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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez Ponente
ATP941-2018
Radicación No. 97971
(Aprobado Acta No. 136)
Bogotá, D.C. dos (2) de mayo de 2018.
Los honorables Magistrados LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO integrantes de la Sala de Casación Penal mediante auto del 23 de abril del presente año se declararon impedidos para conocer de la acción de tutela promovida por ALVARO VINCOS URUEÑA, contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto participaron en la sesión en la que se resolvió desfavorablemente la petición presentada por el actor con el propósito de obtener su traslado del Tribunal Superior de Casanare al de Bogotá, al amparo de la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004
Verificada la actuación, se observa que efectivamente la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, propende por la neutralidad de los servidores judiciales frente a sus juicios previos en ejercicio de sus deberes funcionales, cuando por virtud de ellos se pueda ver comprometido el sentido de la decisión que al estudiar el caso pueda ser adoptada y los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO hicieron parte de la Sala Plena que en su momento se pronunció sobre la solicitud de traslado realizada por el actor para continuar ejerciendo sus funciones como Magistrado pero en el Tribunal Superior de Bogotá, en la vacante dejada por el doctor ORLANDO MUÑOZ NEIRA razón por la cual se ACEPTAN los impedimento manifestados y se dispone su separación para conocer del asunto.
CÚMPLASE.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez Ponente
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
RAUL CADENA LOZANO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria