AP911-2018(51451)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP911-  2018  

Radicación  No. 51451  

(Aprobado  acta No. 72)  

Bogotá  D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la petición presentada  por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia  y del Derecho, con el propósito que se precise lo relativo a  los  cargos por los cuales se emitió concepto favorable en relación  con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano  Eudaldo  Jaramillo Aguilar  formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su  Embajada.  

ANTECEDENTES  

1.  El 31 de enero de 2018,  en acta No. 25, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia emitió concepto favorable frente a la solicitud de  extradición de Eudaldo  Jaramillo Aguilar  elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por  los cargos, que se anunció, eran los relacionados en la  Acusación No. 16 CRIM 338 proferida el 3 de junio de 2016 por  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Nueva York.  

2.  Con  oficio OFI18-00039364-DAI-1100 del 13 de febrero de 2018, el  Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que en la  documentación aportada por el País requirente se alude  a la Acusación Sustitutiva No. S1 16 Cr. 388 de 28 de agosto  de 2017;  por lo cual reclama manifestación sobre el particular1.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de  la Ley 906 de 20042,  resolver lo pertinente frente a la situación indicada por el  Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2.  Sobre este aspecto debe decirse que, una vez revisada la parte  considerativa del concepto extendido por esta Corporación,  concretamente, en el acápite donde se determina la  satisfacción del requisito de doble  incriminación  de las conductas atribuidas3,  se constata que los cargos allí transcritos y evaluados se  identifican plenamente con los incorporados en la acusación  sustitutiva4.  

No  obstante lo anterior, sí se advierte incorrección en la  afirmación sobre que la petición de extradición  así como el concepto favorable procedía por aquellos  formulados en la acusación No. 16 CRIM 338 de 3 de junio de  2016, por lo cual se hace necesario efectuar la debida precisión.  

En  ese orden, la Sala dispone  ACLARAR el  pronunciamiento de  fecha 31  de enero de 2018, en el sentido de indicar que el concepto favorable  de solicitud de extradición del ciudadano  colombiano Eudaldo  Jaramillo Aguilar elevada  por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se emite con  fundamento y por los cargos indicados en la Acusación  Sustitutiva No. S1 16 Cr. 388 dictada el 28 de agosto de 2017 por la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva  York.  

Infórmese  de esta aclaración al ciudadano Eudaldo  Jaramillo Aguilar, a  su defensor, al representante del Ministerio Público, al  Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del  Derecho, para lo de su cargo.  

Cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          76  

2          La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art.          10. Actuación Procesal…. El juez de control de          garantías y el de conocimiento estarán en la          obligación de corregir los actos irregulares no sancionables          con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de          los intervinientes.”  

3          Folio 58 y siguientes.  

4          De hecho, dentro de las          pruebas solo se relacionó y aportó la acusación          de reemplazo de fecha 28 de agosto de 2017. Folio 96 C. Anexos.      

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