ATP955-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP955-2018  

Radicación  n° 96422  

Acta  132  

Bogotá,  D.C., veintiséis  (26) de abril  de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Luis  Alfonso Coronado Arango,  a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director  (a) de la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,  respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de  Tutelas en sentencia del 30 de noviembre de 2017, en virtud de la  cual amparó el derecho fundamental de acceso a la  administración de justicia del citado.  

ANTECEDENTES  

1. El señor  Luis  Alfonso Coronado Arango  instauró acción de amparo contra la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,  trámite que se hizo extensivo al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-,  Instituto  de Medicina Legal  y al Médico Cirujano, Álvaro  Chaves Cabrera,  así  como también a las partes y demás sujetos  intervinientes dentro del proceso penal No.  11001600010720130020201.  

2. Mediante fallo  del 30 de noviembre de 20171,  se tuteló el derecho al acceso a la administración de  justicia del señor Luis  Alfonso Coronado Arango  y, en consecuencia, se ordenó «…a  la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, que en 48  horas viabilice la petición de sustitución de pena de  prisión por domiciliaria del accionante, con destino al  Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, para lo cual  deberá aportar los documentos que componen su pedido,  incluyendo, la solicitud que aquél elevare en tal sentido».  

3. El accionante  promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación  y manifestó que ha presentado innumerables memoriales a la  oficina jurídica de la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin que  nada le hayan resuelto sobre el particular.  

4. Antes de  habilitar el incidente de desacato, mediante auto del 23 de enero de  2018, se requirió a la Directora de la Cárcel Distrital  de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá en procura de  establecer el acatamiento del proveído en mención. En  respuesta a ello, la titular de dicha entidad manifestó que en  su oportunidad, corrió traslado de los documentos al Juzgado  33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá,  con el fin de que se decidiera lo solicitado por el accionante.  

5. En providencia  del 12 de febrero de 2018, esta Corporación decidió  abstenerse de abrir trámite incidental atendiendo la  constancia de envío de la misiva del actor con destino al  Juzgado 33 Penal Municipal de esta ciudad; sin embargo, el reclamante  presentó escrito en el que informó que la unidad  judicial en mención le comunicó no haberlos recibido  aún.  

6. En  consecuencia, se ordenó oficiar a las autoridades para que  informaran sobre el particular, a partir de lo cual, el referido  despacho aportó auto en el que da cuenta de la recepción  de la petición por Luis  Alfonso Coronado Arango  de parte del centro carcelario.  

CONSIDERACIONES  

1. Competente es  la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato  promovido por Luis  Alfonso Coronado Arango.  

2. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé  igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto  y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales  (artículo 52 ejusdem).  

3. Pues bien,  conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge  concluir que en el presente evento la directriz emitida en el fallo  de tutela fue debidamente acatada por la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

3.1. Conforme se  acreditó, la titular de la Oficina accionada envió la  documentación del accionante al Juzgado 33 Penal Municipal con  funciones de conocimiento de Bogotá.  

3.2. Con fecha 5  de febrero último, la entidad requerida mediante oficio  radicado en la Secretaría de esta Corporación, informó  el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia constitucional, y  aportó en envío de 11 folios correspondientes a la  postulación del actor, con destino al Juzgado 33 Penal  Municipal de esta ciudad, con su respectiva constancia.  

3.3. Luego, en  misiva del 9 de abril de 2018, la anterior unidad, comunicó a  esta Sala no solo que recibió efectivamente la solicitud del  señor Coronado  Arango,  de parte del reclusorio, sino que, requirió al Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin que determinaran  el estado de salud del penado para, una vez obtenido, resolver lo  concerniente a la sustitución de la prisión por  enfermedad grave.  

3.4. Del trámite  antes narrado se advierte la satisfacción de lo impuesto en la  tutela del 30 de noviembre de 2017, quedando así acatada a  plenitud.  

4. Lo antes  señalado permite concluir que si lo ordenado a la Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, fue que en  48 horas viabilizara la petición de sustitución de pena  de prisión por domiciliaria del accionante, con destino al  Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, y  dicha circunstancia según quedó demostrado, se cumplió,  no surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido contra la Directora  de la  Cárcel  Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          STP20367-2017,          radicado 95524      

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