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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1061-2018
Radicación n° 98178
Acta 156
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por por HOLMER VILLARREAL GONZÁLEZ, respecto del fallo proferido el 14 de marzo del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues, a pesar que el auto por medio del cual la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la acción constitucional, ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario No. 11001-11-02-000-2014-00488-0121, pero revisados los oficios remisorios por parte de la Secretaría de la Sala2, solamente se hicieron los del demandante, Consejo Seccional y Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y Sala Disciplinaria, olvidando la elaboración del comunicado del quejoso Ángelo Luciano Garrido Montes, tampoco aparece constancia de notificación diferente a la enunciada, ni éste se pronunció respecto de la demanda de tutela.
2. Con fundamento en lo anterior, al momento de dictar el fallo el 14 de marzo hogaño, el a quo creyó que durante el trámite se había integrado el contradictorio con los accionados y terceros involucrados en el asunto en cuestión.
3. La preliminar situación constituye sin lugar a dubitación una violación al debido proceso del citado, en particular su derecho a intervenir en el proceso que afecta sus intereses, por cuanto, no obra soporte alguno que indique sobre su oportuno enteramiento del trámite constitucional antes de que se emitiera decisión de fondo dentro del mismo, inclusive tampoco se sabe si fue enterado del fallo en mención.
4. Por manera que, no queda alternativa distinta a concluir que la anterior circunstancia a todas luces constituye un desconocimiento de sus derechos, como lo precisó la Corte Constitucional3.
5. Por consiguiente, se impone subsanar el trámite con el propósito de que sea adelantado con el cumplimiento de todos los derechos y garantías de las partes involucradas e interesadas en el conflicto. Por ello, la Sala declarará la nulidad de lo actuado, a partir del fallo, inclusive, emitido el 14 de marzo de 2018, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciado párrafos atrás.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a partir del fallo emitido el 14 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por HOLMER VILLAREAL GONZÁLEZ, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a la notificación por el medio más expedito del señor Ángelo Luciano Garrido Montes, quejoso dentro del proceso disciplinario objeto de censura, del auto que dio inicio al trámite constitucional.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 46 Cdno Sala Casación Laboral
2 Folio 48 a 52 ibídem
3 Auto 270A del 26 de noviembre de 2012.