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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP285-2018
Radicación 96154
(Aprobado Acta No. 17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó al Brigadier Coronel Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó los derechos fundamentales a la salud y petición de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.
En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para reactivar los servicios médicos en favor del accionante, emita las autorizaciones para obtener los conceptos previos a la convocatoria de la junta médico laboral y responda la petición presentada por el interesado el 27 de enero de 2017.
2. Por escrito del 31 de octubre de 2017 Liliana Lía Calderón Padilla, agente oficiosa del accionante, comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida.
3. Mediante auto de la misma fecha, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 24 horas informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 3 de noviembre de 2017 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co. Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio.
4. En decisión del 15 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso quince (15) días de arresto en las instalaciones del Comando de la Policía de Bogotá y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del Ejército Nacional.
5. El 27 de noviembre de 2017 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva que, por auto del 14 de diciembre de 2017, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá para que en el término de 12 horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
6. Por oficio 20183390106481 del 23 de enero de 2018, el Director de Sanidad del Ejército Nacional afirmó que ya dio cumplimiento al fallo del 14 de marzo de 2017, en los siguientes términos:
6.1 Mediante oficio 20173380778141 del 15 de mayo de 2017 dio respuesta de fondo a la solicitud radicada del 27 de enero de 2017 por ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. Así mismo, indicó que ésta fue enviada al correo electrónico lilocalderonpadilla@hotmail.com y a su lugar de residencia en la ciudad de Montería.
6.2 El accionante se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares desde el 20 de octubre de 20181.
6.3 En cumplimiento del protocolo establecido para adelantar la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, el 23 de junio de 2017 fue diligenciada la Ficha médica del actor y se dispuso su valoración por parte del Instituto Nacional de Salud – Sistema de Vigilancia de Salud Pública –SIVIGILA-, en atención a que padece Leishmaniosis, y por medicina familiar para el manejo del paludismo.
Indicó que en el expediente médico laboral reposa el certificado del SIVIGILA, en el que se deja constancia del tratamiento recibido por CASTELLANOS MESTRA para el manejo de la mencionada patología cutánea. Así las cosas, resaltó que sólo está pendiente el concepto del médico familiar a cargo del Dispensario de Montería. En ese orden, afirmó que una vez reciba dicho documento procederá a la convocatoria de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía reclamada por el interesado.
Como prueba de sus gestiones, refirió que el 16 de noviembre de 2017 remitió una orden de cumplimiento al Teniente Keny Giovany Delgado Mutis para que, en su condición de Director del Dispensario Médico de la ciudad de Montería ASPC 11 Cacique Tirrome, brinde el apoyo necesario para definir la situación médico laboral del incidentante.
Por tales motivos pidió que se declare «la carencia actual de objeto por hecho superado».
7. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).
7. Durante el trámite se estableció que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional adelantó los trámites administrativos necesarios para reactivar los servicios de salud que demanda ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA y, además, está garantizado la realización de los exámenes y conceptos previos a la convocatoria de la Junta Médico Laboral.
En este punto, surge necesario precisar que se trata de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que deba ejecutar la autoridad incidentada, sino de un conjunto de acciones de varias instituciones y profesionales médicos. Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de citas, práctica de exámenes y elaboración de conceptos que, en el caso concreto, ya se están adelantando.
8. Ante ese panorama, no es posible afirmar que el incumplimiento del fallo sea injustificado y, por ende, concluye la Sala que se está dando cumplimiento al mandato constitucional del 14 de marzo de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Se revocará, por tanto, la sanción impuesta al Director General de Sanidad del Ejército Nacional.
9. No obstante, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento integral por parte de la Dirección General del Sanidad del Ejército Nacional en un plazo razonable.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REVOCAR el auto del 15 de noviembre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacatar el fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. En su lugar, NO SANCIONAR al funcionario incidentado.
2. EXHORTAR al Tribunal Superior de Montería para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fl. 6 del Cuaderno de la Corte.
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