrito éste a su vez, al Distrito Judicial de Manizales, según Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Nos 87/96 y 440/99 (el último, por el cual se transformó el referido despacho judicial de Juzgado Penal en Juzgado Promiscuo); y los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, donde pretende el interesado sea trasladado el proceso, están comprendidos dentro del Distrito Judicial de esta ciudad capital. Y, aún cuando el memorialista demanda el cambio de radicación a objeto de que el expediente sea enviado a un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, sin más precisiones, lo cierto es que, salta a la vista, se trata del traslado de un Distrito Judicial a otro, dada la ubicación de los despachos judiciales entre los cuales se plantea.
Así las cosas y dado que el proceso se encuentra surtiendo la etapa de la causa, compete a la Sala resolver el Cambio de Radicación deprecado conforme a lo estipulado por el num. 8º del artículo 68 del C.P.P.
Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta corporación en el sentido que el fenómeno procesal examinado, como medida excepcional a los postulados que regulan la competencia por el factor territorial, exige como requisitos de procedibilidad, que se acredite uno o varios de los motivos señalados por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, como son: la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
De otra parte, resulta indispensable que la respectiva petición, fundada en una de éstas causales, además de estar motivada vaya acompañada de las pruebas tendientes a su demostración y que, de todo este conjunto se desprenda, para el caso concreto, que la rectitud y eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente afectadas.
A la luz de estas premisas surge evidente, que no es viable acceder a la petición impetrada por el defensor del enjuiciado MIGUEL ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA, pues las razones que aduce no consultan los parámetros legales reseñados, como tampoco provee a su demostración.
En efecto, el hecho de que el desplazamiento para el peticionario o su defendido sea dispendioso por hallarse ambos en esta ciudad capital, fundamento central de la petición, no puede tenerse, de ningún modo, como circunstancia con aptitud para perturbar alguno de los aspectos indicados en el referido art. 83 del C.P.P., de forma tal, que la administración de justicia en el territorio sede del juzgado que conoce de la causa, esto es, en el Distrito Judicial de Manizales, no preste las garantías de rectitud y eficacia que demanda el juzgamiento de RODRIGUEZ VALBUENA.
Y, el argumento adicional, relacionado con “los últimos acontecimientos de alteración del orden público y su restablecimiento parcial”, de un lado, no aparece claramente planteado pues, no dice el defensor en cuál o cuáles de los motivos especificados por la citada norma inciden esos sucesos, como tampoco de qué manera pueden afectar negativamente el juzgamiento de su representado, de manera tal que permitiese justificar la excepcional aplicación del instituto solicitado y, de otra parte, no aporta, como le correspondería con miras a lograr el éxito de su pretensión, la mínima prueba al respecto.
De manera que, no habiendo invocado el interesado de manera clara y precisa los motivos en que funda su petición y siendo evidente, de otra parte, la falta de demostración de los presupuestos jurídico-legales que harían procedente su aplicación; en otros términos, careciendo ésta de la debida fundamentación y respaldo probatorio, se negará el cambio de radicación del proceso que se tramita ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, contra MIGUEL ALFONSO RODRIGUEZ VALBUENA, por los delitos de Falsedad personal y Estafa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DENEGAR el cambio de radicación solicitado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria