SP4419-2018(51817)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

SP4419-2018  

Radicación  n.° 51817  

Acta  358  

Bogotá,  D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

La  Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garantías  de Brayan  Estiwar Prado Alzate,  a quien el Tribunal Superior de Buga condenó como autor del  delito de homicidio agravado.  

HECHOS  

Según  lo expuesto por testigos presenciales, se tuvo conocimiento que el 9  de agosto de 2015, en el municipio de Riofrío, Valle del  Cauca, en el sector conocido como la cancha de El Lago, a eso de las  14:30 horas, cuando Emiro  Gómez Urrego  se encontraba sentado en la parte de atrás observando un  partido de fútbol, se acercó hacia él Brayan  Estiwar Prado Alzate,  quien procedió a desenfundar un arma de fuego y le disparó  en reiteradas ocasiones. Pese a que la víctima intentó  resguardarse a través de un alambrado donde se encuentran unas  plantaciones de cacao y singla, el agresor lo persiguió hasta  allí y luego de culminar con su propósito homicida,  abandonó el lugar.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  El 26 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con  funciones de control de garantías de Tuluá, se llevó  a cabo audiencia preliminar de legalización de captura,  formulación de imputación contra Brayan  Estiwar Prado Alzate  por  el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones,  partes o accesorios, e imposición de medida de aseguramiento  de detención preventiva en establecimiento carcelario1.  

2.  Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación,  el 18 de diciembre de ese año2,  por las mismas conductas punibles previstas en los artículos  103, 104-7 y 365 del Código Penal, su formulación tuvo  lugar el 26 de febrero de 2016, bajo la dirección del Juzgado  Primero Penal del Circuito de conocimiento de la citada ciudad3.  

3.  El 27 de mayo siguiente se llevó a cabo la audiencia  preparatoria4  y la de juicio oral se desarrolló en sesiones que iniciaron el  10 de agosto de esa anualidad5  y culminaron el 14 de octubre posterior, fecha en que se emitió  sentido de fallo condenatorio6.  

4.  El 26 de abril de 2017, el despacho condenó a Brayan  Estiwar Prado Alzate,  como  autor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo  con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de cuatrocientos  seis (406) meses de prisión y, por tiempo igual, a la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas, sin derecho a la suspensión  condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión  domiciliaria7.  

5.  El 13 de septiembre de ese año, el Tribunal Superior de Buga,  al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa  del procesado, modificó la decisión del A  quo,  en el sentido de anular la condena impuesta por el injusto contra la  seguridad pública, por ausencia absoluta de motivación  y, por ende, compulsar copias con destino al Juzgado Primero Penal  del Circuito de Tuluá, para el respectivo pronunciamiento.  

En  consecuencia, fijó en cuatrocientos (400) meses las penas  principal y accesoria, correspondientes al reato de homicidio  agravado.  

En  todo lo demás, confirmó la decisión8.  

6. Esta  Corporación, en auto del 25 de julio del año en curso  (AP3154-2018), inadmitió la demanda de casación  presentada por la defensa, pero ordenó que, una vez tramitado  el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho  del Magistrado Ponente, en orden a examinar de manera oficiosa la  posible vulneración de garantías fundamentales del  procesado9.  

7. La Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal no accedió al  mecanismo de insistencia promovido por el defensor de Prado  Alzate10,  al tiempo que avaló el pronunciamiento de esta Corporación,  sobre la necesidad de restablecer el principio de legalidad, frente a  la imposición de la pena accesoria11.  

En consecuencia,  se procede a resolver lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1. En la  providencia que inadmitió la demanda de casación, la  Corte advirtió la necesidad de examinar de manera oficiosa la  posible vulneración del principio de legalidad frente a la  imposición de la pena accesoria de inhabilitación para  el ejercicio de derechos y funciones públicas, toda vez que el  juzgador superó el límite legalmente previsto.  

2. Tal como se  acaba de reseñar, el fallador de primera instancia condenó  a Brayan  Estiwar Prado Alzate a  la pena de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y a la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas, por el mismo tiempo, como autor del delito  de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones.  

Dado  que el Tribunal anuló la condena impuesta por el injusto  contra la seguridad pública, fijó en cuatrocientos  (400) meses las sanciones principal y accesoria, correspondientes al  reato de homicidio agravado.  

3. De esa manera,  los juzgadores desatendieron que el artículo 51 del Código  Penal del año 2000, al regular lo atinente a la «Duración  de las penas privativas de otros derechos»,  prevé  que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas tendrá una duración de cinco  (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3º  del artículo 52, el cual prevé:  

En todo caso,  la pena de prisión conllevará la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y  hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo  fijado en la ley (…).  

En consecuencia,  por virtud del principio de legalidad de la pena, previsto en el  artículo 29 de la Carta Política, no podían  fijar dicha sanción accesoria por el mismo monto de la sanción  privativa de la libertad, que finalmente se determinó en 400  meses o 33 años, 4 meses.  

4. Para enmendar  el yerro advertido, se fijará la sanción accesoria en  el monto máximo de veinte (20) años.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. CASAR  OFICIOSA Y PARCIALMENTE  el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga, en el sentido de  fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a  Brayan  Estiwar Prado Alzate.  

Segundo.  Advertir  que las demás determinaciones permanecen sin modificación.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 8 y 9 Cuaderno 1.  

2          Folios 16 a 22 Ib.  

3          Folios 32 a 34 Ib.  

4          Folios 77 a 82 Ib.  

5          Folio 253 Ib.  

6          Folios 289 y 290 Ib.  

7          Folios 297 a 319 Cuaderno del Tribunal.  

8          Folios 347 a 362 Ib.  

9          Folios 7 a 32 Cuaderno de la Corte.  

10          Folios 40 a 49 Ib.  

11          Folios 75 a 99 Ib.      

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