AP581-2018(51135)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

AP581-2018  

Radicación  N° 51135.  

Aprobado  acta No. 48.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por el  defensor de la requerida en extradición María  Concepción Ramos Báez, contra  el proveído del 29 de noviembre del 2017, por medio del cual  se negaron las solicitudes probatorias por él elevada, de no  ser porque se advierte que el mismo fue sustentado indebidamente.  

EL  AUTO RECURRIDO  

En  la providencia impugnada, la Corte negó la práctica de  pruebas deprecadas por el apoderado de la reclamada, al considerar  que no guardaban relación con el tema probatorio que se debe  surtir dentro del trámite de extradición.  

En  primer lugar, el representante judicial había solicitado  oficiar a la Registraduría del Estado Civil «con  el fin de determinar la plena identidad» de  su defendida, sin tener en cuenta que dicha circunstancia ya se  hallaba acreditada mediante el respectivo informe pericial de  dactiloscopia, lo que tornaba su aspiración en impertinente y  carente de necesidad.  

Por  último, respecto de la petición de oficiar «al  Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación,  Tribunales y demás entidades que administran justicia»,  con  el objeto de certificar si cursan investigaciones penales en contra  de la requerida, y determinar si se afectó la garantía  del non  bis in ídem;  la Corte, en la decisión recurrida, señaló que  el peticionario no cumplió  con la carga de aportar  información que permitiera determinar que la reclamada  estuviera siendo investigada o fue condenada en otro asunto.  

EL  RECURSO  

Arguyó  el recurrente que la decisión atacada vulneró la  presunción de inocencia de su representada, toda vez que, negó  la práctica de pruebas útiles para demostrar su  ajenidad con los delitos que le imputan. A su criterio, lo importante  es no permitir una decisión que atente contra su prohijada,  pues en diferentes países se  han cometido equivocaciones,  pidiendo la extradición de algunas personas que no son  culpables de los cargos enrostrados, de ahí que, insistió,  se debe practicar las pruebas antes incoadas.  

CONSIDERACIONES  

1.  El recurso de reposición es un medio de impugnación de   las providencias judiciales cuya función consiste en que el  mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores  de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllos  padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas,  modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos,  probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el  objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los  recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate y con éste  una debida sustentación que generará,  indefectiblemente, la declaratoria de desierto. Así, esta  consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el  recurrente omite la presentación de cualquier clase de  argumentos que soporten su pretensión, como cuando los que  aduce no suponen una mínima contradicción de los  cimientos de la providencia.  

2.  El recurso interpuesto por el defensor de María  Concepción Ramos Báez debe  declararse desierto, pues el apoderado no atacó las  consideraciones que cimentaron la decisión adoptada por esta  Sala.  

3.  Es sabido que la esencia de los medios de impugnación es la de  posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir  las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses,  bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico  ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición  de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el  disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo  que el funcionario que la profirió o su superior, según  sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o  no de las mismas.  

4.  Recuérdese, que toda herramienta de confrontación  judicial está destinada a modificar en todo o en parte la  determinación confutada, a partir del señalamiento de  los eventuales errores en que haya podido incurrir el funcionario  judicial, lo que significa, que una alegación que se muestre  ajena a la determinación impugnada no puede ser considerada  como un recurso debidamente sustentado.  

5.  En  este asunto, es evidente que el recurrente nada expone en el  propósito de cuestionar alguna de las consideraciones de esta  Sala en auto del 29 de noviembre de 2017; solo se concentra en  señalar que las pruebas deprecadas iban dirigidas a demostrar  la inocencia  de su asistida, cuando, en pretérita oportunidad  el fin de las mismas era lograr la plena identificación de la  reclamada, y evitar una doble incriminación.  

6.  Si ello es así, la impugnación no es congruente con su  discurso inicial, y mucho menos con la providencia que le resultó  adversa, hasta el punto que, sin argumentos a rebatir, no es posible  aventurarse en razones para desestimar nuevos planteamientos, dado  que la reposición no es una oportunidad para innovar  cuestionamientos que no fueron dilucidados anteriormente.  

7.  Y es que, además, encuentra esta Corte que, el recurrente  busca que sean practicadas las pruebas solicitadas con la finalidad  de acreditar la inocencia de la ciudadana reclamada, lo que en este  escenario procesal no tiene cabida, al corresponderle a otra  autoridad debatir respecto de ese tópico.  

8.  Por tales consideraciones, el recurso habrá de ser declarado  desierto, por sustentación indebida.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

DECLARAR  DESIERTO el  recurso de reposición interpuesto contra el auto del 29 de  noviembre de 2017, por medio del cual se negó la solicitud de  práctica de pruebas deprecadas por la requerida María  Concepción Ramos Báez.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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