ATP1188-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

ATP1188-2018  

Radicación  n°. 98964  

Acta  180  

Bogotá  D. C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela  formulada por la apoderada judicial1  de ANTONIO  NEL ZÚÑIGA CABALLERO,  contra  la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,  si  no se observara que carece de competencia para ello.  

HECHOS  

A  través de apoderada judicial, ANTONIO NEL ZÚÑIGA  CABALLERO interpone acción de tutela con el fin de que le sean  amparados los derechos fundamentales al debido  proceso,  defensa,  presunción  de inocencia, y  acceso  a la administración de justicia que,  dice, le fueron vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín al emitir la sentencia del 30 de mayo de 2017, por  medio de la cual confirmó la decisión de primer grado  que lo condenó por el delito de invasión  de tierras de especial importancia ecológica  y, adicionalmente, lo halló penalmente responsable de las  conductas punibles de desplazamiento  forzado y  concierto  para delinquir agravado.  

Lo  anterior, señala, porque esa determinación constituye  vías  de hecho  por valoración defectuosa del material probatorio,  inexistencia de motivación, violación del precedente  vertical en relación con el método de análisis  de contexto, y violación directa de la Constitución por  vulneración del principio de favorabilidad «al  cambiar el estándar probatorio y decidir sin pruebas».  

Por  último, afirma, la presente solicitud constitucional es la  única herramienta a su alcance para perseguir la protección  de las garantías fundamentales que le fueron vulneradas pues,  aunque acudió al recurso extraordinario de casación,  mediante auto del 28 de febrero de 2018 esta Corporación  inadmitió la demanda.  

CONSIDERACIONES  

Para  el presente caso se observa, que mediante auto CSJ AP799 del 28 de  febrero de 2018, Rad. 51255, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación  formulada por la defensa de ANTONIO NEL ZÚÑIGA  CABALLERO, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

Sobre  el particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal,  en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad  de todo el proceso penal. Por virtud de esa misión,  encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada  providencia se indicó:  

En conclusión,  los cargos formulados carecen de la idoneidad material para derribar  la doble presunción de acierto y legalidad que ampara la  decisión judicial; es así que algunos de los yerros que  pregona el recurrente evidentemente no se configuran, y otros carecen  de la relevancia necesaria para mutar el resultado de la decisión.  

Por  las razones precedentes la demanda de casación será  inadmitida, conforme así lo dispone el inciso segundo del  artículo 213 de la Ley 600 de 2000, sin  que, por otra parte, del estudio de las diligencias la Corte  encuentre motivo que amerite superar sus falencias para asegurar  oficiosamente el cumplimiento de las garantías fundamentales o  los fines del recurso. (Destaca  la Sala).  

La  situación descrita impone que la Sala de Casación Penal  deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el  accionante critica que la sentencia emitida por el tribunal ad quem  es lesiva de sus derechos y garantías fundamentales, no  obstante esta Corporación no advirtió ninguna  circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese  motivo.  

Así  las cosas, como quiera que la Sala de Casación Penal está  involucrada en el trámite tutelar, se dispone  REMITIR  el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación2.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,    

RESUELVE  

REMITIR  el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Poder          conferido a la abogada Luisa Fernanda Caldas Botero por parte de          María Fernanda Zúñiga Chaux, quien actúa          en calidad de apoderada general de ANTONIO NEL ZÚÑIGA          CABALLERO.  

2          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *