AP5308-2018(53700)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP5308-2018  

Radicación  n°. 53700  

Acta  400  

Bogotá  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas, dentro  del trámite de extradición que se adelanta contra el  ciudadano colombiano FERNANDO TABORDA, requerido por el Gobierno de  los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal No. 523 del 5 de abril de 2018, el  Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su  Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones  Exteriores la detención preventiva con fines de extradición  de FERNANDO TABORDA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a  juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con  la acusación N° 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el  23 de enero del presente año, por la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.  

2.  Por  lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante  resolución del 31 de mayo del año en curso, decretó  su captura2,  la cual se materializó el 3 de julio siguiente3.  

3.  A  través de Nota Verbal No. 1513 del 31 de agosto de 20184,  la representación diplomática formalizó el  requerimiento de extradición de FERNANDO TABORDA  y  para tal efecto, aportó la documentación pertinente.  

4.  En  el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de  2004,  el  Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que se encuentran  vigentes para las partes  «…la “Convención de Naciones Unidas contra  el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas” [y]  a  la “Convención de las Naciones Unidas contra la  Delincuencia Organizada Transnacional”».  Agregó,  que en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales  referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los  artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal5.  

5.  El mencionado Ministerio remitió el expediente a la Corte  Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.  

6.  Mediante  auto  del 13 de septiembre del presente año6,  se requirió al reclamado con el fin de que designara  apoderado, lo que no ocurrió, por lo que el 27 del mismo mes y  año, se le designó Defensor Público y se ordenó  correr  el  traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004  para presentar pruebas7.  

Posteriormente,  el requerido designó defensor de confianza, a quien se le  reconoció como tal en auto del 28 de septiembre de la presente  anualidad8.  

7.  Dentro del término antes señalado9,  la representante del Ministerio Público señaló  que no era necesario el decreto de pruebas, mientras que el defensor  guardó silencio10.  

Sin  embargo, el apoderado judicial de FERNANDO TABORDA, en escrito  allegado con posterioridad al vencimiento de dicho lapso11,  adjuntó varios documentos12,  con el objeto de «demostrar  la edad y el estado de salud» de  FERNANDO TABORDA13.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que  debe dictar al interior del trámite de extradición  entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a  verificar  los  requisitos contenidos en la Constitución Política y lo  previsto en los artículos 493 y 502 del Código de  Procedimiento Penal  (Ley  906 de 2004).  

En  razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y  practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para  establecer tales aspectos, es decir: (i)  la validez formal de la documentación presentada, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii)  el principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v)  la  prohibición de doble juzgamiento. (En  ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).  

Entonces,  la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas  que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente  en relación con las exigencias previstas en la Constitución  Política, el Código de Procedimiento Penal y lo  previsto en los tratados internacionales, si es del caso.  

De  manera que, las pruebas que tengan como propósito la  verificación de cuestiones extrañas al concepto  que debe rendir esta Corporación, resultan impertinentes.  

2.  Para  el presente caso, se tiene que dentro del término contemplado  en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Procuradora  Segunda Delegada para la Casación informó que no  solicitaría prueba alguna.  

Por  su parte, el defensor de confianza durante el término guardó  silencio, pero con posterioridad allegó i)  certificado  de bautismo a nombre del requerido; ii)  copia del registro civil de nacimiento del procesado; iii)  copia de la cédula de ciudadanía de FERNANDO TABORDA;  iv)  copia de la historia clínica y hoja de evolución del 3  de julio de 2018 de TABORDA; v)  constancia del 28 de septiembre de 2018 de la oficina del adulto  mayor de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en la que se indica  que el requerido es beneficiario del programa del subsidio al adulto  mayor y; vi)  certificación de la Junta de Acción Comunal del barrio  11 de noviembre, en la que registra que el pedido en extradición  reside en dicha localidad desde hace 18 años14.  Con ellos pretende acreditar la edad –70  años-  y estado de salud de su prohijado.  

Tales  documentos, presentados por el defensor de FERNANDO TABORDA, fueron  allegados de manera extemporánea, pues se presentaron con  posterioridad al período probatorio establecido en el presente  trámite.  

Pero  además, los relacionados con la identificación del  requerido, vale decir, certificado  de bautismo a nombre del requerido, copia del registro civil de  nacimiento del procesado y copia de la cédula de ciudadanía,  resultan innecesarios, debido a que en el expediente se encuentra  acreditada su plena identidad.  

No  podían admitirse tampoco  como pruebas la constancia del 28 de septiembre de 2018 de la oficina  del adulto mayor de la Alcaldía Municipal de Tumaco y la  certificación de la Junta de Acción Comunal del barrio  11 de noviembre15,  debido a que no se relacionan con los aspectos que debe tener en  consideración esta Corporación al momento de emitir el  concepto respectivo, por lo que no se incorporaran a la actuación.  

Sin  embargo, pese a que la copia de la historia clínica de  FERNANDO TABORDA se presentó con posterioridad al período  probatorio, la misma se incorporará  a la actuación, en  atención a que registra el diagnóstico de una posible  enfermedad16.  

Ante  esta última situación,  observa la Corte la necesidad de decretar pruebas de oficio, en aras  de evaluar la necesidad de emitir un condicionamiento especial  relacionado con las condiciones de salud del requerido17.  Por tal razón, se dispondrá:  

Solicitar  al Instituto Nacional de Medicina Legal practicar un examen médico  legal a FERNANDO TABORDA en orden a establecer: i)  qué enfermedad padece en la actualidad el ciudadano FERNANDO  TABORDA; ii)  si  tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; iii)  si  es o no compatible con la reclusión intramural, y iv)  qué  tipo de tratamiento requiere.  

Para  la práctica del examen médico ordenado,  por la Secretaría de la Sala se remitirá copia íntegra  de la historia clínica allegada18.  

De  otro lado, atendiendo que le corresponde a esta Corporación  verificar que el reclamado no haya  sido juzgado por  los mismos hechos por los cuales es pedido en extradición,  pues ello constituye una circunstancia impediente de la extradición,  por vulneración al principio del non  bis in ídem, se  dispone requerir  a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte  en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra  del reclamado FERNANDO TABORDA y, en caso afirmativo, informe el  número de radicación, los hechos objeto de  investigación y el estado actual del trámite. Deberá  además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones  emitidas.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1°.  DECRETAR como  pruebas de Oficio las siguientes:  

REQUERIR  a  la Fiscalía General de la Nación, para que consulte en  sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del  reclamado FERNANDO TABORDA y, en caso afirmativo, informe el número  de radicación, los hechos objeto de investigación y el  estado actual del trámite. Deberá además, de ser  el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.  

ORDENAR  la  práctica de dictamen médico legal al requerido FERNANDO  TABORDA,  en los términos señalados en la parte final de esta  determinación.  

2°.  INCORPORAR a  la actuación los documentos relacionados con el estado de  salud del requerido.  

3º.  DEVOLVER los  documentos que obran a folios 26 a 28 y 33 a 34 del cuaderno de la  Corte, al defensor de FERNANDO TABORDA.  

4°.  Contra  este auto procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 29 y siguientes.  

2          Ibíd.          Folio 185 y siguientes.  

3          Folio 4 y ss ib.  

4          Folios          38 a 41 ídem.  

5          Mediante          oficio DIAJI No. 2422 del 3 de septiembre de 2018, obrante a folio          32 de la carpeta.  

6          Folio          6 y ss del cuaderno Corte.  

7          Folio          12 y ss ibídem.  

8          Folio          16 y ss ib.  

9          El cual transcurrió del 17 al 30 de octubre de 2018. Folio 20          del cuaderno de la Corte.  

10          Folio          22 ib. Pese a que el requerido y su defensor fueron notificados del          inicio de dicho trámite el 4 y 10 de octubre de 2018. Folios          17 y 18 ibídem.  

11          El 6          de noviembre de 2018. Folio 25 ibídem.  

12          Allegó          certificado de bautismo a nombre de Fernando Taborda, copia registro          civil de nacimiento 20289484, copia cédula de ciudadanía          a nombre del requerido, copia formato historia clínica y hoja          de evolución del 3 de julio de 2018, constancia del 28 de          septiembre de 2018 de la oficina del adulto mayor de la Alcaldía          Municipal de Tumaco, en la que se indica que el requerido es          beneficiario del programa del subsidio al adulto mayor y          certificación de la Junta de Acción Comunal del barrio          11 de noviembre, en la que se indica que Fernando Taborda reside en          dicha localidad desde hace 18 años. Folio 25 y ss del          cuaderno de la Corte.  

13          Folio          24 y ss ib.  

14          Cfr.          Folios 25 y ss del cuaderno de la Corte.  

15          Obrantes          a folios 33 y 34 del cuaderno de la Corte.  

16          Crisis          hipertensiva. Folio 32 del cuaderno de la Corte.  

17          Condicionamientos que ya han sido objeto de atención por          parte de la Sala en reiterados pronunciamientos, entre otros, CSJ          AP5111-2015 y AP1355-2016.  

18          Obrante          a folios 29 a 32 del cuaderno de la Corte.  

      

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