ATP611-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP611-2018  

Radicación  n.°  97122  

Acta  68  

Bogotá,  D.  C., primero (1°)  de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Correspondería  resolver  la impugnación presentada por Carlos  Armando Rodríguez Torres,  frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó  la tutela interpuesta contra el Juzgado 45 Penal del Circuito y el  Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad,  si  no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

Indica  el accionante que se encuentra privado de la libertad, en razón  de la condena emitida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de  Conocimiento de esta ciudad, quien lo sancionó a una pena de  12 años y 6 meses de prisión por los delitos de  peculado por apropiación y concierto para delinquir, decisión  que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Refiere  que aunque su abogado presentó recurso de casación, no  fue presentada la demanda, siendo declarado desierto el recurso, por  tanto, solicita se remita el proceso a los juzgados de ejecución  de penas y medidas de seguridad, pues a compañeros de causa se  les ha concedido la prisión domiciliaria1.  

2.  El 16 de enero de 20182  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el  conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación  del Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de  Servicios Judiciales de Paloquemao, ambos de esta ciudad. Al tiempo  que ofició a la Sala de Casación Penal de esta  Colegiatura para que informe el estado actual del proceso adelantado  contra el actor3.  

3.  Mediante fallo de tutela del 23 de enero siguiente4  dicho cuerpo Colegiado negó el amparo.  

4.  Contra  esa determinación el accionante interpuso impugnación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Se  declarará la nulidad  de lo actuado por las siguientes razones:  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste está obligado a  revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de  vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que  aunque Carlos  Armando Rodríguez Torres  dirigió  el  amparo en contra  del  Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de  Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, todos de esta  ciudad, lo  cierto es que en  este evento, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está  involucrada en los hechos que alega el actor lesionan sus derechos  fundamentales.  

En  efecto, de la información allegada a la acción se  conoce que el 16 de diciembre de 2016, el Juzgado 45 Penal del  Circuito con función de conocimiento de Bogotá, condenó  a Carlos  Armando Rodríguez Torres y  otros, por los delitos de peculado por apropiación agravado y  concierto para delinquir a la pena de 150 meses de prisión y  multa de 1372.72 salarios mínimos. Contra esa decisión  la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue  desatado el 30 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esta ciudad, en la que ratificó la determinación  apelada.  

La  bancada de la defensa presentó recurso extraordinario de  casación y, en auto del 18 de septiembre de 2018, el mismo fue  declarado desierto para Rodríguez  Torres,  al  no presentar la demanda correspondiente5,  al tiempo que dispuso «proseguir  el trámite en relación con quienes presentaron  oportunamente la demanda de casación»,  por ello la actuación fue remitida a esta Colegiatura.  

De  la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama  Judicial6  se observa que, el 21 de noviembre de 2017, el asunto fue repartido  al Magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa y,  en auto del 31 de enero de 2018, se inadmitió «las  demandas de casación presentadas por los defensores  de ALFREDO FARIAS SEPULVEDA, OMAR LEONIDAS PISCO VELANDIA y  AMPARO  BARAJAS GARCIA».  Decisión notificada a las partes el 9 de febrero y, el 20 de  este mes, se ofició al «a  la Procuraduría Tercera para que se examine la viabilidad de  la petición de insistencia».  

En ese orden,  aparece claro que, actualmente, el proceso en el cual el demandante  junto con otros, obra como condenado está a cargo de esta  Sala, por tanto, como lo requerido es que el mismo sea enviado a los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es  necesaria la vinculación de esta Sala especializada.  

El  artículo 1, numeral 7 del Decreto 1983 de 2017 prevé  que:  

Las  acciones de tutela contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo  de Estado, serán repartidas para su conocimiento en primera  instancia, a la misma Corporación y se resolverán por  la Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda, de conformidad al reglamento al que se refiere el  2.2.3.1.2.4 del presente Decreto.  

A  su turno, el canon 44 del Reglamento General de esta Corporación,  adicionado por el precepto 1º del Acuerdo número 006 del  2002, precisa lo siguiente:  

(…)  La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados  de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético  (Subrayas fuera del texto).  

Así las  cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida  por Carlos  Armando Rodríguez Torres,  se incluyen también   las actuaciones  de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la  competencia para conocer y resolver la acción está  radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

En  tal virtud, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a  partir del auto del 16 de enero de 2018, por cuyo medio se asumió  el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo  incólumes las pruebas aportadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Decretar  la nulidad de lo actuado desde  el auto del 16 de enero de 2018, por medio del cual se avocó  conocimiento de  la  acción de tutela propuesta por Carlos  Armando Rodríguez Torres.  Las  pruebas practicadas mantienen sus efectos.  

Segundo.  Remitir  las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura,  por competencia.  

Tercero.  Enviar copia  de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 37 a          38, cuaderno del Tribunal.  

2          Folio          21, Ibidem.  

3          Folio 22,          Ibidem.  

4          Folios          37 a 42 a  ibídem.  

5          Folios 17 a          19, cuaderno del Tribunal.  

6          Folios 3 y          4, cuaderno de la Corte.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *