ATP1152-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

ATP1152-2018  

Radicación  No. 98656  

Acta  No. 176  

Bogotá  D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto a la acción de tutela promovida por  el ciudadano ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN contra el  “Tribunal  Superior de Cali”.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES:  

1.  El ciudadano referenciado acudió al presente trámite  constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales a  la vida y trabajo, los cuales consideró estaban siendo  vulnerados por el “Tribunal  Superior de Cali”,  pretendiendo en últimas fuera condenado al pago de la suma de  $44.000.000.oo por “perjuicios  morales materiales y psíquicos”.  

2.  Frente a similar pretensión, al no tenerse claridad sobre los  sujetos pasivos de la queja ni los hechos que motivaron al ciudadano  ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN para invocar la  petición de amparo, pese al requerimiento efectuado en su  momento, conforme a las previsiones establecidas en los artículos  14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión Penal  de Tutelas en auto fechado 08 de febrero de 2018 -Radicado 96306-,  resolvió rechazar de plano la solicitud  y le hizo saber al demandante que  contra esa decisión no  procedía recurso alguno.  

3.  Como quiera que en el memorial que antecede el   demandante se  abstuvo de anexar elemento de juicio alguno que  permita a la Sala dar trámite y estudiar de fondo la acción  constitucional instaurada contra el “Tribunal  Superior de Cali”,  lo procedente y sin mayores disquisiciones es estarse a lo ya  resuelto en el proveído último referenciado.  

4. Este pronunciamiento no se  remite a la Corte  Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de  una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la  Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra  la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la  disposición última referenciada).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2.,  

R E S U E L V  E:  

1.  ESTARSE  a lo resuelto en providencia fechada 28 de febrero de 2018, frente a  la acción de tutela instaurada por el señor ROBERTO  IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN.  

2.  Por Secretaría de la Sala devolver la demanda junto con sus  anexos al accionante. Y,  

3.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *