ATP1061-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1061-2018  

Radicación  n° 98178  

Acta  156  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17)  de mayo de  dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por por  HOLMER VILLARREAL GONZÁLEZ, respecto  del fallo proferido el 14 de marzo del presente año por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por  medio del cual negó la acción de tutela impetrada  contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior  de la Judicatura y Seccional de Bogotá, por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y  defensa.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, pues, a pesar que el auto  por medio del cual la Corporación de primera instancia avocó  el conocimiento de la acción constitucional, ordenó  vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso  disciplinario No. 11001-11-02-000-2014-00488-0121,  pero revisados los oficios remisorios por parte de la Secretaría  de la Sala2,  solamente se hicieron los del demandante, Consejo Seccional y  Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y Sala  Disciplinaria, olvidando la elaboración del comunicado del  quejoso Ángelo Luciano Garrido Montes, tampoco aparece  constancia de notificación diferente a la enunciada, ni éste  se pronunció respecto de la demanda de tutela.  

2. Con fundamento en lo anterior, al momento de dictar el  fallo el 14 de marzo hogaño, el a quo creyó que durante  el trámite se había integrado el contradictorio con los  accionados y terceros involucrados en el asunto en cuestión.  

3.  La preliminar situación  constituye sin lugar a dubitación una violación al  debido proceso del citado, en particular su derecho a intervenir en  el proceso que afecta sus intereses, por cuanto, no obra soporte  alguno que indique sobre su oportuno enteramiento del trámite  constitucional antes de que se emitiera decisión de fondo  dentro del mismo, inclusive tampoco se sabe si fue enterado del fallo  en mención.  

4.  Por manera que, no queda alternativa distinta a concluir que la  anterior circunstancia  a todas luces constituye un desconocimiento de sus derechos, como lo  precisó la Corte Constitucional3.  

5. Por consiguiente, se impone subsanar el trámite con el  propósito de que sea adelantado con el cumplimiento de todos  los derechos y garantías de las partes involucradas e  interesadas en el conflicto. Por ello, la Sala declarará la  nulidad de lo actuado, a  partir del fallo, inclusive, emitido el 14 de marzo de 2018, dejando  con plena validez las pruebas practicadas, para  que se enmiende la  actuación en los términos enunciado párrafos  atrás.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, a partir del  fallo emitido el 14 de marzo de  2018, dentro de la acción de tutela instaurada por HOLMER  VILLAREAL GONZÁLEZ, para que se enmiende la actuación  referida y se proceda a la notificación por el medio más  expedito del señor Ángelo Luciano Garrido Montes,  quejoso dentro del proceso disciplinario objeto de censura, del auto  que dio inicio al trámite constitucional.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el  Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al  Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con  la parte motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 46 Cdno Sala Casación Laboral  

2          Folio 48 a 52 ibídem  

3          Auto 270A del 26 de noviembre de 2012.      

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