ATP588-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

ATP588-2018  

Radicación  n.° 97301  

Acta  068  

Bogotá  D. C., marzo primero (1º) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la  Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta, a  través de apoderado, por el ciudadano LUIS  FRANCISCO ACOSTA BRAVO,  en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido  proceso, defensa y contradicción, de no ser porque se advierte  que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  De la información que reposa en la presente actuación  se pudo establecer que contra el señor LUIS  FRANCISCO ACOSTA BRAVO  y otro, se siguió el proceso penal con radicación  70708-31-89-001-2011-00226-00  por el delito de peculado por apropiación, en el marco del  cual, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos  (Sucre), mediante sentencia del 28 de marzo de 2016 lo condenó  a la pena principal de 50 meses de prisión y 50 s.m.m.l.v. de  multa; así como a la sanción accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por un término igual al de la privación  de la libertad, concediéndole el sustituto de la prisión  domiciliaria.  

2.  Contra la mentada decisión se interpuso el recurso de  apelación, mismo que fue desatado por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en providencia  del 16 de mayo de 2017 por medio de la cual confirmó  integralmente el fallo del Juzgado a  quo.  

3.  Informó el promotor de esta demanda que contra la decisión  del Tribunal ad quem se interpuso el recurso extraordinario de  casación; sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en proveído del 16 de mayo de 2017, inadmitió  la demanda, cobrando las sentencias de primera y segunda instancia  ejecutoria formal y material.  

4.  Como quiera que el apoderado del aquí demandante no está  de acuerdo con la dosificación del quantum punitivo fijado por  las instancias, acudió al Juez de tutela para que, previo el  agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de  1991, proteja los derechos al debido proceso, defensa y contradicción  de los que es titular el señor LUIS  FRANCISCO ACOSTA BRAVO  y en consecuencia solicitó que «se  ordene al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos, por  cuanto es su competencia, que realice una dosificación de la  pena conforme al principio de favorabilidad teniendo como referencia  los extremos punitivos que le causan el beneficio de la modificación  de la pena impuesta y el obtenimiento del subrogado penal  consecuente».  

4.  Ahora, de la revisión del Sistema de Consulta de Procesos de  la Rama Judicial, se advierte que contra el fallo condenatorio de  segunda instancia referenciado por el actor se interpuso el recurso  extraordinario de casación, el cual fue efectivamente  inadmitido por la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído AP7059-2017,  Rad. 51321 del 25 de octubre de 2017.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto»  (Negrilla fuera de texto).  

A  su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento  General de esta Corporación, adicionado por el artículo  1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético»  (Subraya  fuera del texto).  

4.  En el caso concreto, según lo expuesto en los antecedentes de  esta decisión, se tiene que los reproches que formula el  apoderado del señor LUIS  FRANCISCO ACOSTA BRAVO se  hacen extensivos a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión  AP7059-2017,  Rad. 51321, proferida  el 25 de octubre de 2017, se concluyó que:  

«[…]  los demandantes no acreditaron yerro alguno conforme con la lógica  casacional que desvirtúe la doble presunción de acierto  y legalidad que le asiste al fallo.  

Lo  anterior no impide a la Sala precisar que no  observa  con ocasión del trámite procesal o del pronunciamiento  atacado, violación  de derechos o garantías  de los enjuiciados LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO y […], como  para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa  que le asiste a fin de asegurar su protección» (Se  destaca).  

5.  Vistas así las cosas, al estar comprometida en el objeto de la  queja constitucional la actuación de la Sala Penal de esta  Corporación, lo procedente es remitir de inmediato las  diligencias, por competencia, a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia para el trámite a que haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.°  2,  

RESUELVE  

1.  REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia.  

2.  COMUNICAR  lo aquí decidido al ciudadano  LUIS  FRANCISCO ACOSTA BRAVO  y a su apoderado.  

CÚMPLASE  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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