Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1987-2018
Radicación n° 101005
(Aprobado Acta No. 359)
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, JORGE EDUARDO RUBIANO instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite de la acción de tutela 11001020300020150103900.
Sin embargo, mediante decisión CSJ, ATL6279-2016 Sep. 6 de 2016 Rad. 44552, la Sala de Casación Laboral rechazó de plano la solicitud de amparo por temeraria y, además, sancionó al accionante con 3 salarios mínimos legales vigentes por tal actuación.
En criterio del demandante, la anterior determinación vulneró sus garantías fundamentales y, por ello, acudió una vez más a la jurisdicción constitucional. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos dicho proveído y, como tal, se levante la multa «por falta de imparcialidad e idoneidad profesional para juzgarlo y condenarlo».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T – 010 de 1992 y T- 014 de 1996).
De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en la acción de tutela CSJ STP17672, Dic 5 de 2016, Rad. 89225.
En dicha determinación, la Sala de Tutelas No.1º negó el amparo invocado por JORGE EDUARDO RUBIANO. Lo anterior, tras determinar que la decisión censurada no fue producto de la arbitrariedad, sino del cumplimiento de la normatividad que regula la acción de tutela, específicamente, el inciso 3° del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 el cual prevé: «Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad».
Así las cosas, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones. La Sala rechazará de plano el amparo pretendido.
Finalmente, se advierte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).
No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO.
2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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