ATP322-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

ATP322-2018  

Radicación  n.° 96482  

Acta n.° 27  

Bogotá,  D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

Procedente de la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  se ha hecho llegar demanda promovida mediante apoderada por el  ciudadano GONZALO  LEONARDO CLAVIJO CLAVIJO  contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, autoridad a  la que atribuye la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al ordenar su captura inmediatamente después de  emitir sentencia condenatoria, sin esperar a la ejecutoria del fallo  proferido dentro del proceso que se le sigue por el delito de estafa  y falsedad en documento público.  

Al  respecto  ha   de  precisarse,  que el Tribunal Superior de Cúcuta remite la  solicitud de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer  de la misma radica en esta Corporación, por cuanto en la  actualidad esa Sala de Decisión conoce del recurso de  apelación interpuesto contra la sentencia atrás  referida.  

Sin embargo,  revisadas las diligencias allegadas se advierte que la  inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae  específicamente a cuestionar lo actuado y decidido por el  juzgado accionado, en el sentido de no mantener, al momento de emitir  el fallo, la libertad por vencimiento de términos que le fuera  otorgada previamente por un juez de control de garantías, y en  su lugar librar orden de captura en su contra.  

De ahí que  no se advierte la necesidad de hacer extensiva la acción de  amparo al Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, dado que  ningún cuestionamiento por acción u omisión  dirige el actor en su contra, sin que el conocimiento que tiene el  Tribunal de la actuación lo haga automáticamente  destinatario de la queja constitucional.  

En estas  condiciones, ninguna dude  emerge  en  cuanto a que, atendiendo lo  previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para  conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Cúcuta,  donde inicialmente fue repartida.  

Así las  cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto  se enviarán las diligencias al despacho de origen, para que  sea allí donde se continúe conociendo de la presente  actuación.  

Igualmente se  comunicará esta decisión a los interesados de  conformidad con el parágrafo del artículo 2º del  Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA

Secretaria  

      

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