ATP1660-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

ATP1660-2018  

Radicación  n.° 99737  

Acta n.° 270  

Bogotá, D.  C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación  interpuesta por el apoderado de los accionantes CÉSAR  ANTONIO VILLAMIZAR GÓMEZ  y JAMINSON  GÓMEZ SALCEDO,  frente a la sentencia de tutela proferida el 30 de mayo de 2018 por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  de no ser porque se evidencia que  los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de  Tutelas estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela  en segunda instancia1,  por las  siguientes razones:  

Según lo  refieren las diligencias, CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR NÚÑEZ  y JAMINSON GÓMEZ SALCEDO fueron  condenados mediante sentencia  proferida el 3 de agosto de 2016 por el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Cúcuta, tras ser hallados penalmente responsables  de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático  agravado y falsedad en documento público agravado. Decisión  que fue apelada para ante el Tribunal Superior de Cúcuta,  habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al  magistrado ÉDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA.  

Los procesados  formularon recusación, aduciendo que el mencionado togado fue  uno de los denunciantes de las conductas punibles por las cuales  resultaron condenados, petición que fue declarada infundada  mediante proveído del 5 de septiembre de 2016, decisión  confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  el 13 de septiembre de 2016.  

Inconformes con la  anterior determinación, los sentenciados promovieron acción  de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  asunto del cual tuvo conocimiento la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, donde a través de fallo del 25  de octubre de 2016 negó el amparo invocado. Sentencia  confirmada por la Sala de Casación Civil el 1º de  diciembre de 2016 y, que en sede de revisión fue revocada por  la Corte Constitucional, siendo concedido el amparo con sentencia  T-305 de 2017 proferida el 8 de mayo, en virtud de lo cual ordenó  emitir una nueva decisión,  previa declaratoria de nulidad del  auto de fecha 13  

de septiembre de  2016.  

De manera  concomitante el proceso penal siguió su curso, por lo que con  sentencia del 1º de diciembre de 2016 la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con ponencia del  magistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, confirmó la condena,  decisión contra la cual los procesados interpusieron recurso  extraordinario de casación, mismo que fue inadmitido por la  Sala de Casación Penal mediante proveído del 24 de  julio de 2017, y si bien los sentenciados solicitaron la insistencia,  tras ser presentado desistimiento se aceptó tal declinación.  

Posteriormente,  con proveído del 18 de septiembre de 2017, la Corte  Constitucional denegó las solicitudes de aclaración que  frente al fallo de tutela presentaron las partes.  

Mediante auto del  27 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  acató lo ordenado por la Corte Constitucional y declaró  fundada la recusación únicamente frente al magistrado  EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, a quien lo apartó del  conocimiento del proceso, a la vez que con auto del 3 de noviembre de  2017, negó la solicitud de nulidad presentada por los  procesados, bajo el argumento de carecer de competencia para  pronunciarse al respecto, luego de lo decidido dentro del proceso por  el máximo órgano de la jurisdiccional penal ordinaria.  

Seguidamente se  radicaron peticiones de nulidad ante los Juzgados Sexto Penal del  Circuito y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, siendo negadas por falta de competencia.  

Por último,  los sentenciados presentaron acción de hábeas  corpus,  la que fue desestimada por el Tribunal Administrativo de Norte de  Santander en providencia del 19 de diciembre de 2017, decisión  recurrida y confirmada por el Consejo de Estado el 15 de enero de  2018.  

Es así, que  CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR NÚÑEZ y JAMINSON GÓMEZ  SALCEDO instauraron mediante apoderado acción de tutela contra  la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal  Superior de Cúcuta y los Juzgados Sexto Penal del Circuito y  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  misma ciudad.  

En esta  oportunidad, los accionantes invocan la protección del derecho  fundamental al debido proceso y “lo  contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de  Roma, en torno a la garantía de que toda persona tiene derecho  a un juez competente imparcial”,  garantías que estiman conculcadas dentro del proceso reseñado,  tras haber sido juzgados por un magistrado que no era imparcial.  

Advierten que  acuden al mecanismo de amparo excepcional, luego de haber agotado  todos los medios de defensa judicial que tenían a su alcance y  sin que la queja constitucional se dirija a atacar el fallo de tutela  proferido por la Corte Suprema de Justicia, pues ante la falta de  competencia del magistrado que fungió como ponente en el  trámite de segunda instancia, todas las decisiones emitidas a  partir de ese momento deben desaparecer del mundo jurídico. De  ahí que peticionaron la nulidad de todo lo actuado dentro del  proceso reprobado (Rad. 540016001131-2010-002862), desde el 29 de  enero de 2012.  

Inicialmente la  demanda de tutela fue tramitada y fallada por la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero al arribar a la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación, para desatar la  apelación propuesta por la parte accionante, fue declarada la  nulidad de todo lo actuado con auto del 18 de abril de 2018, al  estimar que la queja constitucional también involucraba a la  Sala de Casación Civil por haber avalado, con ocasión  de la primigenia acción de tutela, las actuaciones realizadas  por el Tribunal Superior de Cúcuta. En consecuencia, se  remitieron las diligencias a la Secretaría General de la  Corporación para que se impartiera el trámite previsto  en el Decreto 1983 de 2017.  

En aplicación  de dicho precepto, se sometió a reparto de Sala Plena la  actuación correspondiendo su conocimiento al despacho de la  Sala de Casación Laboral que se encontraba en puertas para  aquél momento.  

Agotado  el  trámite  de rigor, la Sala de Casación Laboral negó  el amparo invocado mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2018,  decisión que al ser impugnada por el apoderado de los  accionantes fue remitida a esa Sala para resolver lo pertinente.  

Estando  a  la   espera  del  trámite de segunda instancia, los accionantes  allegan escritos en los que con fundamento en el artículo 56-6  de la Ley 906 de 2004, solicitan al despacho se declare impedido para  resolver la impugnación, por haber conocido del recurso de  casación interpuesto dentro del proceso penal ahora reprobado.  

Así  entonces impera precisar,  que la presente demanda  

tutelar se hace  extensiva a la Sala de Casación Penal, por haber inadmitido  las demandas de casación presentadas por los defensores de  CÉSAR ANTONIO VILLAMIZAR NÚÑEZ y JAMINSON GÓMEZ  SALCEDO dentro del proceso penal en cuyo desarrollo, afirman los  accionantes, se gestó la vulneración de sus garantías  fundamentales, de ahí que no podríamos los magistrados  de esta Sala de Decisión actuar como juez colegiado de tutela  en segunda instancia, por ser parte del contradictorio, situación  que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en  los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991,  en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la  Ley 906 de 2004.  

Lo anterior,  porque a partir del conocimiento de la actuación penal que  hubo de asumir esta Sala en sede de casación al momento de  escudriñar las diligencias, necesariamente se halla inmersa en  la valoración de aspectos probatorios y jurídicos que  guardan relación con el asunto que ahora es objeto de la queja  constitucional, situación que sin lugar a dudas compromete la  imparcialidad y ponderación que como juez de tutela se debe  observar al definir la temática propuesta, por lo que  en aras de no afectar el equilibrio del juez a la hora de decidir el  asunto sometido a su consideración,  no se ofrece alternativa diferente que hacer uso del instituto  jurídico invocado.  

En consecuencia,  se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado EYDER  PATIÑO CABRERA-  por ser el integrante de la Sala  de  Casación Penal que no suscribió la providencia que  inadmitió las demandas de casación-   para los fines legales pertinentes.  

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Asignada  por reparto de  Sala  Plena  de la  Corporación.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *