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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
SP2098-2018
Radicación n° 98795
(Aprobado Acta No. 184)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VANESSA DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fueron vinculados los participantes de la convocatoria 25 que hacen parte del registro de elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
VANESSA DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ ocupa el segundo lugar del registro de legibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 19, referido en la convocatoria 25 para empleados de carrera de Corporación Nacional.
Según afirmó, el 22 de diciembre de 2017 fueron resueltos los recursos de reposición formulados contra la Resolución PCSJSR17-141, a través de la cual se integró el mencionado registro de elegibles y, por ende, cobró firmeza. No obstante, han trascurrido más de cuatro meses y la Dirección de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha publicado las opciones de sede de las vacantes existentes para el cargo al cual se postuló.
Aseguró que en respuesta a petición escrita presentada durante la ejecución del curso de formación judicial ante cada una de las entidades cuyos cargos se ofertaron en la convocatoria 25, se indicó que en la Corte Suprema de Justicia existen dos vacantes de Profesional Universitario Grado 19, pero la entidad accionada ha superado los términos para su nombramiento sin ninguna justificación.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la demandada agotar el procedimiento dispuesto en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 y proceda a publicar de inmediato las opciones de sede, para la totalidad de los respectivos cargos convocados a concurso de méritos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 28 de mayo de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos.
La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que VANESSA DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela y, por ende, debe acudir a las acciones contencioso administrativas para hacer valer los derechos que estima lesionados.
De otra parte, afirmó que dicha entidad ha actuado de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige el concurso de méritos, en tanto una vez en firme los registros de elegibles mediante oficios CJO18-477, 478, 479 y 480 del 14 febrero de 2018 comunicó al Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Sala Jurisdiccional Disciplinaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 165, 166 y 167 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA08-4856, correspondía a la autoridad nominadora reportar las vacantes definitivas con el propósito de proceder a surtir el trámite correspondiente para ser enviadas las listas de candidatos requeridas.
Dichas entidades reportaron las vacantes de forma gradual a partir de marzo del corriente año y, en atención a estos reportes, se han publicado las opciones de sede dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
En relación con el cargo de Profesional Universitario de Corporación Nacional y/o Equivalente Grado 19, al cual aspira la accionante, mediante oficio OSG-2676 del 8 de mayo actual fueron reportadas por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia 2 vacantes, las cuales serán publicadas durante los primeros días de junio, según lo previsto en el Acuerdo PSAA08-4856.
Aclaró que la información proporcionada por las Corporaciones y/o otras Unidades, directamente a los aspirantes como respuesta a derechos de petición, no puede ser tenida en cuenta para efectuar la publicación de las vacantes y en virtud de las opciones de sede, integrar las listas de elegibles.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso bajo estudio, la accionante censuró que a la fecha la entidad accionada haya omitido publicar las opciones de sede para el cargo de Profesional Universitario de Corporación Nacional y/o Equivalente Grado 19 según lo previsto en la convocatoria 25 para empleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, durante el curso de estas diligencias se publicó en la página web de la Rama Judicial el «formato de opción de sede»1 para quienes participaron en la anotada convocatoria, en donde se incluyó la vacante a la cual aspira la accionante.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, como en efecto lo es, resulta claro que durante el trámite de amparo, las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales invocadas.
Los precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para negar el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por VANESSA DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Información disponible en el siguiente enlace:
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