ATP1815-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1815-2018  

Radicación n.° 100422  

(Aprobación Acta No. 318)  

Bogotá D.C.,  (11) de  septiembre de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Sería  del caso resolver sobre la admisibilidad de la acción  promovida por JOAQUÍN VEGA PÉREZ, en contra del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila, si no  fuera porque se advierte que el accionante exteriorizó su  intención de desistir del presente trámite.  

ANTECEDENTES  

El  accionante cuestiona que el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Neiva dio cumplimiento supuestamente irregular a la sanción  proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Neiva el 23 de marzo de 2017,  decisión  confirmada por el superior jerárquico el 23 de mayo de 2018,  mediante la cual, lo sancionó con 30 días de suspensión  e inhabilidad para fungir como Juez Primero Penal Municipal para  Adolescentes con Función de Control de Garantías de  Neiva.  

En  esencia, discute que el demandado hizo válida la suspensión  del cargo sin estar ejecutoriada, lo que considera nugatorio de sus  derechos fundamentales al trabajo y debido proceso.  

Aduce  que la sanción es inejecutable y por esa razón solicita  se revoque el auto del 16 de agosto de 2018, mediante el cual el  accionado acató la decisión tomada por la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de Neiva1.  

CONSIDERACIONES  

La  acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional,  establecido para proteger los derechos fundamentales de los  ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u  omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en  los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder  cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales  eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante,  quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a  esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su  deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo  anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno  en su manifestación, se accederá a la pretensión  y se dispondrá el archivo de las presentes  diligencias.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE  ACCIONES DE TUTELA N° 3,  

RESUELVE  

            

1. ACEPTAR          el desistimiento de la acción de tutela formulada por          JOAQUÍN VEGA PÉREZ.  

            

2. ARCHIVAR          la presente actuación.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fls.1-5      

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