Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP322-2018
Radicación n.° 96482
Acta n.° 27
Bogotá, D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se ha hecho llegar demanda promovida mediante apoderada por el ciudadano GONZALO LEONARDO CLAVIJO CLAVIJO contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, autoridad a la que atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al ordenar su captura inmediatamente después de emitir sentencia condenatoria, sin esperar a la ejecutoria del fallo proferido dentro del proceso que se le sigue por el delito de estafa y falsedad en documento público.
Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Cúcuta remite la solicitud de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, por cuanto en la actualidad esa Sala de Decisión conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia atrás referida.
Sin embargo, revisadas las diligencias allegadas se advierte que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae específicamente a cuestionar lo actuado y decidido por el juzgado accionado, en el sentido de no mantener, al momento de emitir el fallo, la libertad por vencimiento de términos que le fuera otorgada previamente por un juez de control de garantías, y en su lugar librar orden de captura en su contra.
De ahí que no se advierte la necesidad de hacer extensiva la acción de amparo al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, dado que ningún cuestionamiento por acción u omisión dirige el actor en su contra, sin que el conocimiento que tiene el Tribunal de la actuación lo haga automáticamente destinatario de la queja constitucional.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, atendiendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Cúcuta, donde inicialmente fue repartida.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al despacho de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria