ATP284-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP284-2018  

Radicación  n° 96580  

(Aprobado  Acta No. 17)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por EDGAR TORRES  MARTÍNEZ, en procura del amparo de los derechos fundamentales  de Hilda Janeth Niño Farfán, presuntamente vulnerados  por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la  Dirección Nacional de Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario INPEC, el Director General de la Policía Nacional  y el Director de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

EDGAR  TORRES MARTÍNEZ indicó que contra la Hilda Janeth Niño  Farfán  se  adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de  2004 como presunta autora del delito de cohecho  propio, dentro del cual se le impuso medida de aseguramiento  privativa de la libertad.  

En  sesión de audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2017, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso trasladar a  la procesada a un sitio de reclusión especial, sin embargo el  INPEC y la Policía Nacional han desconocido el cumplimiento de  dicha orden.  

En  consecuencia, solicitó el  amparo de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición  y debido proceso de que es titular Niño Farfán.  

Sin  embargo, no explicó las razones que impiden a la mencionada  ciudadana acudir directamente al trámite, ni indicó el  cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo  10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para  representarla. Tampoco refirió la afectación de un  derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente  acción de tutela.  

Así las  cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se  dispondrá su rechazo y archivo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  la  tutela instaurada por EDGAR  TORRES MARTÍNEZ  y ARCHIVAR  las diligencias.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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