ATP285-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP285-2018  

Radicación  96154  

(Aprobado  Acta No. 17)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 15 de  noviembre de 2017, mediante la cual  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería  sancionó al Brigadier Coronel Germán López  Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército  Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 14 de marzo de  2017, que concedió el amparo constitucional a favor de ISRAEL  DAVID CASTELLANOS MESTRA.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.        En  fallo de tutela del 14 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Montería amparó los derechos fundamentales  a la salud y petición de ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA.  

En  consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional que en el término de 48 horas contado  a partir de la notificación del fallo, adopte las medidas  necesarias para reactivar los servicios médicos en favor del  accionante, emita las autorizaciones para obtener los conceptos  previos a la convocatoria de la junta médico laboral y  responda la petición presentada por el interesado el 27 de  enero de 2017.  

2.        Por  escrito del 31 de octubre de 2017 Liliana Lía Calderón  Padilla, agente oficiosa del accionante, comunicó al Tribunal  el incumplimiento de la orden impartida.  

3.        Mediante  auto de la misma fecha, la Corporación judicial abrió  formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código  General del Proceso. A la par, requirió al Director de Sanidad  del Ejército Nacional para que en el término de 24  horas informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de  tutela.  

La  anterior determinación fue notificada al funcionario  incidentado el 3 de noviembre de 2017 a través del correo  electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co.  Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio.  

4.        En  decisión del 15 de noviembre de 2017, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán  López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato  emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso  quince (15) días de arresto en las instalaciones del Comando  de la Policía de Bogotá y multa equivalente a diez (10)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Adicionalmente,  compulsó copias de la actuación a la Fiscalía  General de la Nación y a la Procuraduría General de la  Nación para que investiguen las posibles faltas penales y  disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del  Ejército Nacional.  

5.        El  27 de noviembre de 2017 el asunto fue remitido a la Sala de Casación  Penal para surtir la consulta respectiva que, por auto del 14 de  diciembre de 2017, requirió al Director  de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá  para que en el término de 12 horas informara las gestiones  realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.  

6.        Por  oficio 20183390106481 del 23 de enero de 2018, el Director  de Sanidad del Ejército Nacional afirmó que ya dio  cumplimiento al fallo del 14 de marzo de 2017, en los siguientes  términos:  

6.1        Mediante  oficio 20173380778141 del 15 de mayo de 2017 dio respuesta de fondo a  la solicitud radicada  del 27 de enero de 2017 por ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. Así  mismo, indicó que ésta fue enviada al correo  electrónico lilocalderonpadilla@hotmail.com  y a su lugar de residencia en la ciudad de Montería.  

6.2        El  accionante se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares desde el 20 de octubre de 20181.  

6.3        En  cumplimiento del protocolo establecido para adelantar la Junta Médico  Laboral Militar o de Policía, el 23 de junio de 2017 fue  diligenciada la Ficha  médica  del actor y se dispuso su valoración por parte del Instituto  Nacional de Salud – Sistema de Vigilancia de Salud Pública  –SIVIGILA-, en atención a que padece Leishmaniosis,  y  por medicina familiar para el manejo del paludismo.  

Indicó  que en el expediente médico laboral reposa el certificado del  SIVIGILA, en el que se deja constancia del tratamiento recibido por  CASTELLANOS MESTRA para el manejo de la mencionada patología  cutánea. Así las cosas, resaltó que sólo  está pendiente el concepto del médico familiar a cargo  del Dispensario de Montería. En ese orden, afirmó que  una vez reciba dicho documento procederá a la convocatoria de  la Junta Médico Laboral Militar o de Policía reclamada  por el interesado.  

Como  prueba de sus gestiones, refirió que el 16 de noviembre de  2017 remitió una orden de cumplimiento al Teniente Keny  Giovany Delgado Mutis para que, en su condición de Director  del Dispensario Médico de la ciudad de Montería ASPC 11  Cacique  Tirrome,  brinde el apoyo necesario para definir la situación médico  laboral del incidentante.  

Por  tales motivos pidió que se declare «la  carencia actual de objeto por hecho superado».  

7.        Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.  

El  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el  cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del  agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez  requerirá al superior para que lo haga cumplir e inicie  el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.  Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra  el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y  adoptará directamente todas las medidas para el cabal  cumplimiento de la orden.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el  instituto jurídico conocido como desacato,  mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la  orden  con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

El  juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser  insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte  Constitucional (Sentencia T-939  del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).  

7.        Durante  el trámite se estableció que la Dirección de  Sanidad del Ejército Nacional adelantó los trámites  administrativos necesarios para reactivar los servicios de salud que  demanda ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA y, además, está  garantizado la realización de los exámenes y conceptos  previos a la convocatoria de la Junta Médico Laboral.  

En  este punto, surge necesario precisar que se trata de una orden  compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción  que deba ejecutar la autoridad incidentada, sino de un conjunto de  acciones de varias instituciones y profesionales médicos.  Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de  citas, práctica de exámenes y elaboración de  conceptos que, en el caso concreto, ya se están adelantando.  

8.        Ante  ese panorama, no es posible afirmar que el incumplimiento del fallo  sea injustificado y, por ende, concluye  la Sala que se está dando cumplimiento al mandato  constitucional del 14 de marzo de 2017 proferido por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Montería. Se revocará, por  tanto, la sanción impuesta al Director General de Sanidad del  Ejército Nacional.  

9.        No  obstante, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de  14 de marzo de 2017, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las  medidas necesarias para garantizar su acatamiento integral por parte  de la Dirección General del Sanidad del Ejército  Nacional en un plazo razonable.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  el  auto del 15 de noviembre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Montería sancionó a Germán  López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad  del Ejército Nacional, por desacatar el fallo de tutela del 14  de marzo de 2017, que concedió el amparo constitucional  a favor del ciudadano ISRAEL DAVID CASTELLANOS MESTRA. En su lugar,  NO  SANCIONAR  al funcionario  incidentado.  

2.        EXHORTAR  al  Tribunal Superior de Montería  para  que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento  integral del fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, conforme las  precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        DEVOLVER  la actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl.          6 del Cuaderno de la Corte.  

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