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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP284-2018
Radicación n° 96580
(Aprobado Acta No. 17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por EDGAR TORRES MARTÍNEZ, en procura del amparo de los derechos fundamentales de Hilda Janeth Niño Farfán, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Nacional de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Director General de la Policía Nacional y el Director de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
EDGAR TORRES MARTÍNEZ indicó que contra la Hilda Janeth Niño Farfán se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 como presunta autora del delito de cohecho propio, dentro del cual se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.
En sesión de audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso trasladar a la procesada a un sitio de reclusión especial, sin embargo el INPEC y la Policía Nacional han desconocido el cumplimiento de dicha orden.
En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición y debido proceso de que es titular Niño Farfán.
Sin embargo, no explicó las razones que impiden a la mencionada ciudadana acudir directamente al trámite, ni indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para representarla. Tampoco refirió la afectación de un derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente acción de tutela.
Así las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la tutela instaurada por EDGAR TORRES MARTÍNEZ y ARCHIVAR las diligencias.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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