ATP1814-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1814-2018  

Radicación n.° 100303  

(Aprobación Acta No. 318)  

Bogotá D.C., once (11) de  septiembre de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Sería  del caso resolver la alzada promovida por el accionante ELVER  AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en contra del Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacías – Meta, el Juzgado Quinto Penal del Circuito  Especializado de Bogotá y la Fiscalía Séptima  delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la  misma ciudad, si no fuera porque se advierte que el impugnante  exteriorizó su intención de desistir del presente  trámite.  

ANTECEDENTES  

Así fueron sintetizados los fundamentos de la  acción en el fallo constitucional de primera instancia:  

«Del  confuso escrito de tutela, se extrae que Elver Augusto Rodríguez  Álvarez indicó que el veinte (20) de marzo de dos mil  dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la redosificación  de la pena impuesta, conforme se señala en la sentencia de la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Indicó  que, el Juzgado accionado en auto del dos (2) de abril del año  en curso, se pronunció sobre la presunta vulneración  del debido proceso y «desconoció el principio de  favorabilidad».  

Adujo que, el  veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), presentó  similar petición al Juzgado Quinto Penal del Circuito  Especializado de Bogotá, sin obtener respuesta.  

Luego de un  recuento jurisprudencial, solicitó al Juez de tutela amparar  los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y  dignidad humana y como consecuencia, ordenar la redosificación  de la pena impuesta»1  

CONSIDERACIONES  

La acción de  tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para  proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha circunstancia se  encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del  Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso objeto de  análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de  la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la  inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación,  se accederá a la pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias.  

Por  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N°  3,  

RESUELVE  

            

1. ACEPTAR          el desistimiento de la acción de tutela formulada por          ELVER AUGUSTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.  

            

2. ARCHIVAR          la presente actuación.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno de tutela. Fls 66-67.      

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