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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP955-2018
Radicación n° 96422
Acta 132
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Luis Alfonso Coronado Arango, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director (a) de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en sentencia del 30 de noviembre de 2017, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del citado.
ANTECEDENTES
1. El señor Luis Alfonso Coronado Arango instauró acción de amparo contra la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-, Instituto de Medicina Legal y al Médico Cirujano, Álvaro Chaves Cabrera, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600010720130020201.
2. Mediante fallo del 30 de noviembre de 20171, se tuteló el derecho al acceso a la administración de justicia del señor Luis Alfonso Coronado Arango y, en consecuencia, se ordenó «…a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, que en 48 horas viabilice la petición de sustitución de pena de prisión por domiciliaria del accionante, con destino al Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, para lo cual deberá aportar los documentos que componen su pedido, incluyendo, la solicitud que aquél elevare en tal sentido».
3. El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que ha presentado innumerables memoriales a la oficina jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin que nada le hayan resuelto sobre el particular.
4. Antes de habilitar el incidente de desacato, mediante auto del 23 de enero de 2018, se requirió a la Directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del proveído en mención. En respuesta a ello, la titular de dicha entidad manifestó que en su oportunidad, corrió traslado de los documentos al Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que se decidiera lo solicitado por el accionante.
5. En providencia del 12 de febrero de 2018, esta Corporación decidió abstenerse de abrir trámite incidental atendiendo la constancia de envío de la misiva del actor con destino al Juzgado 33 Penal Municipal de esta ciudad; sin embargo, el reclamante presentó escrito en el que informó que la unidad judicial en mención le comunicó no haberlos recibido aún.
6. En consecuencia, se ordenó oficiar a las autoridades para que informaran sobre el particular, a partir de lo cual, el referido despacho aportó auto en el que da cuenta de la recepción de la petición por Luis Alfonso Coronado Arango de parte del centro carcelario.
CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Luis Alfonso Coronado Arango.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la directriz emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
3.1. Conforme se acreditó, la titular de la Oficina accionada envió la documentación del accionante al Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá.
3.2. Con fecha 5 de febrero último, la entidad requerida mediante oficio radicado en la Secretaría de esta Corporación, informó el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia constitucional, y aportó en envío de 11 folios correspondientes a la postulación del actor, con destino al Juzgado 33 Penal Municipal de esta ciudad, con su respectiva constancia.
3.3. Luego, en misiva del 9 de abril de 2018, la anterior unidad, comunicó a esta Sala no solo que recibió efectivamente la solicitud del señor Coronado Arango, de parte del reclusorio, sino que, requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin que determinaran el estado de salud del penado para, una vez obtenido, resolver lo concerniente a la sustitución de la prisión por enfermedad grave.
3.4. Del trámite antes narrado se advierte la satisfacción de lo impuesto en la tutela del 30 de noviembre de 2017, quedando así acatada a plenitud.
4. Lo antes señalado permite concluir que si lo ordenado a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, fue que en 48 horas viabilizara la petición de sustitución de pena de prisión por domiciliaria del accionante, con destino al Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, y dicha circunstancia según quedó demostrado, se cumplió, no surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 STP20367-2017, radicado 95524