Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1263-2018
Radicación n° 98667
Acta 191
Bogotá, D.C., catorce (14) junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la impugnación impetrada por SARA INÉS GIRALDO TOBÓN, respecto del fallo proferido el 25 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual negó por improcedente la petición de amparo en contra del Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar los demandados dentro de la acción constitucional objeto de censura, es decir, al Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Colpensiones, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, sólo se llamó al procedimiento al Juzgado que tramitó la acción constitucional, pero, se debió llamar a la parte referida, la cual, puede tener injerencia en el proceso y eventualmente puede verse afectada con las resultas del presente trámite constitucional.
2. En éste orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 25 de abril del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes mencionadas en el numeral precedente.
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir del fallo de fecha 25 de abril del presente año inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por SARA INÉS GIRALDO TOBÓN, para que se vincule al Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Colpensiones.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: «El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»