Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
ATP588-2018
Radicación n.° 97301
Acta 068
Bogotá D. C., marzo primero (1º) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el ciudadano LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que contra el señor LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO y otro, se siguió el proceso penal con radicación 70708-31-89-001-2011-00226-00 por el delito de peculado por apropiación, en el marco del cual, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre), mediante sentencia del 28 de marzo de 2016 lo condenó a la pena principal de 50 meses de prisión y 50 s.m.m.l.v. de multa; así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privación de la libertad, concediéndole el sustituto de la prisión domiciliaria.
2. Contra la mentada decisión se interpuso el recurso de apelación, mismo que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en providencia del 16 de mayo de 2017 por medio de la cual confirmó integralmente el fallo del Juzgado a quo.
3. Informó el promotor de esta demanda que contra la decisión del Tribunal ad quem se interpuso el recurso extraordinario de casación; sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 16 de mayo de 2017, inadmitió la demanda, cobrando las sentencias de primera y segunda instancia ejecutoria formal y material.
4. Como quiera que el apoderado del aquí demandante no está de acuerdo con la dosificación del quantum punitivo fijado por las instancias, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de los que es titular el señor LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO y en consecuencia solicitó que «se ordene al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos, por cuanto es su competencia, que realice una dosificación de la pena conforme al principio de favorabilidad teniendo como referencia los extremos punitivos que le causan el beneficio de la modificación de la pena impuesta y el obtenimiento del subrogado penal consecuente».
4. Ahora, de la revisión del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que contra el fallo condenatorio de segunda instancia referenciado por el actor se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue efectivamente inadmitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído AP7059-2017, Rad. 51321 del 25 de octubre de 2017.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que:
«Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:
«La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto).
4. En el caso concreto, según lo expuesto en los antecedentes de esta decisión, se tiene que los reproches que formula el apoderado del señor LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO se hacen extensivos a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión AP7059-2017, Rad. 51321, proferida el 25 de octubre de 2017, se concluyó que:
«[…] los demandantes no acreditaron yerro alguno conforme con la lógica casacional que desvirtúe la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste al fallo.
Lo anterior no impide a la Sala precisar que no observa con ocasión del trámite procesal o del pronunciamiento atacado, violación de derechos o garantías de los enjuiciados LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO y […], como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección» (Se destaca).
5. Vistas así las cosas, al estar comprometida en el objeto de la queja constitucional la actuación de la Sala Penal de esta Corporación, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano LUIS FRANCISCO ACOSTA BRAVO y a su apoderado.
CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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