Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP1815-2018
Radicación n.° 100422
(Aprobación Acta No. 318)
Bogotá D.C., (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de la acción promovida por JOAQUÍN VEGA PÉREZ, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila, si no fuera porque se advierte que el accionante exteriorizó su intención de desistir del presente trámite.
ANTECEDENTES
El accionante cuestiona que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio cumplimiento supuestamente irregular a la sanción proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva el 23 de marzo de 2017, decisión confirmada por el superior jerárquico el 23 de mayo de 2018, mediante la cual, lo sancionó con 30 días de suspensión e inhabilidad para fungir como Juez Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Neiva.
En esencia, discute que el demandado hizo válida la suspensión del cargo sin estar ejecutoriada, lo que considera nugatorio de sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso.
Aduce que la sanción es inejecutable y por esa razón solicita se revoque el auto del 16 de agosto de 2018, mediante el cual el accionado acató la decisión tomada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Neiva1.
CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulada por JOAQUÍN VEGA PÉREZ.
2. ARCHIVAR la presente actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fls.1-5