ATP1988-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1988-2018  

Radicación  n° 100949  

(Aprobado  Acta No. 359)  

Bogotá  D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por Marleny Moreno  Cadena, quien se presentó como agente oficioso de JUAN  BAUTISTA ANGARITA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados 1º  y  2º Penal del  Circuito de Duitama y 1º Promiscuo Municipal de Paipa.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES:  

            

1. La          ciudadana  Marleny Moreno Cadena presentó acción de          tutela como agente oficioso de JUAN BAUTISTA ANGARITA, argumentando          al respecto que éste se encuentra privado de la libertad          desde  el 26 de septiembre de 2017, con ocasión del proceso          penal que se adelanta en su contra por el delito de actos sexuales          abusivos con menor de 14 años,          circunstancia          que, a su juicio, le impide promover la defensa de sus derechos de          manera directa.  

Indicó  que durante la audiencia de formulación de acusación,  la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, tras afirmar que  en el transcurso de la audiencia preliminar de «reconstrucción  de la medida de aseguramiento»  llevada a cabo el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado 1º  Promiscuo Municipal de Paipa, se cometieron diferentes  irregularidades que lesionaron el derecho de defensa técnica  del procesado. No  obstante, la solicitud fue resulta desfavorablemente por el juez de  conocimiento.  

La  decisión fue apelada, pero la  Sala Penal del Tribunal Superior accionado no  ha resuelto sobre el particular. En consecuencia, solicitó el  amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso  de su agenciado.  

            

2. Según          la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites          de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: i) la          imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la          jurisdicción constitucional y, ii) la indicación          explicita de que se obra en representación de dicha persona          (Cfr. CC, T – 521 de 2011 y T-244/2015,          entre otras).  

En  el presente asunto, de la explicación expuesta por la  accionante  no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a JUAN  BAUTISTA ANGARITA  a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que  inevitablemente conlleva su rechazo.  

Lo  anterior,  por cuanto  es claro, que el ejercicio de la acción de tutela no está  comprendido entre aquellas prerrogativas suspendidas o restringidas a  las personas que están  privadas de la libertad,  por el contrario es un derecho inherente a la persona humana (Art. 86  C.N) sin  importar su condición.  

En  ese orden de ideas, quienes  se hallen en esa circunstancia, no pueden utilizarla de excusa o  impedimento para acudir  directamente ante el juez de tutela, máxime que para tales  efectos los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de  asistencia jurídica que bien pueden facilitarles  tal labor. Esta Sala, a diario conoce de demandas que son  interpuestas por reclusos bajo el anterior mecanismo.  

Así  las cosas, si el juez constitucional advierte incumplidos los  requisitos de la agencia oficiosa, está  imposibilitado para estudiar el asunto, por cuanto con ello podría  eventualmente poner en riesgo los derechos fundamentales de la  persona en cuyo favor se interpone la acción, concretamente la  autonomía personal y la dignidad humana (Cfr. CC, T  – 503 de 1998).  

Entonces,  dado que quien formuló la acción de tutela carece de  legitimidad en la causa por activa para hacerlo, se impone su rechazo  de plano.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

RECHAZAR,  por falta de legitimidad, la demanda de tutela presentada por Marleny  Moreno Cadena  en nombre de  JUAN BAUTISTA ANGARITA,  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y los  Juzgados 1º  y  2º Penal del Circuito de Duitama y 1º  Promiscuo Municipal de Paipa.  En consecuencia, ARCHIVAR  el expediente.  

Comuníquese,  Desanótese y Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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