ATP1263-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1263-2018  

Radicación  n° 98667  

Acta  191  

Bogotá,  D.C., catorce (14)  junio de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver lo pertinente en relación con la  impugnación impetrada por SARA INÉS GIRALDO TOBÓN,  respecto del fallo proferido el 25 de abril de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual  negó por improcedente la petición de amparo en contra  del Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, por la  presunta vulneración del derecho fundamental al debido  proceso.  

1. ANTECEDENTES  

1. Sería el  caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no  fueron vinculados al trámite tutelar los demandados dentro de  la acción constitucional objeto de censura, es decir, al Fondo  Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Colpensiones, lo  cual comporta una indebida integración del contradictorio.  

Lo anterior por  cuanto, sólo se llamó al procedimiento al Juzgado que  tramitó la acción constitucional, pero, se debió  llamar a la parte referida, la cual, puede tener injerencia en el  proceso y eventualmente puede verse afectada con las resultas del  presente trámite constitucional.  

2. En éste  orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive emitido el 25 de abril del año en  curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con las partes mencionadas en el numeral precedente.  

De conformidad con  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, a partir del fallo de fecha 25 de abril del presente  año inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada  por SARA INÉS GIRALDO TOBÓN, para que se vincule al  Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y  Colpensiones.  

Segundo-. Dejar  incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto  en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «El          proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»  

      

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