ATP1910-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1910-2018  

Radicación  n° 100053  

Acta  340  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26)  de septiembre de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver lo pertinente respecto de la solicitud de incidente de  desacato promovido por DIEGO LEONARDO HERRERA MARIÑO, contra  el Tribunal Superior Militar y Policial, a raíz del presunto  incumplimiento a la orden impartida por la Sala Civil de la Corte  Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela de segunda instancia  del 26 de abril de 2018, por el cual amparó el derecho  fundamental al debido proceso.  

ANTESCEDENTES  

1.  Diego Leonardo Herrera Mariño instauró acción de  tutela en contra de la Sala Tercera del Tribunal  Superior Militar, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso e igualdad, respecto de las  inconformidades  en la adecuación típica efectuada al momento de dar  apertura a la investigación penal y el auto del 8 de febrero  de 2018  que declaró desierto el recurso de apelación que  impetró contra el auto que admitió la demanda de parte  civil instaurada por el Ministerio de Defensa Nacional, dentro del  proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de  celebración indebida de contratos.  

2.  Mediante  fallo del  20 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró  improcedente  la acción de tutela  al considerar que no cumplía el requisito de subsidiariedad,  al encontrarse el proceso en curso.  

3.  El asunto llegó en impugnación a la Sala Civil de la  Corte Suprema de Justicia y luego de surtido el trámite  respectivo, en sentencia del 26 de abril del presente año,  resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso del  tutelante y en consecuencia ordenó:  

… a la  Sala Tercera del Tribunal Superior Militar, que en el término  de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  esta providencia, deje sin efectos su interlocutorio de 8 de febrero  de 2018 y dentro de los quince (15) días, decida la  impugnación del accionante.1”  

4.  El accionante a través de escrito adiado 3 de agosto hogaño,  radicó ante la Sala de Casación Civil petición  de incidente de desacato, Corporación que ordenó su  remisión a esta Colegiatura.  

5.   Antes  de habilitar el trámite formal del incidente de desacato,  mediante auto del 3 de septiembre siguiente, se requirió a la  Corporación accionada para que informara si había dado  cumplimiento al mandato judicial.  

6.  El  Magistrado Ponente del Tribunal Superior Militar, informó:  

“Una  vez verificado el archivo documental de este Tribunal y de la  Prenombrada Sala de Decisión, se constató que mediante  interlocutorio del 04 de mayo de 2018, fotocopia del cual se anexa,  se dio estricto cumplimiento al fallo de tutela STC5366-2018 del 26  de abril pasado proferido por la Sala de Casación Civil de la  Honorable Corte Suprema de Justicia, dejando sin efectos, por vía  de su revocatoria, la providencia interlocutoria adiada 08 de febrero  de 2018 proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal  Superior Militar y Policial, dentro de la actuación que se  adelantara en disfavor del señor CCLAM. ® DIEGO LEONARDO  HERRERA MARIÑO y otro, proveído que fuere notificado a  los sujetos procesales y comunicado oportunamente, de conformidad con  lo allí ordenado, a las Salas de Casación Penal y Civil  de esa Alta Corporación, circunstancia esta última de  la cual dan cuenta los pertinentes documentos anejos.  

Así  mismo se verificó que, de conformidad con lo ordenado en el  referido fallo de tutela en el sentido de que «…dentro  de los quince (15) días, decida la impugnación del  accionante«, la Sala Tercera de Decisión de este  Tribunal castrense se pronunció en Derecho resolviendo el  recurso de apelación impetrado por el antes citado, ello  mediante providencia interlocutoria del 25 de mayo de 2018, misma que  fuere debidamente notificada a los sujetos procesales en los términos  de ley, adjuntándosele al presente oficio copia de la misma.”2  

Adjuntó  copia de la referida providencia del 4 de mayo de 20183  por medio de la cual dejó sin efecto el auto adiado 8 de  febrero de 2018, en el que también ordenó oficiar al  Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar para que allegara los  cuadernos de copias correspondientes y los fallos de las acciones de  tutela; igualmente allegó copia del interlocutorio del 25 de  mayo hogaño, por medio del cual se resolvió el recurso  de apelación impetrado por el accionante, dando cumplimiento  al fallo de tutela4.  

2. CONSIDERACIONES  

1.  Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de  desacato promovido por el accionante Diego Leonardo Herrera Mariño.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela  en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de  1991, su incumplimiento será sancionable con arresto y multa  de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo  52 ejusdem).  

3.  Pues bien, según las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  de tutela fue debidamente acatada por la Sala  Tercera del Tribunal Superior Militar,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

3.1.  Conforme lo acreditó la entidad accionada, el 4 de mayo de  2018 profirió la providencia mediante la cual dejó sin  efecto la adiada 08 de febrero de 2018 y ordenó al juzgado  instructor la remisión de la actuación a esa  corporación para resolver el recurso de apelación  impetrado por el accionante, decisión que se expidió el  25 de mayo hogaño, misma que fue debidamente notificada.  

3.2  De las actuaciones antes relacionadas se advierte que la entidad una  vez notificada de la segunda decisión5,  procedió diligentemente a darle cumplimiento, mediante la  expedición de las providencias relacionadas, quedando así  satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.  

4.  Lo antes señalado permite concluir que si la disposición  adoptada en el fallo de tutela se dirigió a que se dejara sin  efecto el auto del 8 de febrero 2018 y se resolviera la alzada  interpuesta, la cual, según quedó demostrado, fue  debidamente acatada por la Sala accionada, no surge entonces viable  la apertura de incidente por posible desacato.  

5.  Pertinente señalar al accionante sobre el término para  acatar el fallo por parte de la parte demandada, pues se le  concedieron 48 horas para dejar sin efecto el auto del 8 de febrero  de 2018, el cual se acató el 4 de mayo, de la misma forma,  otorgó 15 días para resolver la impugnación,  decisión que se expidió el 25 del mismo mes, es decir  al día 14, pues debe tenerse en cuenta que tratándose  del término días, estos son hábiles; de otra  parte, la acción disciplinaria que haya resuelto la  Procuraduría General de la Nación es una actuación  diferente a la penal y que no era motivo de la acción  constitucional, igual situación ocurre sobre la forma de haber  decidido el recurso, al no haberlo hecho en audiencia, por tanto  tampoco resulta procedente endilgar el incumplimiento aludido por el  actor.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala  Tercera del Tribunal  Superior Militar.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 11          Cdo Incidente de desacato  

2          Folio 14          Ibídem.  

3          Folios 16 a 24 ibídem  

4          Folios          30 al 61 del expediente  

5          El fallo fue confirmado por la Sala Civil de esta          corporación el día 11 de diciembre de 2017  

      

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