SP2098-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

SP2098-2018  

Radicación  n° 98795  

(Aprobado  Acta No. 184)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por VANESSA  DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, contra la Unidad de  Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura. Al trámite fueron vinculados los  participantes de la convocatoria 25 que hacen parte del registro de  elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera  del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de  Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de  la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

VANESSA  DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ  ocupa el segundo lugar del registro de legibles para el cargo de   Profesional Universitario Grado 19, referido en la convocatoria 25  para empleados de  carrera de Corporación Nacional.  

Según  afirmó, el 22 de diciembre de 2017 fueron resueltos los  recursos de reposición formulados contra la Resolución  PCSJSR17-141, a través de la cual se integró el  mencionado registro de elegibles y, por ende, cobró firmeza.  No obstante, han trascurrido más de cuatro meses y la  Dirección de Administración de Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura no ha publicado las opciones de  sede de las vacantes existentes para el cargo al cual se postuló.  

Aseguró  que en respuesta a petición escrita presentada durante la  ejecución del curso de formación judicial ante cada una  de las entidades cuyos cargos se ofertaron en la convocatoria 25, se  indicó que en la Corte Suprema de Justicia existen dos  vacantes de Profesional Universitario Grado 19, pero la entidad  accionada ha superado los términos para su nombramiento sin  ninguna justificación.  

Por  tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional  para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad.  Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la demandada  agotar el procedimiento dispuesto en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 y  proceda a publicar de inmediato las opciones de sede, para la  totalidad de los respectivos cargos convocados a concurso de méritos.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 28 de mayo de 2018, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos.  

La  Directora de la Unidad  de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción.  Para el efecto, señaló que VANESSA DE JESÚS  MÁRQUEZ HERNÁNDEZ no acreditó la existencia de  un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez  de tutela y, por ende, debe acudir a las acciones contencioso  administrativas para  hacer valer los derechos que estima lesionados.  

De  otra parte, afirmó que dicha entidad ha  actuado de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige el  concurso de méritos, en tanto una vez en firme los registros  de elegibles mediante oficios CJO18-477, 478, 479 y 480 del 14  febrero de 2018 comunicó al Consejo de Estado, Corte Suprema  de Justicia, Corte Constitucional y Sala Jurisdiccional Disciplinaria  que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 165, 166  y 167 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA08-4856, correspondía  a la autoridad nominadora reportar las vacantes definitivas con el  propósito de proceder a surtir el trámite  correspondiente para ser enviadas las listas de candidatos  requeridas.  

Dichas  entidades reportaron las vacantes de forma gradual a partir de marzo  del corriente año y, en atención  a estos reportes, se  han publicado las opciones de sede dentro de los 5 primeros días  hábiles del mes siguiente.  

En  relación con el cargo de Profesional Universitario de  Corporación Nacional y/o Equivalente Grado 19, al cual aspira  la accionante, mediante oficio OSG-2676 del 8 de mayo actual fueron  reportadas por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia  2 vacantes, las cuales serán publicadas durante los primeros  días de junio, según lo previsto en el  Acuerdo  PSAA08-4856.  

Aclaró  que la información proporcionada por las Corporaciones  y/o   otras Unidades, directamente a los aspirantes como respuesta a  derechos de petición, no puede ser tenida en cuenta para  efectuar la publicación de las vacantes y en virtud de las  opciones de sede, integrar las listas de elegibles.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En  el caso bajo estudio, la accionante censuró que a la fecha la  entidad accionada haya omitido publicar las opciones de sede para el  cargo de  Profesional Universitario de Corporación Nacional y/o  Equivalente Grado 19 según lo previsto en  la convocatoria 25 para empleados de  carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de  Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de  la Judicatura.  

Sin  embargo, durante el curso de estas diligencias se publicó en  la página web  de  la Rama Judicial el «formato  de opción de sede»1  para quienes participaron en la anotada convocatoria, en donde se  incluyó la vacante a la cual aspira la accionante.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Si ello es así, como en efecto lo  es, resulta claro que durante el trámite de amparo, las  autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación  de garantías fundamentales que podría haber tenido  lugar anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura en el presente asunto el  fenómeno conocido como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de las garantías fundamentales  invocadas.  

Los  precedentes razonamientos constituyen   fundamento suficiente  para  negar el amparo constitucional demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          VANESSA          DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ          contra la          Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Información          disponible en el siguiente enlace:                     

https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/formatos-de-opcion-de-sedes3.

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