AP5303-2018(54285)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP5303-2018  

Radicación  n.º 54.285  

Aprobado acta  n.º 400  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)  

MOTIVO DE LA  DECISIÓN  

La Sala se  pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la víctima  Orlando Vargas Vargas, en contra de la decisión adoptada el 16  de noviembre de 2018, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) denegó  la reposición propuesta contra la preclusión de  investigación emitida en favor del indiciado ALIRIO CORDERO  CORDERO, investigado en su condición de Fiscal Delegado ante  los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.  

ANTECEDENTES  

El 5 de octubre  del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva  decretó la preclusión de la investigación en  favor de ALIRIO CORDERO CORDERO, Fiscal Delegado ante Jueces Penales  del Circuito de esa ciudad, investigado por los delitos de  prevaricato por acción y por omisión, en virtud de la  denuncia que en su contra instaurara Orlando Vargas Vargas.  

Contra dicho  proveído, el denunciante interpuso el recurso de reposición  y en subsidio el de apelación, al tanto que los demás  sujetos procesales se mostraron conformes con la decisión.  

Comoquiera que el  denunciante no contaba con la representación de un abogado, la  magistratura dispuso suspender la audiencia y ordenó a la  Fiscalía la designación de uno para que lo asesorara.  

El 16 de noviembre  de 2018 se reanudó la audiencia con la presencia de un abogado  que representó los intereses del denunciante.  En desarrollo  de la diligencia, el profesional informó que enterado del  contenido del auto que dispuso la preclusión de la  investigación, conversó con Orlando Vargas a quien le  hizo saber que la decisión cuenta con soporte jurídico  y probatorio, razón por la cual, no interpondría  recurso alguno.  

No obstante, el  denunciante insistió en sustentar los recursos, lo cual hizo  refiriéndose a las pruebas y supuestas irregularidades  ocurridas dentro del proceso civil, sin aludir al proveído  confutado en el que se examinó el actuar del fiscal seccional  ALIRIO CORDERO CORDERO.  

Escuchadas las  partes y el ministerio público, el tribunal declaró  desierto el recurso de reposición y denegó el de  apelación, abriendo la posibilidad de interponer el de queja.   Luego de un receso para que el abogado asesorara al denunciante, éste  interpuso la queja.  

Recibidas las  copias en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de  esta Corte1,  el 27 de noviembre del presente año se ordenó correr el  traslado de tres (3) días previsto en el artículo 179-D  de la Ley 906 de 2004, término durante el cual el impugnante  guardó silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La Corte es  competente para resolver este asunto, toda vez que la decisión  impugnada fue proferida en primera instancia por un Tribunal Superior  del Distrito Judicial.  

El recurso de  queja previsto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004  procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de  apelación. Se trata pues de un instrumento de defensa  tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya  finalidad gira exclusivamente en torno de  si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un  pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión.  

Ahora bien,  conforme lo dispone el artículo 179-D, adicionado al Código  de Procedimiento Penal de 2000 por la Ley 1395 de 2010, corresponde a  quien interpone el recurso de queja, la sustentación que  estará encaminada a expresar los motivos por los cuales  considera procedente la concesión del de apelación, lo  cual se hará dentro del término de tres días  señalados en el artículo en mención.  De no  cumplirse con esa carga, el recurso será desechado.  

La sustentación  de la queja, dispone la citada norma, debe cumplirse en la segunda  instancia dentro de los tres días siguientes al recibo de las  copias, a cuyo término se resolverá de plano.  Frente a  la ausencia de sustentación, el recurso será desechado.  

En la presente  actuación, aunque el interesado interpuso la queja una vez le  fue denegado el recurso de apelación, no lo sustentó  dentro del término establecido en el artículo 179D de  la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, carga que en  modo alguno es opcional, en tanto solo de esa manera la segunda  instancia puede conocer los motivos lógicos y jurídicos  con los cuales el recurrente aspira  a evidenciar los errores en los que incurrió la primera  instancia.  

Así las  cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó en  término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé  el artículo 179D, inciso tercero del Código de  Procedimiento Penal de 2004, será desechado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DESECHAR  el recurso de queja interpuesto por el denunciante Orlando Vargas  Vargas.  

Contra la presente  decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase y  devuélvase al Tribunal de origen.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          El 22 de noviembre de 2018.      

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