Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1188-2018
Radicación n°. 98964
Acta 180
Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial1 de ANTONIO NEL ZÚÑIGA CABALLERO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, si no se observara que carece de competencia para ello.
HECHOS
A través de apoderada judicial, ANTONIO NEL ZÚÑIGA CABALLERO interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, y acceso a la administración de justicia que, dice, le fueron vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al emitir la sentencia del 30 de mayo de 2017, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado que lo condenó por el delito de invasión de tierras de especial importancia ecológica y, adicionalmente, lo halló penalmente responsable de las conductas punibles de desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado.
Lo anterior, señala, porque esa determinación constituye vías de hecho por valoración defectuosa del material probatorio, inexistencia de motivación, violación del precedente vertical en relación con el método de análisis de contexto, y violación directa de la Constitución por vulneración del principio de favorabilidad «al cambiar el estándar probatorio y decidir sin pruebas».
Por último, afirma, la presente solicitud constitucional es la única herramienta a su alcance para perseguir la protección de las garantías fundamentales que le fueron vulneradas pues, aunque acudió al recurso extraordinario de casación, mediante auto del 28 de febrero de 2018 esta Corporación inadmitió la demanda.
CONSIDERACIONES
Para el presente caso se observa, que mediante auto CSJ AP799 del 28 de febrero de 2018, Rad. 51255, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de ANTONIO NEL ZÚÑIGA CABALLERO, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Sobre el particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. Por virtud de esa misión, encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada providencia se indicó:
En conclusión, los cargos formulados carecen de la idoneidad material para derribar la doble presunción de acierto y legalidad que ampara la decisión judicial; es así que algunos de los yerros que pregona el recurrente evidentemente no se configuran, y otros carecen de la relevancia necesaria para mutar el resultado de la decisión.
Por las razones precedentes la demanda de casación será inadmitida, conforme así lo dispone el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 600 de 2000, sin que, por otra parte, del estudio de las diligencias la Corte encuentre motivo que amerite superar sus falencias para asegurar oficiosamente el cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del recurso. (Destaca la Sala).
La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica que la sentencia emitida por el tribunal ad quem es lesiva de sus derechos y garantías fundamentales, no obstante esta Corporación no advirtió ninguna circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese motivo.
Así las cosas, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Poder conferido a la abogada Luisa Fernanda Caldas Botero por parte de María Fernanda Zúñiga Chaux, quien actúa en calidad de apoderada general de ANTONIO NEL ZÚÑIGA CABALLERO.
2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.