Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1988-2018
Radicación n° 100949
(Aprobado Acta No. 359)
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Marleny Moreno Cadena, quien se presentó como agente oficioso de JUAN BAUTISTA ANGARITA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Duitama y 1º Promiscuo Municipal de Paipa.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. La ciudadana Marleny Moreno Cadena presentó acción de tutela como agente oficioso de JUAN BAUTISTA ANGARITA, argumentando al respecto que éste se encuentra privado de la libertad desde el 26 de septiembre de 2017, con ocasión del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, circunstancia que, a su juicio, le impide promover la defensa de sus derechos de manera directa.
Indicó que durante la audiencia de formulación de acusación, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, tras afirmar que en el transcurso de la audiencia preliminar de «reconstrucción de la medida de aseguramiento» llevada a cabo el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Paipa, se cometieron diferentes irregularidades que lesionaron el derecho de defensa técnica del procesado. No obstante, la solicitud fue resulta desfavorablemente por el juez de conocimiento.
La decisión fue apelada, pero la Sala Penal del Tribunal Superior accionado no ha resuelto sobre el particular. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso de su agenciado.
2. Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: i) la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y, ii) la indicación explicita de que se obra en representación de dicha persona (Cfr. CC, T – 521 de 2011 y T-244/2015, entre otras).
En el presente asunto, de la explicación expuesta por la accionante no es posible extraer ninguna razón que imposibilite a JUAN BAUTISTA ANGARITA a presentar por sí mismo la presente demanda, lo que inevitablemente conlleva su rechazo.
Lo anterior, por cuanto es claro, que el ejercicio de la acción de tutela no está comprendido entre aquellas prerrogativas suspendidas o restringidas a las personas que están privadas de la libertad, por el contrario es un derecho inherente a la persona humana (Art. 86 C.N) sin importar su condición.
En ese orden de ideas, quienes se hallen en esa circunstancia, no pueden utilizarla de excusa o impedimento para acudir directamente ante el juez de tutela, máxime que para tales efectos los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de asistencia jurídica que bien pueden facilitarles tal labor. Esta Sala, a diario conoce de demandas que son interpuestas por reclusos bajo el anterior mecanismo.
Así las cosas, si el juez constitucional advierte incumplidos los requisitos de la agencia oficiosa, está imposibilitado para estudiar el asunto, por cuanto con ello podría eventualmente poner en riesgo los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se interpone la acción, concretamente la autonomía personal y la dignidad humana (Cfr. CC, T – 503 de 1998).
Entonces, dado que quien formuló la acción de tutela carece de legitimidad en la causa por activa para hacerlo, se impone su rechazo de plano.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
RECHAZAR, por falta de legitimidad, la demanda de tutela presentada por Marleny Moreno Cadena en nombre de JUAN BAUTISTA ANGARITA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Duitama y 1º Promiscuo Municipal de Paipa. En consecuencia, ARCHIVAR el expediente.
Comuníquese, Desanótese y Cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
4